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DECRETO LOCAL 005 DE 2020
(Febrero 18)
Por medio del cual, se instala el Consejo Local de Planeación de la Localidad de Antonio Nariño, conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 13 de junio 26 de 2000
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7° del Acuerdo Distrital 13 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 5° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación Local, en cada una de las veinte (20) localidades, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, siendo éste integrado por un representante de las organizaciones señaladas taxativamente en dicho artículo, con asiento en la localidad.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del acto administrativo en comento, el Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, para ello, se utilizaron medios de comunicación masivos, tales como impresos, electrónicos, comunicaciones escritas, socializaciones en reuniones de diferentes organizaciones e instancias de participación a nivel local, permitiendo así, una participación importante de los habitantes y de las organizaciones de la localidad No. XV.
Que, de acuerdo a lo anterior, en la localidad de Antonio Nariño, se iniciaron las inscripciones para la conformación de dicho consejo el pasado 9 de enero del año en curso, las cuales culminaron el 31 enero de 2020, dando como resultado la inscripción de cincuenta y tres (53) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores, discriminadas de la siguiente forma:
“ASOJUNTAS, ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA, ORGANIZACIONES JUVENILES. RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. COMERCIANTES. INDUSTRIALES. GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. ORGANIZACIONES AMBIENTALES. ORGANIZACIONES DE ADULTO MAYOR Y/O PENSIONADOS. DELEGADO DEL CONSEJO TUTELAR. REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y ÉTNICAS. REPRESENTANTE ORGANIZACIONES CAMPESINAS Y/O RURALES. ORGANIZACIONES DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. ORGANIZACIONES DE MUJERES. ORGANIZACIONES DEL SECTOR RELIGIOSO. ORGANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. BICI USUARIOS O DE MOVILIDAD ACTIVA. CULTURALES O ARTÍSTICAS. SOCIALES RELACIONADAS CON LA CONVIVENCIA Y LA PAZ. ASOCIACIONES DE VECINOS. ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS O ALTERNATIVOS. VICTIMAS. ORGANIZACIONES DEPORTIVAS. LGBTI. ORGANIZACIONES SOCIALES DEL SECTOR SALUD. RECICLADORES. ANIMALISTAS. ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS. ORGANIZACIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS, AFRODECEDNDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS. VENDEDORES INFORMALES. BARRAS FUTBOLERAS. ORGANIZACIÓN NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Que, en virtud de ello, se inscribieron 53 personas para 30 sectores de los anteriormente señalados, de los cuales, en 11 sectores se inscribieron más de un delegado. Asimismo, es importante señalar que, no se presentaron delegados de los siguientes sectores: 1. Consejo Tutelar. 2. Organizaciones Campesinas y/o Rurales. 3. Propiedad Horizontal.
Que las organizaciones que no llegaron a un acuerdo para designar a su representante, el Alcalde Local procedió a designarlo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 13 de 2000.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Instalar el Consejo de Planeación Local de Antonio Nariño, el cual estará conformado por las siguientes personas, en cada uno de los sectores que a continuación se describen:
ARTÍCULO SEGUNDO: Los miembros del Consejo de Planeación Local de Antonio Nariño, tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local que será formulado en la presente vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital No.13 de 2000.
PARÁGRAFO: En caso de faltas absolutas de los consejeros señalados, se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario, se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por el sector. Asimismo, el periodo de los consejeros no podrá ser superior al especificado en el inciso anterior.
ARTÍCULO TERCERO: El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 10° y 11°, así como las demás disposiciones que rigen el Acuerdo Distrital No.13 de 2000, sin perjuicio de las que por reglamento interno defina el Consejo de Planeación Local de Antonio Nariño, una vez constituido.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto Local, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 18 días del mes de febrero del año 2020.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño |