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Resolución 039 de 2013 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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RESOLUCIÓN VA 039 DE 2013

 

(Diciembre 27)

 

Por la cual se reasigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad, establecida en el Acuerdo Distrital 523 de 2013 del Concejo de Bogotá D.C.

 

EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972 “por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, el Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá” y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 523 de 2013 “Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010”; el Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las Funciones de sus Dependencias y se dictan otras disposiciones” y demás normas concordantes vigentes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 338 de la Constitución Política, establece que “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos...”.

 

Que el artículo 12, numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: "Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos"

 

Que la norma Ibídem, en el artículo 157, consagra que “Corresponde al Concejo establecer la contribución de valorización por beneficio local o general, determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de la sumas que se pueden a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras o del respectivo conjunto de obras...”

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 7 de 1987, por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital, señala que "Causan contribución de valorización, las obras de interés público que beneficien a la propiedad inmueble que se ejecuten directamente o por delegación por una o más entidades de derecho público, dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá".

 

Que el artículo 71 del mismo acuerdo, atribuye la competencia a la Subdirección Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, hoy Subdirección General Jurídica, para asignar, mediante acto administrativo, el gravamen contribución de valorización, teniendo en cuenta los datos consignados en el censo predial.

 

Que el artículo 22 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, establece como función del Subdirector General Jurídico la de “asignar la contribución de valorización y resolver los recursos interpuestos por los contribuyentes”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 180 de 2005, por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de Obras, contempla, "Establécese el cobro de la Contribución de Valorización por Beneficio Local en el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción del plan de Obras que se encuentra relacionado en el Anexo No. 1, obras que integran los sistemas de movilidad y de espacio público, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Operaciones Estratégicas, en consonancia con el Plan de Desarrollo".

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 398 de 2009, por medio del cual se modifica el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones, establece: “Modificase parcialmente el artículo 6 del Acuerdo 180 de 2005, en relación con las fases II, III y IV, en los siguientes términos “La Fase II se asignará en el año 2010 por un monto distribuible $619.607.069.531...”

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 445 de 2010, "por el cual se modifica parcialmente el anexo 4 del acuerdo 180 de 2005 que autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, se modifica parcialmente el acuerdo 398 de 2009 y se dictan otras disposiciones", dispone que “La contribución de valorización correspondiente a las Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005 se asignara en los años 2012, 2014 y 2016 respectivamente. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 7 del Acuerdo 398 de 2009 continuarán vigentes”.

 

Que con la expedición de las Resoluciones VA 18 a VA 37 del 28 de diciembre de 2012 por parte del Subdirector General Jurídico del Instituto de Desarrollo Urbano, se asignó la contribución de valorización por beneficio local autorizada por el Acuerdo 180 de 2005 para la Fase II.

 

Que el artículo 2, numeral 1 del Acuerdo Distrital 523 de 2013, ordena "Reasignar la Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que se delimitan en el Anexo denominado ZONAS DE INFLUENCIA que hace parte integral del presente Acuerdo. Dicha reasignación se realizará como máximo en el mes de diciembre del año 2013, por un monto distribuible de $ 381 692.329.032. oo a pesos de junio de 2013, más el costo de administración del recudo proporcional, equivalente al 4%".

 

Que de conformidad con el plan de obras listado en el Anexo Zonas de Influencia y el parágrafo 1 del numeral 1 del artículo segundo del Acuerdo Distrital 523 de 2013, el Grupo de Obras del Sistema Movilidad, comprende 2 Zonas de Influencia, de las cuales, la Zona de Influencia 2 del Grupo 2 tiene un monto distribuible a junio de 2013 de $ 77,465,041,665 incluido el 4% correspondiente al costo de administración del recaudo y está delimitado geográficamente así

 

NORTE: Avenida Medellín (Calle 80) y Avenida España (Calle 100).

 

ORIENTE: Avenida Paseo de los Libertadores (AK 13), Avenida Caracas (KR 14) y Avenida Batallón Caldas (KR 50).

 

SUR: Avenida José Celestino Mutis (Calle 63), Avenida Pablo VI (Calle 53), Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) y Ferrocarril de Occidente (Calle 22).

 

OCCIDENTE: Avenida Ciudad de Cali (Carrera 86).

 

E incluye las siguientes obras:

 

Vía Avenida Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta Avenida Medellín (AC 80), Intersección Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72), Vía Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72).

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 180 de 2005, indica "Adoptase como método de distribución de la contribución de valorización que se establece en el presente Acuerdo, el de factores de beneficio, para lo cual el Instituto de Desarrollo Urbano liquidará el gravamen con base en los factores o coeficientes numéricos que califican las características diferenciales de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras (...), los cuales son: área de terreno (variable base), estrato, nivel geoeconómico, densidad o pisos, explotación económica o uso y grado de beneficio".

 

Que el parágrafo del artículo 7 del Acuerdo mencionado, señala que los factores de liquidación tomados para la asignación del monto distribuible, serán los que tenga la unidad predial al momento de la asignación del respectivo gravamen.

 

Que la Resolución N° 3317 de 24 de diciembre de 2013, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, adopto la memoria técnica para la distribución de la contribución de valorización por beneficio local - Acuerdo Distrital 523 de 2013, a través de la cual se fijan los fundamentos legales, la descripción de los sectores beneficiados y la operación de cálculo y distribución del respectivo tributo, determinando la siguiente fórmula matemática:

 

Factor definitivo: FD

 

FD = (Fe ó Fge)*Fp*Fu*Fb*Fh

 

Donde:

 

Fe = Factor Estrato (Para predios residenciales).

 

Fge = Factor Geoeconómico (Para predios no residenciales ni de expansión urbana).

 

Fp = Factor Densidad o Pisos.

 

Fu = Factor Uso.

 

Fb = Factor Grado de Beneficio.

 

Fh = Factor Adicional para Predios de Conservación Histórica, Artística o Arquitectónica.

 

Área Virtual: (Av)

 

Av = At * FD

 

Donde:

 

At = Área de Terreno de cada inmueble (Extensión superficiaria).

 

Factor Conversión: (Fc)

 

FC = FC =    M        

ꜫAV

 

Donde:

 

M = Monto Distribuible por Zona de Influencia

 

ꜫAV = Sumatoria de Áreas Virtuales de la totalidad de los predios que conforman la Zona de Influencia.

 

Contribución Predial: (CP) Gravamen de cada predio.

 

CP = FC * Av

 

Donde:

 

CP = Contribución total para cada inmueble.

 

MODELO MATEMÁTICO - ABREVIACIÓN

 

CP = (At * ((Fe ó Fge)*Fp*Fu*Fb*Fh)) * FC

 

CP = At * FD * FC

 

CP = Av * FC

 

Que con fundamento en los anteriores considerandos es procedente reasignar la contribución de valorización por beneficio local a los inmuebles ubicados en la Zona de Influencia 2 del Grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad, con base en el monto distribuible, el método de distribución y los factores de liquidación tenidos en cuenta para ese conjunto de obras, de que tratan Acuerdos Distritales 180 de 2005 y 398 de 2009, modificados por el Acuerdo Distrital 523 de 2013.

 

En mérito de lo expuesto, el Subdirector General Jurídico del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. REASIGNAR la Contribución de Valorización por beneficio local en la Zona de Influencia 2 del Grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad establecida en el Acuerdo Distrital 523 de 2013, a los predios beneficiados identificados con los numerales consecutivos del 545352 al 675775, del 675777 al 675821, del 675823 al 684981, que aparecen con su correspondiente liquidación en listado que hace parte integrante del presente acto administrativo.

 

PARAGRAFO. La reasignación de la presente contribución recae sobre los predios ubicados en los siguientes sectores catastrales 005101, 005102, 005103, 005104, 005110, 005112, 005113, 005114, 005115, 005116, 005201, 005202, 005203, 005204, 005205, 005206, 005207, 0053,  05510, 005602, 005603, 005604, 005605, 005606, 005607, 005608, 005609, 005610, 005614, 005615, 005626, 005638, 006301, 006302, 006303, 00631,  7401, 007402, 007403, 007404, 007405, 007406, 007407, en concordancia con la Memoria Técnica aprobada por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano mediante Resolución N° 3317 de 24 de diciembre de 2013.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificación. Para la notificación y discusión del presente acto administrativo, así como el cobro y recaudo del gravamen, se aplicará lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo 180 de 2005.

 

PARÁGRAFO. La notificación del presente Acto Administrativo se entenderá surtida en la fecha de recibo de la copia del mismo, la que se enviará al contribuyente en observancia de lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional, por remisión expresa del artículo 6° del Decreto Distrital 807 de 1993.

 

ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, ante el Subdirector General Jurídico del IDU, en el efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional

 

ARTÍCULO CUARTO. EJECUTORIA. Las contribuciones de valorización por beneficio local que se reasignan en la zona de Influencia a que se refiere en la presente resolución, serán exigibles una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 829 del Estatuto Tributario Nacional.

 

ARTÍCULO QUINTO. ACTO ADMINISTRATIVO INDEPENDIENTE. Para la exigibllidad del gravamen y para la interposición del recurso, la liquidación contenida en cada numeral de la resolución de reasignación de la contribución por valorización a cada propiedad, se entenderá como un acto administrativo independiente, no obstante haberse dictado una resolución para asignar varias contribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Acuerdo Distrital 7 de 1987.

 

ARTÍCULO SEXTO. INSCRIPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Incumplida la obligación de la contribución de valorización, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3312 del 24 de diciembre de 2013, por la cual se fijan las políticas de cobro y recaudo de dicha contribución, el Instituto de Desarrollo Urbano procederá a realizar la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2013.

 

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR HERRÁN

 

Subdirector General Jurídico