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Resolución 5111 de 2011 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
28/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5111 DE 2011

 

(Noviembre 28)

 

Derogado por el art. 2, Resolución 20203040007155 de 2020.


Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados y el Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores en el Territorio Nacional

 

LA SUBDIRECTORA DE TRÁNSITO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 16.3 del artículo 16 del Decreto 087 de 2011 y, 


Ver Resolución 4776 de 2016 del Ministerio de Transporte.


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 13 de la Ley 1383 de 2010, establece que la revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente en lo de sus competencias.

 

Que el citado artículo establece que los Resultados de la Revisión Tecnicomecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte.

 

Que mediante la Resolución 5600 de 2006, se establecieron las características del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Gases que vienen expidiendo los Centros de Diagnóstico Automotor autorizados en todo el territorio nacional, y como quiera que en la Norma Técnica Colombiana NTC 5375 (Segunda Actualización), fueron modificados y adicionados algunos criterios de calificación de defectos y de aprobación de la Revisión Tecnicomecánica y de Gases lo cual incide de manera significativa en las características de la información para el Formato Único de Resultados, y de otro lado, para mejorar el control, la seguridad del Certificado de la revisión Tecnicomecánica y de gases y el contenido de la información consignada en el Sistema RUNT, se hace necesario modificar las características de estos documentos, los cuales serán utilizados en el proceso de la revisión respectiva por los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos y debidamente autorizados para el efecto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las características del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, que serán utilizados por los Centros de Diagnóstico Automotor para la revisión Tecnicomecánica de los vehículos automotores en todo el Territorio Nacional.

 

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Formato Uniforme de Resultados de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes: Es el documento en el cual se registra la información del vehículo, del tenedor, propietario o poseedor y los resultados de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes realizadas a un vehículo automotor por el Centro de Diagnóstico Automotor, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas y Regulatorias vigentes o las que la actualicen, modifique o sustituyan.

 

Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes: Es el documento que acredita ante las autoridades de Tránsito y Ambientales que el vehículo automotor cumple con los parámetros establecidos en las Normas Técnicas y Regulatorias vigentes o las que las actualicen, modifique o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3. Adoptar y aplicar el nuevo Formato Uniforme de Resultados de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes que realizarán los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos, de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana para vehículos automotores NTC 5375 o aquellas que la actualicen, modifiquen o sustituyan, el cual forma parte integral de la presente resolución, anexo 1.

 

ARTÍCULO 4. Adoptar y aplicar el Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, documento en el cual de manera sistematizada el Centro de Diagnóstico Automotor procederá a registrar la información en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, para que a su vez éste genere el número de registro del resultado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, si estos resultaren aprobatorios, conforme a las normas vigentes, el cual forma parte integral de la presente resolución, anexo 2.

 

ARTÍCULO 5. Realizada la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes por el Centro de Diagnóstico Automotor, éste expedirá copia del Formato Uniforme de Resultados al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor. Así como el Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, en el evento en que la misma haya sido aprobada conforme lo establecen las Normas Técnicas Colombianas vigentes, o las que la a actualicen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTICULO 6. El propietario, poseedor o tenedor de un vehículo automotor que habiendo sido sometido a la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes no la haya aprobado, contará por una sola vez con un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su reprobación, para efectuar las reparaciones pertinentes y presentarlo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para su revisión sin costo alguno. Vencido este plazo o no habiendo aprobado esta última revisión, deberá someterse nuevamente al proceso de Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes asumiendo su costo.

 

PARÁGRAFO 1. Los Centros de Diagnóstico Automotor deben registrar la información del Formato Uniforme de Resultados de la revisión Tecnicomecánica y de Emisiones contaminantes en el sistema RUNT tanto de los vehículos aprobados como de los rechazados.

 

PARÁGRAFO 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán remitir para los fines pertinentes, la información del Formato Uniforme de Resultados en lo relacionado con la parte ambiental a las autoridades competentes, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

 

PARÁGRAFO 3. Con el fin de verificar las condiciones de seguridad, el Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes no podrá ser laminado y/o Plastificado

 

PARÁGRAFO 4. Bajo ninguna circunstancia el Formato Uniforme de Resultados y el Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, podrán ser diligenciados de manera manual.

 

PARÁGRAFO 5. Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, serán los responsables de la guarda y custodia de las copias de los Certificados de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes hasta por tres (3) años. Así mismo, garantizarán que la información consignada en el Formato Uniforme de Resultados quede almacenada en su sistema, y que este formato y que el Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, cumplan con lo establecido en las Normas Técnicas y Reglamentarias vigentes o aquellas que las actualicen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 7. En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del Certificado de Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, el propietario, tenedor o poseedor del vehículo, deberá solicitar a su costa y ante el mismo Centro de Diagnóstico Automotor que lo expidió, un nuevo certificado para lo cual aportará el certificado deteriorado o la denuncia por pérdida o hurto del mismo. El Centro de Diagnóstico Automotor expedirá el nuevo Certificado, especificando el nuevo número de control asignado por el proveedor. Este nuevo certificado conservará la fecha de vencimiento y el número consecutivo RUNT del certificado inicial. Este cambio deberá registrarse en el RUNT, señalando los números de los certificados.

 

ARTÍCULO 8. Cuando se trate de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los Certificados en poder del Centro de Diagnóstico Automotor, el mismo deberá conservar el certificado deteriorado, anulado o perforado o la denuncia por pérdida o hurto. El Centro de Diagnóstico Automotor levantará un acta en la que especifique la razón de la anulación. Este hecho deberá registrarse en el sistema RUNT, relacionando los números de los certificados anulados, de acuerdo con la Resolución 4904 de 2009 o la norma que la modifique o la sustituya.

 

ARTÍCULO 9. Las características del Formato Uniforme de Resultados y el Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, serán las contempladas en los Anexos 1 y 2 respectivamente, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 10. A partir del 5 de marzo de 2012, la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes solo podrá realizarse utilizando el Formato Uniforme de Resultados y el Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, adoptados en la presente resolución, conforme a los lineamientos de la NTC 5375 (Segunda Actualización) o aquella que la actualice, modifique o sustituya.

 

PARÁGRAFO. Los Centros de Diagnóstico Automotor que antes del 5 de marzo de 2012, tengan en su inventario Certificados de Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes conforme a la Ficha Técnica anterior, deberán entregar al proveedor en acta debidamente suscrita por su representante legal, la relación de los certificados y el físico de los mismos, los cuales serán destruidos por THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA S.A., quien reportará al sistema RUNT, los números de certificados que deben ser anulados del respectivo Centro de Diagnóstico Automotor.

 

ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 5600 de 2006 y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2011.

 

LUZ MARINA RESTREPO TREJOS

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.