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Resolución 369 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
28/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6755 del 11 de marzo de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 369 DE 2020

 

(Febrero 28)

 

Por la cual se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, del Centro de Traslado por Protección CTP e inspectores de las Localidades

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y,


Ver Resolución 859 de 2020. Secretaría Distrital de Gobierno.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 4° del Decreto 606 de 2017 definió la conformación de Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital.

 

Que el Parágrafo 1° del artículo antes citado estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá.

 

Que el Parágrafo 2° de la misma norma dispuso que la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, cumplirá funciones de 24 horas en atención a lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y contará con cuatro (4) Inspectores de Policía o los requeridos según la necesidad del servicio.

 

Que conforme al parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto mencionado, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, realizar la distribución y establecer los lineamientos para continuar con los trámites de los expedientes, atendiendo las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.

 

Que mediante la Resolución 742 de 10 de septiembre de 2018, el Secretario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asignación de procedimientos por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección CTP.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los lineamientos para la atención prioritaria de los comportamientos contrarios a la convivencia, a las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital, toda vez que el marco de competencias definido para éstas es el establecido en la Ley 1801 de 2016 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003.

 

Que si bien, las competencias de los Inspectores de Policía que integran el Factor Distrital (Atención Prioritaria) son las definidas en la Ley, se requiere atender asuntos priorizados por la Administración de acuerdo al Estudio Técnico para la Modificación de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. con énfasis en la Gestión de las Localidades, los cuales a su vez dieron lugar a la vinculación de la planta temporal; en consecuencia, la Subsecretaría de Gestión Local identificó como asuntos que deberán ser asumidos por estos Despachos, los señalados en el cuadro que contiene el artículo 1° de la presente Resolución y las instancias en que conocerán, de acuerdo a las necesidades institucionales.

 

Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 606 de 2017, corresponde a esa Dirección, coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital.

 

Que el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, estableció: “. - Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”.

 

Que se hace necesario consagrar un instrumento que permita redistribuir los asuntos de conocimiento de las inspecciones atendiendo cargas laborales, cúmulos de trabajo y necesidades y ejes transversales del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos -Acuerdo 645 de 2016-: “Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia” y proyectos estratégicos desarrollados en el pilar de Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital -Atención Prioritaria y Centro de Traslado por Protección - CTP, atenderán las temáticas priorizadas de acuerdo a los lineamientos y parámetros señalados en los siguientes artículos.

 

ARTÍCULO 2°. Los inspectores de Atención Prioritaria 1 y 2, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el Respeto y cuidado de los Animales:

 

 

PARÁGRAFO 1°. Los profesionales Especializados G-24 de las localidades, o quien haga sus veces, encargados de hacer la adecuación típica los comportamientos contrarios a la convivencia para que el sistema de información realice el reparto de manera automática, en lo relacionado con los olores y ruidos producidos cuando el o los perros ladran, perturbando la tranquilidad de los vecinos o, los olores producidos por los animales de compañía al interior de las viviendas y que trasciende al exterior o a lo público, deberán realizar la respectiva tipificación por el artículo 33 literal c) de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC: “(…)c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas”, excepto cuando en la queja sea evidente el maltrato animal señalados en la Ley 1774 de 2016.

 

PARÁGRAFO 2°. Las quejas recibidas por el ruido y olores que producen la tenencia de gallos en el perimetro urbano se deberán tramitar por el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC y por lo señalado en el artículo 2.8.5.2.37 del Decreto 780 de 2016 de competencia de la Secretaria de Salud del Distrito.

 

ARTÍCULO 3°. Los inspectores de Atención Prioritaria 3 y 4 conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Ambiente y Minería (en primera y segunda instancia) y la segunda instancia de los comportamientos que afectan la actividad económica:

 

 

PARÁGRAFO 1°. El recurso de apelación del que conocen los inspectores de Atención Prioritaria 3 y 4, será resuelto de plano, para lo cual deberá ser adecuado el procedimiento.

 

PARÁGRAFO 2°. El proceso verbal abreviado en actuaciones adelantadas por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica y ambiente y minería se resolverá en actuación separada de la que conoció el recurso de apelación contra medida correctiva impuesta por el personal uniformado de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 3°. La segunda instancia de la que conocen los inspectores de Atención Prioritaria 3 y 4, será únicamente por comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC.

 

ARTÍCULO 4°. Los inspectores de Atención Prioritaria 5, 13, 16 y 18, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el Servicio Público de transporte masivo de pasajeros.

 

 

PARÁGRAFO 1°. Los inspectores de Atención Prioritaria 13 y 16, recibirán los comparendos que aún no tengan actuación alguna, que hayan sido repartidos a los inspectores de Atención Prioritaria 5 y 18, hasta que la carga sea igual para los cuatro.

 

ARTÍCULO 5°. Los inspectores de Atención Prioritaria 6, 7, 8, 10 y 12, conocerán de comportamientos contrarios a la Integridad urbanística relacionados únicamente con Inmuebles que amenacen ruina (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno), Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno) y Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital.

 

 

 

PARÁGRAFO 1° Los inspectores de Atención Prioritaria que conocían de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Integridad urbanística -Inmuebles que amenacen ruina, Cerros Orientales (todas las actuaciones), Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno) y Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital, entregarán sus expedientes a los inspectores de Atención Prioritaria que quedan con la temática, lo cual harán mediante auto fundamentado en la presente resolución, en el número que disponga la Dirección para la Gestión Policiva.

 

ARTÍCULO 6°. Los inspectores de Atención Prioritaria 14 y 15, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el cumplimiento de las normas que rigen para los sistemas de transporte vertical – sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER, control por Actividad Económica.

 

Recuperación del Espacio Público (sólo en operativos), segunda instancia de Comandantes de Policía o de CAI en comportamientos que afectan la actividad económica (sólo cuando conocieron en operativo).

 

 

PARÁGRAFO 1°. Los inspectores de Atención Prioritaria 14 y 15, conocerán del recurso de apelación contra medidas impuestas por el personal uniformado de la Policía Nacional en operativos solicitados por autoridades Distritales, solamente en comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC.

 

PARÁGRAFO 2°. El recurso de apelación del que conocen los inspectores de Atención Prioritaria 14 y 15, será resuelto de plano

 

PARÁGRAFO 3°. El proceso verbal abreviado en actuaciones adelantadas por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica se resolverá en actuación separada de la que conoció el recurso de apelación contra medida correctiva impuesta por el Personal Uniformado de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 4°. Cuando los inspectores de Atención Prioritaria 14 y 15 conozcan del recurso de apelación contra medidas impuestas por el Personal Uniformado de la Policía Nacional en operativos solicitados por autoridades Distritales, respecto de los cuales estos inspectores (AP 14 y 15), no hayan adelantado el Proceso Verbal Abreviado, se remitirá a la localidad para que hagan el control respectivo y adelanten la primera instancia.

 

ARTÍCULO 7°. La inspectora de Atención Prioritaria 12, conocerá de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con la Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en plazas de mercado del Distrito Capital.

 

 

PARÁGRAFO 1°. La inspectora de Atención Prioritaria que conocía de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en plazas de mercado del Distrito entregará sus expedientes a los inspectores de Atención Prioritaria AP 12 y, está última, hará entrega de los expedientes que estaba conociendo sobre Integridad Urbanística a los inspectores de Atención Prioritaria que quedan con la temática

 

ARTÍCULO 8°. Los inspectores de Atención Prioritaria 11 y 17, conocerán de comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el numeral 7 del artículo 35 de CNSCC, Relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4).

 

 

PARÁGRAFO 1°. Los inspectores de Atención Prioritaria 11 y 17, conocerán los comparendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total, sólo cuando no se haya interpuesto recurso de apelación contra medida correctiva impuesta por el Personal Uniformado de la Policía Nacional u objetado el comparendo.

 

PARÁGRAFO 2°. los documentos físicos tales como la orden de Comparendos, solicitudes y demás informes relacionados con “COMPARENDOS CON PAGO, PRONTO PAGO Y/O CURSO PEDAGÓGICO QUE NO HAYAN SIDO APELADOS NI OBJETADOS”, deberán reposar en las respectivas alcaldías locales donde sean radicados por el personal uniformado de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 3°. Es deber de las Inspecciones de Policía, conocer y dar respuesta de la peticiones y solicitudes de cierre de medidas correctivas radicadas en sus despachos, a través de una respuesta o formato estandarizado por la Dirección para la Gestión Policiva, que informe a los ciudadanos de manera general.

 

ARTÍCULO 9°. Los inspectores del Centro de Traslado por Protección – CTP, conocerán de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Aglomeraciones Diurnas, Nocturnas y Festivas, Artículos Pirotécnicos y Sustancias Peligrosas y Comportamientos artículo 27 CNSCC. Sobre éste último, conocerá la Inspectora de Atención Prioritaria 9.

 

 

PARÁGRAFO 1°. La inspectora de Atención Prioritaria 9 entregará las actuaciones sobre plazas de mercado a la Inspectora de Atención Prioritaria 12.

 

ARTÍCULO 10°. Los inspectores de Atención Prioritaria que pasen a otras temáticas deberán entregar los expedientes a su cargo a los inspectores que continúen con estas, de acuerdo con las directrices que otorgue la Dirección para la Gestión Policiva.

 

PARÁGRAFO 1°. El director para la Gestión Policiva podrá reasignar a cualquier inspector de Atención Prioritaria a otra inspección. Así mismo, en casos de vacaciones y/o incapacidades de estos, dará la instrucción para que otro inspector continúe conociendo de las actuaciones que el funcionario ausentado temporalmente llevaba, con el objeto de que no se paralice el servicio.

 

ARTÍCULO 11°. Sin perjuicio de los repartos adelantados por el Sistema de información, con el propósito de agilizar el trámite de los asuntos de conocimiento de las Inspecciones de Policía y prestar un servicio más eficiente y oportuno a los ciudadanos, el Director para la Gestión Policiva podrá disponer la remisión de comparendos que se encuentren pendientes de asumir el conocimiento por los Inspectores de las Localidades y asignarlos entre los Inspectores del Centro de Traslado por Protección y de Atención Prioritaria. Para el efecto, se tendrán en cuenta las estrategias y prioridades dadas por el Secretario de Distrital de Gobierno; las temáticas o asuntos más recurrentes o de interés prioritario para la ciudad, y el acumulado de comparendos pendientes por tramitar, entre otros criterios para la mejora de la gestión policiva. Estos comparendos serán tramitados de manera prioritaria en jornadas especiales que serán organizadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

 

ARTÍCULO 12º. Los artículos 1° a 9° de la presente Resolución describen cada uno de los temas priorizados para conocimiento de los Inspectores de Atención Prioritaria, teniendo como indicador la columna de Temática Priorizada, la relativa a la normatividad solamente es un indicativo. De manera excepcional, estos inspectores conocerán de temas de espacio público solamente cuando haya solicitud formal de priorización del Secretario Distrital de Gobierno.

 

ARTÍCULO 13°. Priorización del Secretario Distrital de Gobierno. En cualquiera de los asuntos relacionados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, el Secretario de Gobierno podrá solicitar dos clases de priorizaciones:

 

Cuando ningún inspector del factor Distrital haya actuado en el expediente, se podrá priorizar para conocimiento del inspector de Atención Prioritaria. Esta se dará por alguno de los comportamientos señalados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019.

 

Cuando el inspector del factor Distrital haya actuado en el expediente, el Secretario Distrital de Gobierno si lo considera necesario, de manera motivada, solicitará la priorización en turno.

 

ARTÍCULO 14º. Los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía y Corregidores de Policía, en coordinación con la Dirección para la Gestión Policiva, organizarán y desarrollarán estrategias y planes de acción específicos que permitan disminuir de manera progresiva -mes a mes- los tiempos de respuesta de los asuntos que vienen tramitando en las Inspecciones y Corregidurías de Policía, hasta lograr, que el trámite se ajuste a los plazos y términos previstos en la Ley 1801 de 2016 y sus respectivas modificaciones.

 

ARTÍCULO 15º.- Los Alcaldes Locales asignarán el número de abogados, ingenieros y/o arquitectos, y auxiliares que las Inspecciones y Corregidurías de Policía requieran, conforme al instructivo para la solicitud de acreditación de no existencia o insuficiencia de personal vigente y dispondrán los aspectos logísticos, tecnológicos, de infraestructura y de espacios físicos para el logro de lo previsto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 16°. Las órdenes de comparendo que ingresen del Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC- al aplicativo que para el efecto tenga la Secretaria Distrital de Gobierno, se asignarán directamente a la bandeja del Profesional Especializado 222 Grado 24 del área de Gestión Policiva de cada localidad. Las actuaciones que deban iniciarse mediante informe, queja o mecanismo distinto al comparendo, serán ingresadas al aplicativo por el mismo Profesional Especializado 222-24, quien a diario hará el reparto correspondiente, adelantando la verificación de la no existencia de actuación administrativa previa. Los asuntos que deben ser tramitados por los Inspectores de Atención Prioritaria y los Inspectores del Centro de Traslado por Protección se asignarán directamente por el aplicativo dispuesto por la Secretaría Distrital de Gobierno. El reparto, la asignación y el conocimiento de todos los asuntos se iniciará con el archivo digital de los documentos pertinentes sin que sea necesario tenerlos físicamente, aun cuando posteriormente estos sean allegados.

 

ARTÍCULO 17º. A partir de la vigencia de la presente Resolución, las Inspecciones AP 14 y AP 15, acompañarán permanentemente los operativos de recuperación de Espacio Público y de Control de Actividades de prioritarias que se programen desde la Subsecretaria de Gestión Local y de la Dirección para La Gestión Policiva y tramitarán lo relacionado con los comportamientos contrarios a la convivencia de que tengan conocimiento en flagrancia. Lo anterior sin perjuicio de que las demás Inspecciones de Policía de la respetiva localidad, acompañen los mencionados operativos según las necesidades del servicio, determinada por el Alcalde Local.

 

ARTÍCULO 18º. A partir de la fecha los inspectores CTP conocerán de los asuntos que sean asignados por el director para la Gestión Policiva, previa determinación de cúmulos y volumen de expedientes, necesidades y prioridades del servicio.

 

ARTÍCULO 19º. Cuando los asuntos que son de conocimiento de los inspectores AP y del CTP, tengan adecuación típica en varios comportamientos contrarios a la convivencia, serán tramitados y resueltos de manera integral sin importar que se haya repartido específicamente por un solo asunto.

 

ARTÍCULO 20º. Los Inspectores del CTP harán el acompañamiento a los eventos y aglomeraciones diurnas, nocturnas y festivas. En caso de que el evento o la aglomeración se extienda más allá del horario del inspector asignado, su relevo se realizará por el inspector a quien corresponda en el lugar mismo del evento a la hora asignada.

 

ARTÍCULO 21º. Cuando en la misma fecha se hayan impuesto varios comparendos por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia al mismo ciudadano, luego de realizar el reparto, el inspector de la localidad competente a quien primero se repartió (si no hay actuación alguna), asumirá la competencia de la totalidad de comparendos impuestos en la misma fecha; si ya hay alguna actuación, asumirá el inspector de policía que haya adelantado actuaciones. Cuando la competencia sea de un inspector de Atención Prioritaria (temas priorizados), este conocerá de la totalidad de los comparendos en la misma audiencia.

 

ARTÍCULO 22º. Cuando se hayan impuesto varios comparendos a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia, el Director(a) para la Gestión Policiva podrá ordenar la remisión de la totalidad (si no hay actuación alguna), a un inspector de atención Prioritaria, quien se pronunciará sobre todos, garantizando los principios constitucionales de economía, celeridad, favorabilidad, proporcionalidad, debido proceso y los pertinentes en desarrollo de la actuación de policía.

 

ARTÍCULO 23º El presente acto administrativo deroga la Resolución No. 742 de 2018 y rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2020.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno