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RESOLUCIÓN 113 DE 2020
(Febrero 13)
Por medio de la cual se establecen honorarios de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo la gestión en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004, Decreto 854 de 2001, Decreto 437 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.
Que el artículo 26 Constitucional dispone que (...) “La ley podrá exigir títulos de idoneidad (...) Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen riesgo social".
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.
Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.
Que con fundamento en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Que, el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, en el literal h del numeral 4 establece que la contratación directa procede “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
Que la Ley 152 de 1994 dispone en el literal K del artículo 3 los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva.”
Que, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, prevé que: " Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”
Que el Decreto 854 de 2001, artículo 60 señala que “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”
Que el articulo artículo 2.8.4.4.6. del Decreto único 1068 de 2015, indica que “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”.
Que se tendrán en cuenta las equivalencias de las que trata el artículo 25 del Decreto 785 de 2005 o las normas que le modifiquen, sustituyan o deroguen.
Que teniendo en cuenta los anteriores considerandos, la presente Resolución define parámetros de asignación de honorarios en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para lo que deberá tenerse en cuenta, la necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines misionales y administrativos, la experiencia, formación académica y en general la idoneidad de la persona a contratar.
Que se hace necesario hacer uso de esta Resolución de honorarios en el marco de la igualdad, transparencia, condiciones dignas, justas que garanticen la eficacia en la prestación del servicio.
Que a la fecha se considera pertinente adoptar las presente Resolución atendiendo los factores, costos, gastos, carga tributaria, carga de seguridad social, propias del contrato de prestación de servicios.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la siguiente tabla referencia de perfiles, requisitos y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico así:
1. SERVICIOS PROFESIONALES
2. SERVICIOS TÉCNICOS Y TECNÓLOGOS
3. SERVICIOS OPERATIVOS O ASISTENCIALES
PARÁGRAFO: Para el caso de contratistas que pertenezcan al régimen común, en el monto de los honorarios se entenderá incorporado el valor correspondiente al IVA.
ARTÍCULO SEGUNDO: En los casos en que se requiera asignar honorarios para actividades altamente calificadas o que deban superar el máximo perfil establecido para cada rango, la dependencia solicitante deberá presentar ante el ordenador del gasto la correspondiente constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas de compensación, idoneidad y experiencia que soportan la situación, en todo caso los honorarios no podrán superar la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La experiencia exigida se contabilizará de acuerdo con las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión y sus equivalencias se podrán aplicar de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto No. 785 de 2005 o la disposición que la modifique, sustituya o derogue.
ARTÍCULO CUARTO: Los valores aquí establecidos son de referencia, en todo caso el ordenador del gasto puede apartarse, no se aplicarán para los siguientes casos: a) Por actuación o representación judicial; b) por necesidades que ameriten una valoración del caso; c) Por producto presentado o gestión cumplida.
ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 017 del 22 de enero de 2019 y las demás normas contrarias a esta Resolución.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 13 días del mes de febrero del año 2020.
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA
Secretaria de Despacho |
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