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DECRETO 263 DE 2003 (Agosto 25) Por el cual se reglamentan los artículos 6° y 10° del Acuerdo Distrital 078 de 2002 que dictó normas para la Administración y Sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los ordinales 1º. y 4º. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 10º del Acuerdo Distrital 078 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 de la Constitución Política, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Concejo Distrital y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se establece el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", deberá, mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria, expedir los actos administrativos necesarios para asegurar su ejecución; Que el Concejo de Bogotá, D.C. mediante el Acuerdo Distrital 078 del 30 de diciembre de 2002 "Por el cual se dictan normas para la Administración y Sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques", buscó asegurar la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques; Que el artículo 10º del Acuerdo 078 de 2002 establece que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- conformará, en cada una de las localidades del Distrito Capital, un Comité Local de Control Social, encargado de velar por el cabal cumplimiento de la administración y el desarrollo de actividades en los parques zonales y vecinales que integran el Sistema Distrital de Parques. Que los Comités Locales de Control Social de los parques zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, según lo dispuesto por el artículo 10º, antes citado, deberán estar integrados por siete (7) miembros, representativos de la Localidad y un representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-, de acuerdo con los criterios, sectores, grupos y organizaciones allí establecidos. Que el Parágrafo del artículo 10 del Acuerdo 078 de 2002 previó que corresponde a la Administración Distrital establecer las condiciones para la creación de los Comités Locales de Control Social para los parques metropolitanos. Que la Administración Distrital establece, teniendo en cuenta el parágrafo del Artículo 10, que los Comités locales de Control Social que se conformen en cada una de las veinte localidades ejercerán las funciones de veeduría en los parques metropolitanos, zonales y vecinales; Que para garantizar un eficiente y eficaz funcionamiento de los Comités Locales de Vigilancia y Control de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, es necesario reglamentar el procedimiento para su conformación y operación; DECRETA: Artículo 1º. Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques.- Los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques constituyen espacios de participación ciudadana, encargados de velar por el cabal cumplimiento de la administración y el desarrollo de actividades en los parques metropolitanos, zonales y vecinales que integran el Sistema Distrital de Parques. Artículo 2º. Miembros de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques.- De conformidad con lo previsto por el artículo 10º. del Acuerdo Distrital 078 de 2002, los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, estará integrado por los siguientes miembros:
Artículo 3º. Convocatoria.- El Instituto para la Recreación y el Deporte convocará a la ciudadanía en general y a las organizaciones, asociaciones y sectores establecidos en el artículo 10º del Acuerdo 078 del año 2002, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto para que procedan a designar los representantes en los Comités de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales. Para una adecuada difusión, el IDRD utilizará los medios masivos de comunicación. Los representantes de las organizaciones, asociaciones y sectores que conforman los Comités de Control Social serán seleccionados en forma autónoma y democrática por la respectiva organización, asociación o sector, de conformidad con sus estatutos o con el mecanismo que adopten para el efecto señalado. Cada representante deberá registrarse en la respectiva Alcaldía Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la convocatoria. Si vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes de los sectores, asociaciones u organizaciones, éstos no lo hubieren hecho, el IDRD designará a uno de los miembros afiliados de la organización o sector. Artículo 4º. Período de los integrantes de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques.- El período para el ejercicio de las funciones de los integrantes de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques es de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en la cual el IDRD emita el acto administrativo de conformación del Comité local de Control Social. Artículo 5º. Principios orientadores de las funciones de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques.- En el cumplimiento de sus funciones, los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, obrarán conforme a los siguientes principios:
Artículo 6º. Funciones de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques.- Corresponde a los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, dentro de la respectiva localidad, como organismos de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y la comunidad el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 7º. Calidades.- Las personas elegidas como representantes de los diferentes sectores, organizaciones o asociaciones deberán estar vinculadas a la respectiva localidad, conocer la localidad y, en lo posible, tener experiencia en los asuntos del sector o en las actividades de la localidad. Artículo 8º. Coordinación y promoción de los Comités Locales de Control Social.- Corresponde al IDRD:
El Equipo interdisciplinario con que cuenta el IDRD para la presencia institucional en las localidades trabajará de manera coordinada con los Comités Locales de Control Social. Artículo 9º. Acuerdos Ciudadanos Locales.- Se entiende por Acuerdos Ciudadanos Locales aquellas instancias de participación ciudadana que buscan la concertación entre las autoridades locales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la comunidad a través de las cuales se establecen responsabilidades conjuntas en los órdenes social, administrativo, técnico, de infraestructura y medioambiental en procura de la racionalización de los recursos y la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques. Artículo 10º. Representatividad Local.- Los Comités de Control Social creados por medio del Acuerdo 078 del año 2002 cumplirán las funciones aquí determinadas con relación a los parques zonales y vecinales ubicados en la localidad en la que han sido designados como representantes de las asociaciones, organizaciones o sectores señalados en el artículo 10º del Acuerdo 078. Además, cuando en una localidad se encuentre ubicado un parque metropolitano, el Comité conformado con sujeción a la reglamentación prevista en este Decreto cumplirá las funciones respecto del parque en cuestión. Cuando el área de un parque metropolitano ocupe espacio de dos (2) o más localidades, cumplirá las funciones de veeduría ciudadana asignadas por el Acuerdo 078 de 2002 el Comité en cuya localidad se encuentre el área más extensa del parque metropolitano. Artículo 11º. Vigencia y derogatoria.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado a los 25 días del mes de agosto de 2003 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno |