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Decreto Local 007 de 2020 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
09/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
R.D, Bogotá D.C. Número 6756 marzo 12 de 2020 Pag 18-20
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2020

 

(Marzo 09)

 

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el numeral 4.4 del Módulo 3 de la Resolución N° SHD- 000191 22 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

 

Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Con- junta de Secretaría Distrital de Hacienda y Secretario Distrital de Planeación N° 003 de 2019, “Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2019 y programación presupuestal vigencia 2020”, en su Capítulo 3, establece el ajuste de las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2020, al valor realmente constituido.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, apropio en la vigencia 2020 en las Obligaciones por Pagar el monto de $ 31.700.000.000, y el valor es superior al valor de $ 25.528.037.535, correspondiente a las obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2019.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar en Funcionamiento el rubro “3.1.8.90.01 Obligaciones por pagar Vigencia Anterior” y en la Inversión Obligaciones por pagar, así: En los rubros “3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos” y “3.3.6.90 Obligaciones por pagar Vigencias Anteriores” hasta el monto de Obligaciones por pagar constituidas.

 

Que mediante comunicación la Dirección Distrital de Presupuesto según radicado N° 2020EE31496 del 6 de marzo de 2020, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de desarrollo local de Chapinero.

 

Que mediante comunicación 2-2020-10406 del 28 de febrero de 2020, la Secretaria de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de la Inversión presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de desarrollo local de Chapinero.

 

Que la Administración Local para adelantar el respectivo ajuste cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 273, 274 y 275 del 31 de enero de 2020.

 

Que en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local Chapinero

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal de 2020, conforme al siguiente detalle:

 

 

CODIGO

 

CONCEPTO

 

AUMENTAR

 

REDUCIR

3

GASTOS

13.288.195

6.186.250.660

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

0

333.552.674

3.1.8

OBLIGACIONES POR PAGAR

0

333.552.674

 

3.1.8.90

Obligaciones por Pagar de

Funcionamiento

 

0

 

333.552.674

 

3.1.8.90.01

Obligaciones por pagar de Vigencia

Anterior

 

0

 

333.552.674

3.3

INVERSIÓN

13.288.195

5.852.697.986

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

13.288.195

5.852.697.986

3.3.6.15

Bogotá Mejor para todos

13.288.195

583.740.457

3.3.6.15.01

Pilar Igualdad de calidad de vida

0

332.622.904

 

3.3.6.15.01.02

Desarrollo integral desde la gestación

hasta la adolescencia

 

0

 

129.818.249

 

3.3.6.15.01.02.1293

 

Contribuir en el desarrollo de la primera infancia y la eliminación de las violencias

 

 

0

 

 

129.818.249

 

3.3.6.15.01.03

Igualdad y autonomía para una Bogotá

incluyente

 

0

 

71.486.967

 

3.3.6.15.01.03.1294

 

Fortalecimiento a las personas mayores

 

0

 

59.922.967

 

 

3.3.6.15.01.03.1295

Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus

respectivos cuidadores

 

 

0

 

 

11.564.000

 

3.3.6.15.01.04

Familias protegidas y adaptadas al

cambio climático

 

0

 

69.641.181

 

3.3.6.15.01.04.1296

Reducción y mitigación del riesgo frente

al cambio climático

 

0

 

69.641.181

3.3.6.15.01.07

Inclusión educativa para la equidad

0

5.567.000

 

3.3.6.15.01.07.1297

Por un territorio educado, incluyente y

diverso

 

0

 

5.567.000

 

 

3.3.6.15.01.11

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la

recreación y el deporte

 

 

0

 

 

56.109.507

 

3.3.6.15.01.11.1298

Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices

 

0

 

56.109.507

 

3.3.6.15.02

 

Pilar Democracia urbana

 

0

 

124.283.205

 

3-3-6-15-02-15

Recuperación, incorporación, vida

urbana y control de la ilegalidad

 

0

 

33.378.667

 

3.3.6.15.02.15.1299

Asesoría para legalización de barrios y

titulación de predios

 

0

 

33.378.667

3.3.6.15.02.17

Espacio público, derecho de todos

0

49.674.429

 

3.3.6.15.02.17.1300

Adecuación y mantenimiento de

parques

 

0

 

49.674.429

3.3.6.15.02.18

Mejor movilidad para todos

0

41.230.109

3.3.6.15.02.18.1301

Mejorar la calidad de la movilidad

0

41.230.109

 

3.3.6.15.03

Pilar Construcción de comunidad y

cultura ciudadana

 

0

 

11.821.040

3.3.6.15.03.19

Seguridad y convivencia para todos

0

11.821.040

3.3.6.15.03.19.1302

Entornos seguros para la ciudadanía

0

11.821.040

 

 

3.3.6.15.06

 

Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética

 

 

0

 

 

12.597.628

3.3.6.15.06.41

Desarrollo rural sostenible

0

12.597.628

3.3.6.15.06.41.1303

Apoyo y asesoría a la ruralidad

0

12.597.628

 

3.3.6.15.07

Eje transversal Gobierno leg咜imo,

fortalecimiento local y eficiencia

 

13.288.195

 

102.415.680

 

3.3.6.15.07.45

Gobernanza e influencia local, regional e internacional

 

13.288.195

 

102.415.680

 

3.3.6.15.07.45.1304

Gobernanza y fortalecimiento del

desarrollo institucional

 

13.288.195

 

3.3.6.15.07.45.1305

En Chapinero participamos todos

0

102.415.680

3.3.6.90

OBLIGACIONES POR PAGAR

VIGENCIAS ANTERIORES

 

0

 

5.268.957.529

TOTAL

13.288.195

6.186.250.660

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de marzo del año 2020.

 

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA

 

Alcalde Local de Chapinero