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RESOLUCIÓN
99954 DE 2014 (Noviembre 14) Por
la cual se ordena la devolución de la Contribución de Valorización para
la Localidad de Fontibón EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en
ejercicio de las facultades legales conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de
1972, “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de
Desarrollo Urbano”, en el Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo “Por el
cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo
Urbano las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” y en
cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Distrital 523 de 2013 “Por el cual
se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y
se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones”;
y demás normas concordantes vigentes, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo
Distrital 523 de julio 8 de 2013, modificó parcialmente los Acuerdos
Distritales 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010, y entre otras disposiciones,
modifica y suspende las obras autorizadas en el Acuerdo Distrital 451 de 2010. Que el
artículo 1º del Acuerdo Distrital 523 de 2013, establece: “Modificar
parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 modificado parcialmente por los Acuerdos
398 de 2009 y 445 de 2010”, en el sentido de: 1. Ordenar que
las obras de los Grupos 2 y 3 identificadas con los Códigos 106, 108, 109, 115,
116, 136, 141, 169 y 210, como allí se definen, sean construidas y financiadas
con los recursos de Valorización por Beneficio Local. 2. Ordenar que
las obras identificadas con los Códigos 511 y 512 como se definen en la norma,
se incluyan en el Grupo 2 para ser construidas y financiadas con los recursos
de Valorización por Beneficio Local. 3. Excluir del
plan de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus acuerdos
modificatorios las siguientes obras del Grupo 2 señaladas e identificadas con
los Códigos 105, 110, 120, 125, 126, 127, 143, 147, 148, 304, 307, 308, 320,
321, 322, 323, 332, 333, 407, 409, 413, 415, 416, 417, 418, 419, 420 y 421. 4. Excluir del
plan de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus modificatorios las obras
de los Grupos 3 y 4, excepto la obra que se define con el Código 141 la cual
será incluida en el Grupo 2 y que se reasignará como se ordena en el citado
Acuerdo. Que el
artículo 2° del Acuerdo Distrital 523 de 2013, establece: “Modificar el
artículo 6 del Acuerdo Distrital 180 de 2005 modificado por el artículo 1 del
Acuerdo Distrital 398 de 2009”, realizando la reasignación de la Fase II y
supresión de las Fases III y IV, en el sentido de: 1. Reasignar
la Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de
influencia que se delimitan en el anexo denominado, ZONAS DE INFLUENCIA, que
hace parte integral del Acuerdo 523 de 2013. Dicha
reasignación se realizó el 27 de diciembre del año 2013 por un monto
distribuible de $381.692.329.032.oo a pesos de junio
de 2013, más el costo de administración del recaudo proporcional equivalente al
4%. En la
reasignación que se ordenó, los atributos prediales para la liquidación fueron los
mismos que sirvieron de fundamento para la asignación de la Fase II, previa
actualización a la vigencia, con las bases suministradas por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. 2. Suprimir
las Fases III y IV. De otra parte,
y como dispone el Acuerdo Distrital 523 de 2013 en el parágrafo 1º del artículo
2º, devolver los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en la
Fase I de Valorización, correspondientes a las obras del Grupo 2, identificadas
con los Códigos 105 y 120. Para efecto de
la devolución señalada en el parágrafo 1º, se ordena en el parágrafo 2º del
mismo artículo, que el Instituto de Desarrollo Urbano deberá comunicar a los
ciudadanos la procedencia de dicha devolución, a fin de que con esa información,
ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite,
aclarándoles que respecto de los recaudos obtenidos en virtud de la asignación
realizada en el año 2012 para la Fase II de Valorización, así como los
referentes a las obras de la Fase I señaladas en el parágrafo 1º, deberán ser
objeto de compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de
valorización; por ende, sólo en los casos en que se verifique saldos a favor
del contribuyente, se procederá a la devolución de éstos debidamente indexados
con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el primer pago y el mes
inmediatamente anterior a la fecha de la resolución que ordena la devolución,
de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el
mecanismo de imputación de pagos previsto en el Acuerdo Distrital 523 de 2013. Que el
artículo 9º del Acuerdo Distrital 523 de 2013 modificó y suspendió por dos (2)
años el Acuerdo Distrital 451 de 2010, y ordenó al Instituto de Desarrollo
Urbano incluir en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 la obra que se identifica
con el Código 511. Que en el
texto de la misma normativa y en lo referente al Acuerdo Distrital 451 de 2010,
se ordenó proceder a devolver a los contribuyentes los valores recaudados
debidamente indexados con la variación del IPC a la fecha de la resolución que
ordena la devolución, para lo cual deberá comunicar a los ciudadanos la
procedencia, a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran
pertinente, den inicio formal a dicho trámite, previa compensación con
asignaciones realizadas en otros cobros de valorización, incluidos los que se
desprenden del Acuerdo Distrital 523 de 2013; por ende, sólo en los casos en
que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución
de éstos debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de
efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución
que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto
Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el
Acuerdo Distrital 523 de 2013, quedando la asignación realizada en el año 2011
sin valor y efecto por vía de esta modificación. Que la
Dirección General del Instituto expidió la Resolución 2954 de noviembre 15 de
2013, "Por la cual se fijan las reglas para las devoluciones por
Contribución de Valorización, según lo establece el Acuerdo Distrital 523 de
2013 y se dictan otras disposiciones". Que el
artículo 33 del Acuerdo 002 de 2009, “Por el cual se establece la Estructura
del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se
dictan otras disposiciones”, señala como función de la Dirección Técnica de
Apoyo a la Valorización “Planear y coordinar el diseño y revisión de
estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación y
depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y
controlar su debida implementación y ejecución." Que
con fundamento en lo anterior, y en virtud de los principios de eficacia y
economía que rigen las actuaciones administrativas, la Dirección Técnica de
Apoyo a la Valorización estableció como estrategia de gestión, adelantar el
proceso de devoluciones por Localidades. En mérito de
lo expuesto, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la devolución de los
recaudos por concepto de la asignación de la Contribución de Valorización para
la Localidad de Fontibón en lo referente a las Obras 105 y 120 del Grupo 2 de
la Fase I y a la Fase II del Acuerdo 180 de 2005, mencionadas en el Parágrafo
1o y 2° del Artículo 2 del Acuerdo Distrital 523 de 2013 respectivamente para
los sectores catastrales sujetos a reasignación de la Fase II y que se detallan
a continuación:
La devolución
se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2954 de noviembre
15 de 2013, por la cual se fijan las reglas para las devoluciones por
Contribución de Valorización. ARTÍCULO
SEGUNDO- La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Distrital. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Se
expide en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2014. WILLIAM
FERNANDO CAMARGO TRIANA Director
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