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Decreto 402 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 402 DE 2020

 

(Marzo 13)


Derogado por el art. 13, Decreto Nacional 749 de 2020

 

Por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 199 de la Ley 1801 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 y adoptó medidas para hacer frente al virus.

 

Que de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación intemacional de una enfermedad, y (ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

 

Que ante la identificación del nuevo Coronavirus COVID 19 desde el 7 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por parte de la Organización Mundial de la Salud — OMS.

 

Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud — OMS existe suficiente evidencia para indicar que el Coronavirus -2019-nCoV- se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados.

 

Que el 9 de marzo de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud — OMS recomendó, en relación con el Coronavirus COVID 19 que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentren cada país.

 

Que a la fecha el Instituto Nacional de Salud ha confirmado en el país dieciséis (16) casos ubicados en Bogotá, Medellín, Buga, Cartagena, Neiva, Palmira y Villavicencio, de los cuales doce (12) son importados de otros países y cuatro (4) asociados a la importación.

 

Que de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud — OMS deben reportar de manera inmediata los riesgos de salud pública que pueden constituir una amenaza de salud internacional, y la República Bolivariana de Venezuela desde el año 2018 ha dejado de publicar los boletines epidemiológicos lo cual genera una ausencia de información oportuna y fiable que permita tomar medidas diferentes al cierre fronterizo.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA

 

Artículo 1. Cierre de frontera terrestre y fluvial con la Républica Bolivariana de Venezuela. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a.m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

 

Parágrafo. Se exceptúan del cierre de frontera:


Los tránsitos de estudiantes de educación preescolar, primaria, básica, media y secundaria que residen en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentran matriculados en instituciones educativas en la República de Colombia.


Los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

 

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D, C., a los 13 días del mes de marzo del año 2020.

 

La ministra del interior,

 

ALICIA ARANGO OLMOS

 

La ministra de relaciones exteriores,

 

CLAUDIA BLUM DE BARRERI.

 

El ministro de salud y protección social,

 

FERNANDO RUIZ GOMÉZ.

 

La ministra de educación nacional,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.

 

La ministra de transporte,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GOMÉZ.