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Acuerdo 90 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/1967
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 90 DE 1967

ACUERDO 90 DE 1967

(Diciembre 27)

"Por el cual se ordena la ejecución de unas obras en los municipios anexados y se dictan otras disposiciones".

EL CONSEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destínase la cantidad de trescientos mil pesos ($300.000.oo) moneda corriente para cada uno de los municipios anexados de Fontibón, Bosa, Usaquén, Usme, Suba y Ciudad Kennedy, con el objeto de que dicha suma sea invertida exclusivamente en la construcción y dotación de la sede de la Alcaldía Menor de cada zona, respectivamente, y de las demás dependencias administrativas.

PARAGRAFO. En la realización de la construcciones a que se hace referencia se deberá mantener, en lo posible, el mismo estilo del conjunto arquitectónico imperante en el área local circunvecina, para cuyo efecto se autoriza a la Caja de Vivienda Popular del Distrito, en orden a que elabore los respectivos planos de construcción y de la asesoría e interventoría técnica requeridas. Estas construcciones se deberán ejecutar, preferencialmente, en los mismos lotes de terreno que en la actualidad ocupan las Alcaldías Menores de cada municipio.

ARTICULO 2. Aprópiase la cantidad de trescientos mil pesos ($300.000.oo) moneda corriente para la capa asfáltica de la carretera, que partiendo de la vía a El Dorado, conduce a la cabecera del municipio anexado de Engativá.

ARTICULO 3. Ordénase a la Administración que incluya en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1968 las sumas indispensables para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo.

ARTICULO 4. La Caja menor del Concejo será de veinte mil pesos. ($ 20.000.oo) moneda corriente y será responsable de su manejo el Secretario de la Corporación, de acuerdo con las normas de la Contraloría.

ARTICULO 5. Aclárase el artículo 1 del Acuerdo número 56 de 1966 en el sentido de que el hospital favorecido con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.oo) moneda corriente es el Hospital Vecinal de Suba, San Pedro Claver, y no el Hospital San Rafael de Suba, como ahí aparece.

ARTICULO 6. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 7 de diciembre de 1967.

El Presidente, SANTIAGO VALDERRAMA - El Secretario, Alvaro Ramírez Castaño

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Diciembre 27 de 1967.

Publíquese y ejecútese

VIRGILIO BARCO, Alcalde Mayor.

. El Secretario de Hacienda, Julio César Sánchez.

. El Secretario de Gobierno, Tulio César Jiménez Barriga.

El Secretario de Obras Públicas, Heberto Jiménez Muñoz

. El Secretario de Salud Pública, Álvaro Martínez Cruz.