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Acuerdo 7 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/1960
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 7 DE 1960

(Febrero 16)

"Por el cual se ordena el estudio de la organización administrativa de las dependencias distritales".

EL CONSEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

CONSIDERANDO:

Ver Acuerdo Distrital 43 de 1874

Que a partir de la creación del Distrito Especial en 1955, se modificó fundamentalmente el régimen político y administrativo de Bogotá;

Que con dicha modificación le fueron asignadas a esta entidad de gobierno nuevas funciones y responsabilidades para las cuales no contaba con una organización administrativa adecuada;

Que de acuerdo con la política del Frente Nacional, deberá realizarse como complemento a la reforma constitucional de 1957 la organización de la administración pública según las normas técnicas que ésta demande, y

Que la estructuración político administrativa prevista en el proyecto de estatuto para el Distrito Especial, debe ser complementada con el estudio de organización administrativa y con la fijación de las bases para la carrera administrativa del personal de las dependencias distritales.

ACUERDA:

 ARTICULO 1. Facúltase al Alcalde Mayor y al Personero para contratar una comisión de expertos en administración pública, a fin de que adelante el estudio y organización de la estructura administrativa del Distrito.

PARAGRAFO. Las distintas propuestas para el estudio deberán ser consultadas a la Comisión de Presupuesto del Concejo y el Alcalde contratará de acuerdo con este concepto.

Ver el art. 3, Acuerdo Distrital 107 de 1947

ARTICULO 2. El estudio materia del contrato que se autoriza por este Acuerdo será sometido, para su revisión y adopción, a la Junta de Planificación; en caso necesario se presentará a la consideración del Concejo Distrital.

ARTICULO 3. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de enero de 1960.

El Presidente, IGNACIO CHIAPPE LEMOS

- El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Febrero 16 de 1960.

Publíquese y ejecútese

JUAN PABLO LLINAS

– El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales

– El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero

– El Secretario de Obras Públicas, Julio Ortega Samper

– El Secretario de Educación, Carlos Sánchez Ramos

– El Secretario de Higiene, Fernando Serpa Flórez

– El Secretario de Tránsito y Transportes, José Luis Chavarriaga Meyer.