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Circular 012 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
16/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 012 DE 2020

 

(Marzo 16)

 

Para: SERVIDORES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Asunto: MEDIDAS TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

 

Radicado No. 3-2020-2027 del 16/03/2020

 

Mediante la Circular 017 del 24 de febrero de 2020 expedida por el viceministro de relaciones laborales e inspección encargado del despacho del Ministro de Trabajo, ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19, se establecieron los lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

En igual sentido, a través de la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020 expedida por el Ministro de Trabajo, Ministro de salud y de la Protección Social frente a la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, se dictaron instrucciones complementarias a las señaladas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020, para la intervención, respuesta y atención del COVID-19.

 

Que en el numeral B de la norma ídem, se señala que organismos y entidades públicas y privadas deberán evaluar la adopción de medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo como: autorizar el Teletrabajo, adoptar horarios flexibles, disminuir el número de reuniones presenciales o concentraciones, evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

 

De otra parte, a través del Decreto Distrital No. 081 del 11 de marzo de 2020, “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por Coronavirus (COVID-19) en Bogotá. D.C., y se dictan otras disposiciones”, adoptando las medidas de Autocuidado Personal y de Autocuidado Colectivo.

 

Así mismo, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 084 del 12 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto Distrital 842 de 2018 por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones.”

 

Por lo anterior, esta Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 084 de 2020, mediante la Circular 011 del 13 de marzo de 2020, adoptó la jornada laboral especial para la preservación de la vida y mitigación del riesgo a causa del coronavirus covid-19, en el Distrito Capital, al interior de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que a través de la Circular 024 del 12 de marzo de 2020, “Lineamientos Distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del decreto Distrital 081 de 2020”, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

En consecuencia, de forma transitoria y excepcional, con ocasión de la situación epidemiológica causada por la propagación del coronavirus (COVID-19) se adoptan las siguientes medidas, al interior de la Secretaría Jurídica Distrital:

 

a. Los servidores que sean madres o padres de niños menores de 12 años deberán desarrollar de manera transitoria y excepcional trabajo en casa durante dos (2) días hábiles de la semana que comprende del 16 de marzo hasta el 20 de marzo de 2020.

 

b. Servidores mayores de sesenta (60) años, personas con enfermedades de alto riesgo o mujeres en estado de gestación. Se autorizará de manera ininterrumpida para todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral, hasta tanto esté vigente la presente circular. En todo caso, estos servidores deben acordar con su superior inmediato por lo menos una reunión presencial a la semana.

 

c. Así, mismo los servidores que no se encuentren en ninguna de las situaciones previstas en los literales anteriores podrán desarrollar de manera transitoria y excepcional trabajo en casa un (1) día hábil durante la semana que comprende del 16 de marzo hasta el 20 de marzo de 2020.

 

d. Las personas que prestan sus servicios a la entidad, de acuerdo con su autonomía técnica y administrativa en lo posible desarrollarán sus obligaciones contractuales desde el lugar que estimen conveniente, evitando realizarlas en forma permanente desde la Secretaría Jurídica Distrital.

 

A más tardar el 16 de marzo de 2020 a las 4:00 p.m., cada jefe reportará a la Dirección de Gestión Corporativa en formato Excel, con los siguientes datos:

 

1. Apellidos y Nombres.

 

2. Identificación.

 

3. Cargo.

 

4. Dependencia.

 

5. Situación (describir si se encuentra bajo la situación definida en el literal a, b o en el literal de la presenta Circular).

 

6. Tiempo asignado de manera excepcional para trabajar en casa (indicar día o los días según corresponda).

 

Las medidas adoptadas por la presente Circular, estarán vigentes hasta tanto se disponga lo contrario.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Proyectó María Susana Molina Daza. Profesional Universitario, D.G.C

Revisó: Juan Gabriel Jiménez González, Profesional Especializado, D.G.C

             Alejandra Tobón. Asesora Despacho Secretaria Jurídica Distrital

Aprobó. Alexandra Navarro Erazo, Directora de Gestión Corporativa