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Resolución 20201000009825 de 2020 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
26/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SSPD - 20201000009825 DE 2020

 

(Marzo 26)

 

Por la cual se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante las emergencias sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020

 

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 8, 22, 34 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

 

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) puede solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control.

 

Que el numeral 34 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, consagra la facultad de la Superservicios para "sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados (…) que tengan información relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la Superintendencia realice en ejercicio de sus funciones."

 

Que de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado, por su impacto en el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 

Que los servicios públicos domiciliarios podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, según lo dispone el artículo 365 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

 

Que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse en condiciones de eficiencia y suficiencia financiera, en virtud del principio de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución Política y el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994.

 

Que la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, así como el cumplimiento por parte de los prestadores de las instrucciones para mitigar el impacto del Covid-19, puede afectar el flujo de caja de los prestadores y, eventualmente, su suficiencia financiera.

 

Que para la toma de decisiones por parte de la Superservicios y otras entidades estatales se requiere de información financiera y operativa de los prestadores actualizada diariamente, de tal forma que se puedan evidenciar las necesidades de liquidez de los prestadores por la toma de medidas para conjurar la emergencia declarada. Así, por ejemplo, la información correspondiente al viernes 27 de marzo de 2020 deberá ser suministrada antes de las 12:00h del sábado 28 de marzo de 2020.

 

Que se requiere hacer seguimiento a la implementación por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de las medidas que el Gobierno Nacional ha tomado en el marco del Decreto 417 de 2020.

 

Que el reporte de esta información no excluye el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI de la Superservicios.

 

Que, por lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Objeto. La presente resolución se expide para hacer seguimiento financiero y operativo a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así como a las medidas que han adoptado en el marco de las emergencias sanitaria, económica, social y ecológica.

 

Artículo 2.- Reporte de información. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar diariamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los formatos 1 a 5 anexos a esta Resolución a través de las siguientes direcciones electrónicas o enlaces:

 

Formato 1. Informe financiero, aplicable a todos los prestadores:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf3D_YBZfjpI8LQnm1-5KDP6r4-VZ-v3tXrhCnB66KulTbtg/viewform

 

Formato 2. Informe técnico de acueducto y alcantarillado:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAlpQLSehKsttel4SqMJapqiGEm_m73O3Xv4IDUkAtIxАaSTkLsws2g/viewform

 

Formato 3. Informe técnico de aseo:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScs1DlxyxOp_soyQegUhU8F0UiRBss1r07mCu_8dAxiiOfG9w/viewform

 

Formato 4. Informe operativo de energía eléctrica:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfPn1_4m3GCbJPlpLF57DGFfQwLG52nGO6uS4cGBXbGnTFpNQ/viewform

 

Formato 5. Informe operativo de gas combustible:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScJ_zTZpB6S_HTk9my3miDt5dMLCgKHTd7T57QYp64FRGbP2Q/viewform

 

Parágrafo 1.- La información se reportará dentro de las 12 horas siguientes a la culminación del día objeto de reporte.

 

Parágrafo 2.- El prestador debe contar con una cuenta de Gmail para realizar el reporte.

 

Parágrafo 3.- Respecto de los sectores de energía eléctrica y gas combustible, los únicos prestadores que están obligados a reportar la información de que trata este artículo son los que tengan la calidad de comercializadores.

 

Artículo 3.- Información base. Los prestadores de servicios públicos deberán suministrar los formatos 6 a 9, anexos a esta Resolución, por una única vez, según corresponda, con corte al 29 de febrero de 2020. Esta información deberá ser entregada cinco (5) días calendario después de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, sin contar el día de la publicación.

 

Parágrafo 1. El reporte de esta información se hará a través a través de las siguientes direcciones electrónicas o enlaces:

 

Formato 6. Informe base financiero, aplicable a todos los prestadores:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeK08BSQAQnsdBBoTfeLbf8AiYsLjCTLMIfn7QVHcQSB1NnCg/viewform

 

Formato 7. Informe base técnico de acueducto y alcantarillado:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfoaPHSOpN6teddQ6qpAim3YzB18Dn1_ZUz4kTp635aF-3qQQ/viewform

 

Formato 8. Informe base operativo de energía eléctrica:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSflBnVaG8RpagE_6peWIDuNWg4pvLVDIX9SzyC3kezdbZyRHg/viewform

 

Formato 9. Informe base operativo de gas combustible:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfXHsElpPv0UW95qjZvJcdL2iZ5OEU5Tf3RH0QGFYOqW2hefA/viewform

 

Parágrafo 2.- El prestador debe contar con una cuenta de Gmail para realizar el reporte.

 

Parágrafo 3.- Respecto de los sectores de energía eléctrica y gas combustible, los únicos prestadores que están obligados a reportar la información de que trata este artículo son los que tengan la calidad de comercializadores.

 

Articulo 4.- Entrega de la información a otras entidades. En desarrollo del artículo 113 de la Constitución Política, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá suministrar la información de que trata esta resolución a cualquier entidad que la requiera para la toma de decisiones.

 

Artículo 5.- Sanciones. El no suministro de información en condiciones de calidad y oportunidad es sancionable en los términos de la Ley 142 de 1994.

 

Artículo 6.- Anexos. Los Formatos 1 a 9 hacen parte de esta Resolución y serán publicados en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (www.superservicios.gov.co), así como los correspondientes instructivos.

 

Artículo 7.- Comunicaciones sobre COVID-19. Los prestadores de servicios públicos podrán comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del correo electrónico sspd_covid@superservicios.gov.co, las observaciones y dificultades que enfrenten en el marco de las emergencias sanitaria, económica, social y ecológica que afecten la prestación del servicio.

 

Parágrafo 1.- En el reporte de las comunicaciones de que trata este artículo se debe indicar en el 'ASUNTO' del correo el o los servicios públicos domiciliarios por los que se hace la observación o se pone de presente una o varias dificultades. En el cuerpo del mensaje se debe identificar el prestador y los datos de contacto de quien envía el correo.

 

Parágrafo 2.- Las comunicaciones que se reciban por este canal relacionadas con las emergencias sanitaria, económica, social y ecológica serán atendidas de manera prioritaria por la Superservicios.

 

Artículo 8.- Reporte al Sistema Único de Información. El reporte de información de que trata esta resolución no excluye el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI de la Superservicios.

 

Artículo 9.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta un día después que se decrete la terminación del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el decreto 417 de 2020.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

 

Superintendente De Servicios Públicos Domiciliarios

 

Nota: ver norma original en anexos.