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Decreto 471 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51268 del 26 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 471 DE 2020

 

(Marzo 25)

 

Por el cual se deroga el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la política de precios de insumas agropecuarios

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, establece tres modalidades de intervención en el ejercicio de la política de precios: i) Régimen de control directo, ii) Régimen de libertad regulada, y, iii) Régimen de libertad vigilada.

 

Que en virtud del literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar el establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, en ,este caso, para los productos del sector agropecuario.

 

Que el Consejo de Estado mediante Concepto No. 1728 del 27 de abril de 2006, determinó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercer la intervención del Estado en materia de política de precios de los productos del sector agropecuario y en consecuencia, le compete la fijación de la política de precios para productos agroquímicos que correspondan al concepto de insumos agropecuarios.

 

Que el Consejo de Estado en el concepto antes mencionado, determinó que la expresión "producto del sector agropecuario" contenida en el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, comprende los productos originarios del sector agropecuario, así como también aquellos utilizados en el proceso de producción de los mismos. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.

 

Que en aras de generar medidas de protección en el sector agropecuario debido a la volatilidad del mercado por el precio del dólar que se ha venido presentando en los últimos días por los efectos del COVID 19 se hace necesario que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fije directamente políticas de precios de los insumas agropecuarios, y en consecuencia se derogue el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015.


Que la imperiosa necesidad de adoptar medidas de protección en el sector agropecuario debido a la volatilidad del mercado por el precio del dólar que se ha venido presentando en los últimos días por los efectos del COVID 19, resulta pertinente aplicar la excepción del inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Derogatoria. Deróguese el Título 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural".

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO