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Resolución 140 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
19/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Derogado por la Resolución 284 de 2020


RESOLUCIÓN 140 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Por la cual se suspenden los términos en los trámites que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que Ie confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017, la Resolución 788 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, en el en el Parágrafo del artículo 1º  de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el artículo ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

 

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

 

Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo con el Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019- nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

 

Que el COVID19 - Coronavirus ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia, lo cual genera una emergencia en salud pública de importancia internacional, por tanto, estamos obligados a la aplicación de todos y cada uno de los protocolos de prevención definidos.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la, preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, ha definido acciones ante la reciente confirmación de varios casos COVID-19 en nuestro país.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que de acuerdo con el artículo 1º del Reglamento Sanitario Internacional, se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que se ha determinado que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

 

Que en consecuencia, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

Que en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo del 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” la Presidencia de la República de Colombia declaró el estado de emergencia Económico, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario contados a partir de la vigencia del aludido Decreto.

 

Que el artículo 54 del Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” dispuso que la Estructura Administrativa del Distrito capital, se encuentra comprendida por el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como Entidad de carácter público, del orden descentralizado del Distrito Capital de Bogotá, se encuentra en la obligación de adoptar medidas de prevención y mitigación de los eventuales daños que pueda producir la pandemia del virus COVID-19, así como atender las directrices que la Alcaldía Mayor de Bogotá y sus órganos competentes emitan.

 

Que con el ánimo de promover acciones que contribuyan a proteger la salud de nuestros funcionarios, contratistas y sus familias, así como de visitantes y demás personas que acuden a diario a las instalaciones de la Entidad, el lnstituto Distrital de Recreación y Deporte en cabeza de su Directora, deberá adoptar medidas tendientes a proteger la vida y la salud pública.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación de Deporte desde el día diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el primero (1) de abril del mismo año.

 

ARTÍCULO SEGUNDO – VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ.

 

DIRECTORA GENERAL