Artículo 1º. El Régimen Pensional del Presidente de la República será el contenido en el Sistema General de Pensiones señalado en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBEVÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de la Protección Social encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,
Juan Gonzalo López Casas
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.262 de Julio 28 de 2003.