Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 5666 de 2003 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
23/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45258 de julio 24 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 005666 DE 2003

(Julio 23)

"Por la cual se reglamentan las características técnicas de las salidas de emergencia en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 769 de 2002".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 336 de 1996 y 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 769 de 2002 estipula que el Ministerio de Transporte debe definir las características técnicas correspondientes a las salidas de emergencia de los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros;

Que el literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, según el código de infracción 85 establecido por la Resolución 17777 de noviembre 8 de 2002, estable multa equivalente a 30 SMLDV al conductor de un vehículo automotor que no tenga las salidas de emergencia exigidas y solidariamente a la empresa donde esté vinculado, por permitir el servicio público de pasajeros sin este requisito. Para vehículos particulares solidariamente al propietario del mismo;

Que se hace necesario establecer unidad de criterios que permitan la estandarización a nivel nacional tanto del número de salidas de emergencia como de las especificaciones técnicas que deben cumplir las mismas;

Que en virtud de lo anterior, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir y reglamentar las características técnicas de las salidas de emergencia que deben tener los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros.

Parágrafo. Los vehículos destinados al servicio colectivo particular de personas, estarán sometidos a las condiciones establecidas en la presente reglamentación.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente resolución tendrá aplicación en todo el territorio nacional y será deber de las autoridades del orden territorial y nacional velar por el estricto cumplimiento por parte de importadores, ensambladores, fabricantes de carrocerías, empresas de transporte y propietarios de vehículos.

Artículo 3º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

-Claraboya o escotilla de emergencia. Salida localizada en el techo del vehículo que permite la evacuación de los ocupantes en circunstancias excepcionales o de emergencia.

-Masa en vacío en orden de marcha (MK) (KG). Masa del vehículo sin ocupantes ni carga, aumentada en 75 kg por la masa del conductor; agregada la masa del combustible, correspondiente al 90% de la capacidad del depósito especificado por el fabricante, y las masas del líquido de refrigerante, del lubricante, de las herramientas y de la rueda de repuesto, en su caso.

-Puerta de emergencia. Salida adicional a la puerta de ascenso de pasajeros que permite la evacuación de los ocupantes en circunstancias excepcionales y en caso de emergencia. La puerta del conductor no podrá ser considerada como puerta de emergencia.

-Salida de emergencia. Puertas, ventanas y claraboyas o escotillas destinadas a la evacuación emergente y prioritaria de los pasajeros de un vehículo.

-Vehículo de transporte colectivo. Unidad automotriz con capacidad superior a diez (10) pasajeros sin incluir el conductor.

-Ventana de emergencia. Salida lateral o posterior de un vehículo, sencilla o doble, no necesariamente acristalada, destinada a ser utilizada por los pasajeros como salida, únicamente en casos de emergencia.

Artículo 4º. Generalidades. Los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros deberán poseer como mínimo una (1) salida de emergencia por cada costado dispuesta en forma alterna, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 1222 del 28 de abril de 1994, 7126 del 11 de octubre de 1995 y 7171 del 31 de mayo de 2002 o en la norma técnica colombiana que adopte el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. En vehículos articulados, cada sección rígida será tratada independiente para la determinación del número de pasajeros. La comunicación entre las partes rígidas no será considerada como una salida de emergencia.

Artículo 5º. Características. Las salidas de emergencia deberán cumplir con las siguiente características:

1. Ventanas de emergencia

-Deben ser de fácil y rápida remoción, accesibles desde el interior del vehículo.

-Poseer mecanismos de expulsión o fragmentación.

Las ventanas con vidrios de expulsión, deben poseer dos ganchos de acción inmediata que permitan desprender totalmente el vidrio.

Las ventanas con vidrios de fragmentación deben poseer como mínimo un martillo con punta de tungsteno que permita romper la totalidad del vidrio. Los vidrios de fragmentación deben romperse sin riesgo de accidente corporal.

-Todos los vidrios utilizados deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico RTC 002 MDE, Resolución número 0322 de 2002, del Ministerio de Desarrollo, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o aquel que lo modifique o sustituya.

-Deben estar debidamente señalizadas con la leyenda "Salida de Emergencia", mediante fijación de calcomanías o similares en las cuales se indiquen las instrucciones de uso para su evacuación. El mensaje contenido debe leerse a una distancia mínima horizontal de 1.000 mm en un ángulo máximo de 45º con relación al mismo.

-El área mínima será de cuatro mil centímetros cuadrados (4.000 cm2) de tal forma que un rectángulo de cincuenta (50) cm de alto por setenta (70) cm de ancho, pueda pasar a través de ella.

En caso que se prevea una ventana de emergencia situada sobre la superficie trasera del vehículo debe tener las dimensiones mínimas prescritas anteriormente o, mínimo poder pasar un rectángulo de 350 mm de alto por 1.550 mm de ancho. Los ángulos pueden redondearse con un radio máximo de 250 mm.

2. Puertas de emergencia

-Deben ser de fácil y rápida apertura desde el interior y el exterior cuando el vehículo está detenido. No podrán ser accionadas mediante sistema de reserva de energía o del tipo deslizante.

-La altura de la empuñadura exterior deber ser inferior a 1.800 milímetros medidos desde el pavimento, en un plano horizontal.

-Deben abrirse hacia el exterior y estar libres de obstáculos que impidan su acceso y apertura. Las puertas de emergencia situadas en los costados laterales deben abrirse de atrás hacia adelante.

Cuando la puerta de emergencia sea adyacente a cualquier compartimiento, debe disponer de una protección contra su apertura involuntaria.

-Las dimensiones deben ser como mínimo de 1.250 milímetros de alto y 550 milímetros de ancho. Para vehículos con capacidad hasta de 12 personas, la altura mínima es de 1.100 milímetros. Para vehículos con capacidad superior a 90 personas: altura libre mínima 1.800 mm, ancho mínimo libre 550 mm.

-Deben estar debidamente señalizadas con la leyenda "Salida de Emergencia", mediante fijación de calcomanías o similares en las cuales se indiquen las instrucciones de uso para su evacuación. El mensaje contenido debe leerse a una distancia mínima horizontal de 1.000 mm en un ángulo máximo de 45º con relación al mismo.

3. Escotillas o claraboyas de emergencia

-Toda escotilla debe poder ser abierta o retirada fácilmente desde el interior y desde el exterior del vehículo.

-Deben funcionar de tal forma que no impidan el libre paso desde el interior y desde el exterior del vehículo.

-Las escotillas de emergencia eyectables deben estar protegidas contra una eyección involuntaria, a través de un mecanismo de control manual que solo permita su accionamiento en caso excepcional de evacuación.

El área mínima será de tres mil quinientos centímetros cuadrados (3.500 cm2), de tal forma que un rectángulo de cincuenta (50) cm de alto por setenta (70) cm de ancho, pueda pasar dentro de ella.

Artículo 6º. Ubicación. Las ventanas, puertas y escotillas de emergencia deben estar ubicadas de la forma siguiente:

Ventanas de emergencia

-Deben estar localizadas en forma alterna en los costados laterales del vehículo.

-La altura entre el borde inferior de la ventana y el piso del vehículo debe ser máximo de 1.000 milímetros y mínimo de 650 milímetros para ventanas de bisagras y de expulsión o de 500 milímetros, si es de vidrio de fragmentación.

Puertas de emergencia

-Pueden estar localizadas en los costados laterales y en la parte posterior del vehículo, siempre y cuando el acceso esté libre de obstáculos.

Escotillas de emergencia

-Deben estar localizadas en el techo del vehículo.

-Para el caso de una sola escotilla, esta debe estar situada en el tercio medio del vehículo. Cuando existan dos escotillas, deben estar distan tes una de otra al menos 2.000 milímetros, medidos entre los bordes más próximos de las aberturas, paralelamente al eje longitudinal del vehículo.

Artículo 7º. Método de verificación.

A. Para al acceso a las puertas de emergencia

Principio. Determinar el acceso de las puertas de emergencia.

Equipo de ensayo. Galgas de acuerdo con las dimensiones indicadas en la Figura 1.

Características del vehículo

-Limpio.

-Vacío en orden de marcha.

-Ubicado en una superficie seca, horizontal y nivelada.

-Las llantas deben estar con la máxima presión recomendada por el fabricante.

Procedimiento

Se debe permitir el desplazamiento libre de la galga desde el pasillo hacia la puerta, tal como se incida en la Figura 2.

B. Para el acceso a las ventanas de emergencia

Principio

Determinar el acceso de las ventanas de emergencia.

Equipo de ensayo

Las dimensiones de las Galgas están indicadas en la Figura 3.

Características del vehículo

-Limpio

-Vacío en orden de marcha

-Ubicado en una superficie seca, horizontal y nivelada

-Las llantas deben estar con la máxima presión recomendada por el fabricante

Procedimiento

Debe ser posible el desplazamiento libre de la galga desde el pasillo hacia el exterior del vehículo a través de la ventana, tal como se indica en la Figura 3.

La Dirección de desplazamiento de la galga de ensayo debe ser aquella que se supone seguirá un pasajero en su movimiento evacuando el vehículo. La galga de ensayo debe mantenerse perpendicularmente a esta dirección de movimiento.

Artículo 8º. Obligatoriedad. A partir del 1° de enero de 2004, todos los vehículos que se ensamblen, importen o fabriquen; sus carrocerías, deberán acogerse a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 9º. Revisión técnico-mecánica. Los Centros de Diagnóstico Automotor o Talleres Especializados, autorizados para la revisión de las condiciones técnico-mecánicas de vehículos, establecida por el Código Nacional de Tránsito, deberán certificar dentro de la revisión anual, a partir de 2004, el perfecto estado de funcionamiento de las salidas de emergencia de los vehículos que contempla la presente reglamentación.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2003.

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

 NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.258 de Julio 24 de 2003.