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ACUERDO 2 DE 1917 (Febrero 20) Por el cual se reforma el número 11 de 1910 (impuesto sobre vehículos de ruedas). EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y Ver el Acuerdo Municipal 23 de 1912CONSIDERANDO:
ACUERDA: ARTICULO 1. Los carros de resortes de cuatro ruedas y una o dos bestias, pagarán un impuesto de un peso mensual cada uno, desde el 1° de marzo de este año. Cada carro de resortes de dos ruedas tirado por yunta de bueyes, pagará un impuesto de cinco pesos mensuales. Cada carruaje automóvil para pasajeros pagará dos pesos mensuales. Cada carro automóvil para transporte de carga pagará dos pesos mensuales. ARTICULO 2. Cuando las licencias que se soliciten para tránsito de vehículos de ruedas por las calles de la ciudad, sean por un término de seis días, o menos, pagarán los derechos señalados en el artículo 12 del Acuerdo número 11 de 1910. Pero cuando la licencia solicitada sea por más de seis días y cuando sea por los días que falten para la terminación de un mes se paguen también los derechos para el mes siguiente, se cobrarán los derechos por los días del mes ya principiado, proporcionalmente al número de días que falten para terminar el mes, y la cuota mensual correspondiente. ARTICULO 3. El Alcalde de la ciudad se esforzará por celebrar un convenio con el Gobierno del Departamento, en el cual se establezca lo siguiente:
PARAGRAFO. El convenio que celebre el Alcalde será sometido a la aprobación del Concejo. ARTICULO 4. Queda en estos términos reformado el Acuerdo número 11 de 1910, Dado en Bogotá, a veinte de febrero de mil novecientos diez y siete. El Presidente, EDUARDO RODRIGUEZ PIÑERES. El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía Municipal – Bogotá, febrero 21 de 1917. Publíquese y ejecútese.
Leonidas Ojeda A., Secretario. Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, febrero 26 de 1917. Es exequible R. ESCALLON El Secretario de Gobierno Jorge González García |