Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 33 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/1874
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/1874
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 33 DE 1874 *

(Septiembre 17)

Adicionado por el Acuerdo Municipal 7 de 1875 , Adicionado por el Acuerdo Municipal 3 de 1876

sobre Impuesto directo**

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 3° de la ley de 13 de Agosto de 1869, sobre impuesto directo, permite a los Distritos gravar la riqueza raíz con el impuesto de un peso por cada mil.

  2. Que el artículo 42 de la ley de 14 de Enero de 1873, adicional a la de 23 de Enero de 1872, orgánica de la Instrucción pública primaria, faculta a los Distritos para gravas las fincas raíces con un impuesto del uno y medio por mil;

  3. Que la ley de 22 de Enero de 1873, sobre autorizaciones a la Municipalidad de Bogotá, le da facultades para imponer sobre la riqueza raíz las contribuciones que estime necesarias para atender a sus necesidades así ordinarias como extraordinarias;

  4. Que el Distrito de Bogotá ha cedido de sus rentas propias suma de $13,468-80 anuales, para atender a los gastos de la instrucción primaria, conservándose con esto el derecho de imponer, en calidad de compensación y con aplicación a sus gastos generales, las contribuciones decretadas por las leyes con aplicación a dicho Ramo, y

  5. Que la liquidación de los Presupuestos de Rentas y Gastos arroja un déficit de cerca de $ 20.000 en el presente año,

Ver el Acuerdo Municipal 27 de 1873 , Ver el Acuerdo Municipal 31 de 1873

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde el día 1° de Enero de 1875 se cobrará en el Distrito, por cuenta de éste y con aplicación a sus gastos comunes, un impuesto consistente en dos pesos cincuenta centavos anuales por cada mil pesos de la riqueza raíz.

ARTICULO 2. Este impuesto será cubierto en un solo contado durante los meses de Febrero y Marzo de cada año.

ARTICULO 3. Los contribuyentes morosos pagarán un recargo de veinte por ciento.

ARTICULO 4. Para hacer efectivo este impuesto usará el Tesorero los apremios y disposiciones contenidos en las leyes del Estado sobre la materia, y muy especialmente de las consignadas en los artículos 3 y 4 de la ley de 22 de Enero de 1873, sobre autorizaciones a la Municipalidad de Bogotá.

ARTICULO 5. Los Notarios no prestarán sus servicios en ninguna clase de negocios, al individuo o individuos que intervinieron como partes interesadas en ellos, sin que les presente cada una el recibo de haber pagado el impuesto del Distrito y estar a paz y salvo con sus rentas.

De las faltas ocurridas a este respecto serán responsables los Notarios.

ARTICULO 6. Luego que se haya sancionado el presente acuerdo, el Tesorero municipal procederá a hacer sacar el limpio, en un libro adecuado, el catastro de la riqueza raíz del Distrito, formado el año próximo pasado.

Este catastro, modificado por una comisión compuesta del Jefe, el Síndico y el Tesorero municipales, según las variaciones que hayan sufrido los valore de las fincas, será el que sirva de base para el cobre el impuesto.

PARAGRAFO. En los avalúos que se hagan, se tomará por base el producto de los arrendamientos, imputándolos al capital. A razón de seis por ciento anual.

ARTICULO 7. El impuesto del presente año se seguirá cobrando conforme al libre de contribuyentes que existe en la actualidad, y el recargo a los deudores morosos por este impuesto será también del veinte por ciento.

ARTICULO 8. Queda reformado en los términos de este acuerdo el de 30 de Septiembre de 1873, sobre rentas y contribuciones, y derogados los de 29 de Noviembre del mismo año y 6 de Junio último, adicionales y reformatorios del primero.

Dado en Bogotá, a 16 de Septiembre de 1874,

El Presidente, MANUEL PLATA AZUERO.

El Secretario, EDUARDO VILLEGAS.

Jefatura Municipal. – Bogotá, 17 de Septiembre de 1874.

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, PEREGRINO SANTACOLOMA

El Secretario, Ignacio Calvo

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

** Adicionado por el acuerdo de 9 de Marzo de 1875 y por el Número 3 de 1876.