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Resolución 067 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
08/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6781 del 17 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 067 DE 2020

 

(Abril 8)

 

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 56 de 2020 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 55 de 2020 “Por la cual se dan instrucciones a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno en relación con los servicios de supervisión asignados por la Dirección para la Gestión Policiva, en congruencia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional

y la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19”

 

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución

No. 0677 del 19 de julio de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la Resolución No. 55 del 19 de marzo de 2020, esta Dirección emitió instrucciones para el ejercicio de los servicios de supervisión, con destino a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, con ocasión de las medidas que hasta esa fecha habían adoptado el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

 

Que luego, teniendo en cuenta que el Presidente de la República con el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-10, y para el efecto también limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 de ese Decreto, esta Dirección adicionó la Resolución No. 55 del 19 de marzo de 2020 mediante la Resolución No. 56 del 24 de marzo de 2020, estipulando en el artículo 3 que: “Durante el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio  dado por el Presidente de la República mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno NO asistirán a ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances al amparo de lo previsto en el Decreto Nacional 457 de 2020.

 

Que con ocasión de la alocución realizada el 6 de abril de 2020 por el Presidente de la República, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020, ordena en el artículo 1 dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D.C, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID-19 y consagrando además que para el logro efectivo del aislamiento se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá, con las excepciones previstas en dicho decreto.

 

Que por lo anterior, también resulta procedente modificar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 56 del 24 de marzo de 2020, de tal manera que los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno NO asistan a ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances durante todo el término del aislamiento preventivo obligatorio que se prevé o dado el caso continué ordenándose en el Distrito Capital, al no encontrarse la operación de juegos de suerte y azar, supervisión de loterías, sorteos, concursos y chances dentro de las excepciones del artículo 2 del Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020 y por ende no hace viable que los servidores de la Secretaría Distrital de Gobierno asistan a ejercer la supervisión de tales eventos.

 

Que por lo anteriormente dispuesto, esta Dirección,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 56 del 24 de marzo de 2020, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3: Durante el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, el Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020 y demás decretos que llegaren a emitirse en ese sentido, los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno NO asistirán a ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances”.

 

ARTÍCULO 2: La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deberá notificarse electrónicamente a todos los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2020.

 

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

 

Director para la Gestión Policiva