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Circular 011 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
16/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 011 DE 2020

 

(Marzo 16)

 

PARA: INTERVENTORES, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

 

DE: DIRECCIÓN GENERAL

 

REF.: Cumplimiento de medidas y recomendaciones por COVID-19.


Radicación No.: 20200000000114.

 

A partir de la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), el pasado 11 de marzo, por parte de la Organización Mundial de la Salud, con ocasión del brote del virus identificado como COVID-19, el Gobierno Nacional se ha sumado a las estrategias de contención del mismo sugeridas por las autoridades sanitarias nacionales e internacionales teniendo en consideración la evidente expansión de este virus a todos los continentes, para lo cual declaró la emergencia sanitaria y dictó otras medidas mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020[1] y la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020[2] .

 

Por su parte, los Ministerios de Salud y Protección Social, de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, de manera conjunta, expidieron una serie de recomendaciones preventivas consagradas en la Circular Externa No. 0018 del 10 de marzo de 2020[3].

A su vez el Procurador General de la Nación, mediante Directiva 6 del 10 de marzo de 2020[4], “EXHORTA a las entidades territoriales, empresas administradoras de planes de beneficios y a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, a socializar e implementar de manera anticuada (sic) los lineamientos para la preparación y respuesta de los posibles casos de Covid-19, que puedan llegar a presentarse dentro de su jurisdicción, basados en las directrices y apoyo técnico que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social…”

 

Siguiendo estos lineamientos establecidos tanto por el Gobierno Nacional como por el Ministerio Público, la Alcaldesa de Bogotá ha venido impartiendo instrucciones por medio de circulares, protocolos, guías y piezas comunicacionales, para la toma de medidas de detección, preparación y respuesta frente a este nuevo riesgo para la salud de los habitantes del Distrito Capital, los cuales han sido socializados y publicados en medios digitales oficiales con el fin de lograr su conocimiento y aprehensión no solo por parte de los servidores públicos distritales, sino además por parte de la ciudadanía en general.

 

Dada la complejidad de la situación y el gran riesgo a la afectación de la salud pública, este Despacho considera importante reiterar la necesidad de cumplir con todas las recomendaciones formuladas, y ampliar su ámbito de aplicación hacia los interventores, contratistas y subcontratistas de obra que se encuentran ejecutando proyectos de infraestructura liderada por este Instituto.

 

Lo anterior, por cuanto todos ellos forman parte directa o indirectamente del equipo de particulares que ejecutan funciones públicas en el Distrito Capital, y como tal deben coadyuvar y apoyar todas las acciones encaminadas hacia la contención del COVID-19 bajo los criterios de autocuidado, responsabilidad social empresarial, y solidaridad.

 

Este llamado hacia el compromiso con las políticas de prevención en materia de salud pública por causa del riego de contagio del citado virus y sus graves consecuencias, se sustenta en el artículo 1° de la Constitución Política que consagra el principio de solidaridad como uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho y el artículo 95 de la Carta que establece como uno de los deberes de la persona y del ciudadano, obrar conforme al principio de solidaridad social.

 

Este principio ha sido definido por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-021/18, como un deber impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo, que “inspira la conducta de los individuos para fundar la convivencia en la cooperación y no en el egoísmo (…) La vigencia de este principio elimina la concepción paternalista, que crea una dependencia absoluta de la persona y de la comunidad respecto del Estado y que ve en este al único responsable de alcanzar los fines sociales. Mediante el concepto de la solidaridad, en cambio, se incorpora a los particulares al cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas están comprometidos, sin perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades públicas (…)”.

 

De este modo, los particulares que para el caso concreto tienen algún vínculo contractual con el IDU, en especial aquellos que ejecutan contratos de obra e interventoría por tener en la mayoría de los casos, grupos de personal a cargo, deben acatar e implementar las medidas sugeridas por las entidades de orden Nacional y Distrital, y dar la suficiente orientación al respecto a sus trabajadores y/o subcontratistas respecto de las recomendaciones de prevención y contención, tales como la utilización de medios tecnológicos, y de autocuidado particular y colectivo y subsecuentemente exigirles su cabal cumplimiento.

 

En los anteriores términos, el Instituto de Desarrollo Urbano, recomienda a los INTERVENTORES, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS unirse solidariamente para prevenir y atender el contagio del COVID-19, con el fin de incrementar el nivel de prevención y autocuidado, para lo cual les solicita atender todas las recomendaciones dadas por las autoridades competentes, dentro de su ámbito de gestión, y como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la crisis.

 

Por su parte, el Instituto de Desarrollo Urbano de manera excepcional y contribuyendo con el cumplimiento de dichas medidas de prevención, flexibilizará los cronogramas, indicadores y entrega de productos previstos en cualquier etapa de ejecución de los contratos, por un plazo de quince (15) días, lo cual se realizará de manera acordada entre el contratista y la interventoría y/o el supervisor mediante un acta, sin que ello genere costos adicionales para el Instituto, ni de inicio a eventuales procesos de incumplimiento.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Cordialmente,

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General


NOTAS DE PIE DE PÁGINA

[1] “Mediante la cual el gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria por causa del Covid -19 y se adoptan medidas para hacerle frente al Virus”.

[2] Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones —TIC—

[3] Mediante dicha Circular, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública instaron a todos los organismos y entidades del sector público y privado, administradoras de riesgos laborales a tomar las “acciones de contención ante el Covid -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”, acciones complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables principalmente a los ambientes laborales

[4] “Implementación de los planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo coronavirus (covid - 19) en el territorio nacional”.