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RESOLUCIÓN 0986 DE 2020
(Abril 01)
Por medio de la cual se adopta la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas de la Jurisdicción Coactiva de manera transitoria y por motivos de salubridad pública
LA DIRECTORA DE ASUNTOS LEGALES ENCARGADA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en la Resolución 8615 del 24 de diciembre de 2012, en concordancia con lo establecido en la Ley 1066 del 29 de julio de 2006; la Resolución 0546 de 2007; la Ley 1437 de 2011; el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la Resolución No 0385 del 12 de marzo de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que igualmente el artículo 29 de la Constitución Política, prevé la aplicación del debido proceso a toda clase de actuaciones administrativas.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 4, precisa que la "función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política", acotando a renglón seguido, que “los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
Que mediante Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, entre otras disposiciones, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y en su artículo 6 consagró la facultad de suspender mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Que hasta tanto se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social esta cartera Ministerial, suspenderán los términos procesales en las actuaciones jurisdiccionales en sede administrativa de la jurisdicción coactiva, sin que ello Implique la inactividad laboral, ya que los funcionarios continúan ejerciendo su actividad a través de la figura trabajo en casa.
RESUELVE:
PULÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., al día 01 del mes de abril del año 2020.
DIRECTORA DE ASUNTOS LEGALES ENCARGADA
SONIA CLEMENCIA URIBE RODRÍGUEZ |