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RESOLUCIÓN 133 DE 2020
(Abril 08)
Por la cual se suspende toda gestión de cobro y recaudo de dinero generado por las obligaciones de los beneficiarios ubicados en los quioscos, puntos de encuentro y mobiliario semiestacionario de la REDEP; Los puntos comerciales y las ferias institucionales de Fines de Semana
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES
En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y conforme a los numerales 2 y 9 del artículo 18 del Acuerdo IPES - JO No. 0001 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general; y el artículo 2º establece que “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el principio de protección consagrado en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 establece que "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastre o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados".
Que el principio de solidaridad social previsto de la citada norma jurídica, consagra: "Todas las personas naturales y Jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastres y peligro para la vida o salud de las personas”.
Que el artículo 8 de la Ley 1523 de 2012, dispone que "Son integrantes del sistema nacional (de gestión del Riesgo de Desastres) los siguientes: 1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión. ( ... )".
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud clasifico el virus COVID - 19 como una pandemia, esto es que la enfermedad se ha propagado a nivel mundial, registrándose más de 170 países afectados.
Que corresponde a las Instituciones Públicas y Privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y minimización del riesgo.
Que mediante el Decreto No 081 del 11 de marzo de 2020, se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la pandemia.
Que mediante el Decreto No 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVI D-19) en Bogotá, D. C.
Mediante el Decreto 417 del de 2020 el Gobierno Nacional declaró "el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario (..)", con la finalidad de adoptar las medidas conducentes, pertinentes y útiles para conjurar los efectos derivados de la pandemia Coronavirus COVID-19.
Que, mediante el Decreto legislativo No. 457 de 2020 el Gobierno Nacional, limitó la libre circulación de todas las personas habitantes de la República de Colombia y vehículos en el territorio nacional "a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00a.m.) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Corona virus CO VID 19".
Que, en virtud del Decreto distrital No. 090 de 2020, modificado por el Decreto 091 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Limitó la libre circulación de las personas y vehículos en la ciudad de Bogotá O.C. "entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas", con la finalidad de proteger y salvaguardar la vida, integridad física y derechos colectivos como la salubridad pública y ambiente sano, ante la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVIO 19.
Mediante el Decreto distrital No. 092 de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá Dc., también limitó la libre circulación de las personas y vehículos en la ciudad de Bogotá DC "a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta fas cero horas (00:00a.m.) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19".
Que el literal a) del artículo 23 del Decreto 093 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dispuso "Las entidades pertenecientes al sector desarrollo económico podrá suspender pagos de contratos de usos y aprovechamiento del espacio público y cuotas de participación ferial durante el período de emergencia, así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad'.
Mediante la Resolución No. 0392 de 2020, modificada por la Resolución 0397 de 2020, la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital suspendió todas las actividades que impliquen la aglomeración de más de 50 personas, con la finalidad de mitigar los riesgos con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) causante de la enfermedad (COVID-19).
Que en el marco de las competencias establecidas en el artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social -IPES- tiene como objeto misional "Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado".
Que el numeral 2 del artículo décimo noveno de la Resolución IPES DG - 155-07 del 2007 "Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red de Prestación de Servicios al usuario del espacio público - REDEP-" y modificado por la Resolución 370 de 2011, establece el deber de pagar oportunamente una cuota por el uso y aprovechamiento económico de la alternativa de quioscos, puntos de encuentro y mobiliario semiestacionarlo de la REDEP a sus beneficiarios.
Que el numeral 2 del artículo vigésimo de la Resolución IPES DG - 180-07 del 2007 "Por la cual se adopta el reglamento interno del funcionamiento de los programas de reubicación del IPES” establece el deber de pagar oportunamente una cuota por el uso y aprovechamiento económico de las alternativas comerciales a sus beneficiarios.
Mediante la sentencia C-211-17 y T-067 de 2017, la Corte Constitucional exhortó la implementación de acciones afirmativas o de diferenciación positiva y la evaluación de las condiciones de vulnerabilidad para los vendedores informales en "situación de debilidad manifiesta" o "sujetos de especial protección constitucional"; y precisó que los programas de reubicación implementados para recuperar el espacio público, "deben tener en cuenta las especiales características desde el punto de vista económico que tiene la población objetivo" y que "los programas deben procurar a los destinatarios la consecución de recursos económicos de forma y cantidad sustancialmente similar a la que habrían obtenido de no haberse realizado la reubicación" respectivamente.
Mediante la Resolución 642 de 2019, el Instituto para la Economía Social IPES adoptó el Manual de Recaudo y Gestión de Cartera cuyo objetivo es "Señalar acciones y políticas que debe adelantar el /PES para recaudar oportunamente el dinero generado por las obligaciones pactadas en los contratos de arrendamiento, de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado del espacio público entre otros, con los usuarios de alternativas comerciales y comerciantes en las plazas de mercado, al igual que cualquier obligación que sea susceptible de ser cobrada por la entidad(.. .)".
Que, durante el término que perduren las medidas restrictivas adoptadas por el gobierno Nacional y Distrital, como consecuencia del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el territorio nacional, los beneficiarios sujetos de atención no pueden usar, gozar y aprovechar económicamente las alternativas comerciales entregadas por la entidad, debido a la restricción del derecho a la libre locomoción, y la prohibición de aglomeración de personas.
Que en virtud de los decretos del orden nacional y distrital que limitan la libre circulación de las personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., e impiden indirectamente la comercialización de sus productos en los espacios autorizados por el IPES, es menester en virtud de los citados principios de prevalencia del interés general, protección y solidaridad social, se adopten e implementen las medidas extraordinarias, urgentes y conducentes para conjurar los efectos económicos regresivos a los beneficiarios sujeto de atención, especialmente por sus características de indefensión y vulnerabilidad desde el punto de vista económico.
En mérito de los expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender toda gestión de cobro y recaudo de dinero generado por las obligaciones de los beneficiarios ubicados en los quioscos, puntos de encuentro y mobiliario semiestacionario de la REDEP, los puntos comerciales y las ferias institucionales de fines de semana durante todo el periodo que dure la emergencia, es decir, desde el día miércoles 25 de marzo de 2020 hasta el 27 de abril de 2020 inclusive; así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la emergencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso que los beneficiarios ubicados en las alternativas mencionadas en el presente artículo, hayan pagado por concepto de uso y aprovechamiento económico de las mismas, el período comprendido entre el miércoles 25 de Marzo de 2020 hasta el 27 de abril de 2020 inclusive, dicho pago se reputará para el período siguiente al 27 de abril de 2020 o la fecha cuando finalicen las medidas que restringen la libre locomoción en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: En el evento que el Gobierno Distrital o Nacional prorrogue las medidas extraordinarias que limiten la libre circulación de las personas y vehículos en el territorio nacional y la ciudad de Bogotá D.C. respectivamente, en aras de proteger y salvaguardar la vida, integridad física y derechos colectivos por la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID 19, las disposiciones en la presente resolución extenderán su vigencia hasta la fecha en que se prolonguen las mismas.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de abril del año 2020.
LIBARDO ASPRILLA LARA
Director General
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