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Resolución 133 de 2020 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
08/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 133 DE 2020

 

(Abril 08)

 

Por la cual se suspende toda gestión de cobro y recaudo de dinero generado por las obligaciones de los beneficiarios ubicados en los quioscos, puntos de encuentro y mobiliario semiestacionario de la REDEP; Los puntos comerciales y las ferias institucionales de Fines de Semana

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES

 

En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y conforme a los numerales 2 y 9 del artículo 18 del Acuerdo IPES - JO No.  0001  de 2007 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general; y el artículo 2º establece que “(…)   Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y   se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que el principio de protección consagrado en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012     establece que "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades  en  su  vida  e integridad  física  y  mental,  en  sus  bienes  y  en  sus  derechos  colectivos  a  la  seguridad,  la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente  sano,  frente  a posibles desastre o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados".

 

Que el principio de solidaridad social previsto de la citada norma jurídica, consagra: "Todas las personas naturales y Jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastres y peligro para la vida o salud de las personas”.

 

 Que el artículo 8 de la Ley 1523 de 2012, dispone que "Son integrantes del sistema  nacional (de gestión del  Riesgo de Desastres) los siguientes:  1.  Las entidades públicas.  Por su misión y responsabilidad  en la gestión  del desarrollo social,  económico y ambiental sostenible,  en los ámbitos sectoriales,  territoriales,  institucionales y proyectos de inversión.  ( ... )".

 

Que el  pasado  11   de marzo de 2020,  la  Organización  Mundial  de la  Salud clasifico  el virus COVID - 19  como una pandemia,  esto es que la  enfermedad se ha propagado a  nivel  mundial, registrándose más de 170  países afectados.

 

Que corresponde a las Instituciones Públicas y Privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y minimización del riesgo.

 

Que mediante el Decreto No 081 del 11 de marzo de 2020, se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

 

Que el  Ministerio  de Salud y Protección Social  mediante  la  Resolución No 385 del  12  de marzo de 2020 declara  la  emergencia  sanitaria  por causa del  coronavirus  COVID-19  y se adoptan medidas para hacer frente a la  pandemia.

 

Que  mediante el  Decreto No 087  del  16  de marzo  de 2020,  se declara la  calamidad pública  con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVI D-19) en Bogotá,  D. C.

 

Mediante el Decreto 417 del de 2020 el Gobierno Nacional declaró "el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario  (..)", con la finalidad de adoptar las  medidas conducentes, pertinentes y útiles para conjurar los efectos derivados de la  pandemia Coronavirus COVID-19.

 

Que,  mediante  el  Decreto  legislativo  No.  457  de  2020  el  Gobierno  Nacional,  limitó  la  libre circulación  de todas  las  personas  habitantes  de la  República de Colombia y vehículos en  el territorio  nacional "a partir de las cero horas  (00:00 a.m.) del día 25 de marzo  de 2020,  hasta las cero horas (00:00a.m.) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Corona virus CO VID 19".

 

Que, en virtud del Decreto distrital No. 090 de 2020, modificado por el Decreto 091 de 2020, la Alcaldía  Mayor de  Bogotá  D.C.  Limitó  la  libre circulación  de  las  personas  y vehículos  en la ciudad  de Bogotá O.C.  "entre el día jueves  19  de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas",  con la  finalidad de proteger y salvaguardar  la vida, integridad física y derechos colectivos como la salubridad pública y ambiente sano, ante la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVIO 19.

 

Mediante el  Decreto distrital  No.  092 de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá Dc., también limitó la libre  circulación de las  personas y vehículos en la ciudad de Bogotá DC "a partir de las cero horas  (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020,  hasta fas cero  horas  (00:00a.m.)  del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19".

 

Que el literal a) del artículo 23 del Decreto 093 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dispuso "Las  entidades  pertenecientes  al  sector desarrollo  económico  podrá suspender pagos  de contratos  de  usos y aprovechamiento  del espacio público y cuotas de participación   ferial  durante   el  período   de  emergencia,    así  como  condonar   intereses   a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad'.

 

Mediante  la  Resolución  No.  0392  de  2020,  modificada  por  la  Resolución  0397  de 2020,  la Secretaría de Gobierno  del  Distrito  Capital  suspendió todas  las  actividades que impliquen  la aglomeración de más de 50 personas, con la finalidad de mitigar los riesgos con ocasión de la situación epidemiológica  por el  nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)  causante de la enfermedad (COVID-19).

 

Que en el  marco de las  competencias  establecidas  en el  artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el  Instituto  para la  Economía  Social  -IPES- tiene  como objeto  misional  "Aportar al desarrollo económico  de la  ciudad  mediante  la  oferta  de  alternativas  de  generación  de  ingresos  a la población de la economía  informal que ejerce sus actividades en el espacio público,  enfocadas a la formación,  el emprendimiento,  el fortalecimiento  empresarial  y la  gestión de plataformas comerciales  competitivas;  así como administrar y desarrollar  acciones  de fortalecimiento  del Sistema Distrital de Plazas de Mercado".

 

Que el  numeral  2 del artículo décimo noveno de la  Resolución IPES  DG - 155-07 del 2007 "Por la  cual  se  adopta  el  Reglamento  Interno  de  Funcionamiento  de  la  Red  de  Prestación  de Servicios al usuario  del espacio público - REDEP-"  y  modificado  por  la  Resolución  370 de 2011, establece  el  deber  de  pagar  oportunamente  una cuota  por el  uso y aprovechamiento económico de la  alternativa  de quioscos,  puntos de encuentro  y mobiliario semiestacionarlo  de la REDEP a sus beneficiarios.

 

Que el numeral 2  del  artículo vigésimo  de la  Resolución  IPES  DG - 180-07  del  2007 "Por la cual se adopta el reglamento interno del funcionamiento de los programas de reubicación  del IPES”  establece  el  deber de pagar oportunamente  una cuota  por el  uso y aprovechamiento económico de las  alternativas  comerciales a sus beneficiarios.

 

Mediante  la   sentencia   C-211-17   y   T-067   de  2017,   la   Corte   Constitucional   exhortó   la implementación de acciones afirmativas o de diferenciación positiva y la evaluación de las condiciones  de  vulnerabilidad   para  los  vendedores   informales  en  "situación  de  debilidad manifiesta"  o  "sujetos de especial protección  constitucional";  y precisó  que los  programas de reubicación  implementados  para  recuperar  el  espacio  público,  "deben  tener en  cuenta  las especiales características  desde el punto de vista económico  que tiene la población objetivo" y que "los programas  deben procurar a los destinatarios la consecución de recursos  económicos de forma y cantidad  sustancialmente similar a la que habrían obtenido de no haberse realizado la reubicación" respectivamente.

 

Mediante  la  Resolución  642  de  2019,  el  Instituto  para  la  Economía  Social  IPES  adoptó  el Manual  de Recaudo y Gestión  de Cartera cuyo objetivo  es "Señalar acciones y políticas que debe adelantar el /PES para  recaudar oportunamente el dinero  generado por las obligaciones pactadas    en  los   contratos  de   arrendamiento,   de   uso   administrativo  y   aprovechamiento económico   regulado  del   espacio   público   entre  otros,   con   los   usuarios  de   alternativas comerciales  y comerciantes  en las plazas de mercado,  al igual que  cualquier obligación  que sea susceptible de ser cobrada por la entidad(.. .)".

 

Que,  durante  el  término  que  perduren  las  medidas  restrictivas  adoptadas  por  el  gobierno Nacional  y  Distrital,   como  consecuencia   del  estado  de  emergencia   económica,   social  y ecológica  declarado en  el  territorio  nacional,  los  beneficiarios  sujetos  de  atención  no  pueden usar,  gozar  y  aprovechar  económicamente   las  alternativas  comerciales  entregadas  por  la entidad,   debido   a  la  restricción   del  derecho  a  la  libre  locomoción,   y   la  prohibición  de aglomeración de personas.

 

Que en virtud de los decretos del orden nacional y distrital que limitan la libre circulación de las personas   y    vehículos    en   la   ciudad   de   Bogotá   D.C.,    e   impiden    indirectamente   la comercialización  de sus productos  en los espacios autorizados  por el  IPES,  es menester en virtud  de  los  citados  principios  de  prevalencia  del  interés  general,  protección  y  solidaridad social,  se adopten  e implementen  las  medidas extraordinarias,  urgentes y conducentes  para conjurar   los   efectos   económicos    regresivos   a   los   beneficiarios    sujeto   de   atención, especialmente  por sus características  de indefensión y vulnerabilidad  desde el punto de vista económico.

 

En mérito de los expuesto

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Suspender toda gestión de cobro y recaudo de dinero generado por las obligaciones  de los beneficiarios  ubicados en los quioscos,  puntos de encuentro y  mobiliario semiestacionario  de la  REDEP,  los puntos comerciales y las ferias  institucionales de fines de semana durante todo el periodo que dure la emergencia, es decir, desde el día miércoles 25 de marzo  de  2020  hasta  el  27  de  abril  de  2020  inclusive;  así  como  condonar  intereses  a beneficiarios  morosos durante el tiempo que dure la emergencia.

 

PARÁGRAFO   PRIMERO.   En   caso   que   los   beneficiarios   ubicados   en   las   alternativas mencionadas en el  presente artículo,  hayan pagado por concepto de uso y aprovechamiento económico de las  mismas,  el  período comprendido  entre  el  miércoles 25 de Marzo de 2020 hasta el 27 de abril de 2020 inclusive,  dicho pago se reputará para el período siguiente  al 27 de abril de 2020 o  la fecha cuando finalicen  las medidas que restringen la libre  locomoción en la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  En el evento que el Gobierno Distrital o   Nacional prorrogue las medidas extraordinarias que limiten la libre circulación de las personas y vehículos en el territorio   nacional y la   ciudad   de Bogotá D.C.   respectivamente, en aras de proteger y salvaguardar la vida, integridad física y derechos colectivos por la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID  19, las disposiciones en la presente resolución extenderán su vigencia hasta la fecha en que se prolonguen las mismas.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de abril del año 2020.

 

LIBARDO ASPRILLA LARA

 

Director General