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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 004 DE 2020
(Abril 09)
PARA: CONDUCTORES Y OPERADORES DE LA CADENA LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE Y FLUVIAL; EMPRESAS Y CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA, ESPECIAL, INDIVIDUAL, MASIVO, COLECTIVO, MIXTO, TRANSPORTE POR CABLE; TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE; TRANSPORTE FÉRREO; ENTES GESTORES Y CONCESIONARIOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO.
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, Y MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ASUNTO: MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN PARA CONTENER LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA POR CORONAVIRUS COVID-19.
El Ministerio de Salud y Protección Social, actuando en el marco de las competencias previstas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el Ministerio de Transporte en ejercicio de las competencias previstas en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011 y el Ministerio de Trabajo, conforme a las competencias asignadas en los numerales 9 y 10 del Decreto 4108 de 2011 y, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, y que mediante el Decreto 417 de 2020 se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, y con el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 se dictaron medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, consideran necesario impartir algunas orientaciones en materia de protección dirigidos a conductores y operadores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial, individual, masivo, colectivo, mixto, transporte por cable, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, que continúan su ejecución durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID-19.
En ese escenario, se definen a continuación las responsabilidades de cada destinatario, así como las recomendaciones y acciones que deben ser adoptadas por transportadores, tripulantes, empresas de transporte terrestre, fluvial y férreo, terminales de transporte terrestre y entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, con el fin de reducir el riesgo de exposición al coronavirus COVID-19 durante la emergencia sanitaria.
1. MEDIDAS A IMPLEMETAR EN LOS VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE TODAS LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE
1.1. Asear los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros. Cuando se apliquen desinfectantes se deben seguir las recomendaciones de las fichas de seguridad del producto.
1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales y los vehículos y organizar filas con distancia entre personas de por lo menos dos metros.
1.3. Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Para el caso de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, es necesario coordinar la implementación de las instrucciones de la presente circular con las autoridades locales en lo que a éstas les corresponda.
1.4. Velar porque durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro.
1.5. Velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte.
Si se traslada más de una persona en la cabina, se recomienda el uso de un tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro. En caso de viajar individualmente, el tapabocas se debe de utilizar cuando se interactúa con otros.
3.1. Evitar recoger personas en la carretera.
Estas instrucciones aplicarán para el transporte férreo de carga, siempre que sean propias para este modo de transporte.
Los conductores de transporte público de pasajeros individual tipo taxi, especial, mixto, por carretera intermunicipal, transporte férreo de pasajeros y transporte de pasajeros por cable deben:
Para el transporte férreo de pasajeros y de cable, aplicarán las instrucciones anteriores, siempre que sean propias para estos modos de transporte.
5. MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE TRABAJADORES, CONTRATISTAS, COLABORADORES, CONDUCTORES YCONTROLES DEL TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO.
Los trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controles del transporte público masivo deben:
5.1. Recibir, de sus empleadores, o en caso de ser independiente, adquirir los vestidos o delantales, protección respiratoria, guantes, protección ocular, botas o zapatos cerrados para trabajo, y desinfectantes, de acuerdo con el grado de exposición y tareas realizadas por trabajadores, contratistas, colaboradores, partes interesadas y controles establecidos para prevenir y minimizar el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.
5.2. Recibir capacitación por parte de personal idóneo, sobre cómo utilizar elementos de protección personal de manera segura, en la higiene necesaria (incluido el lavado de manos) antes, durante y después de las tareas de limpieza, y en el control de desechos (incluido los elementos de protección personal usados y los materiales de limpieza).
5.3. Seguir las siguientes recomendaciones:
6. MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN LAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
Adicional a las directrices contempladas en Circular Conjunta 001 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte, los operadores de las terminales de transporte terrestre de pasajeros deben:
6.1. Revisar y actualizar la matriz de riesgos del terminal, donde se incluya y analice el riesgo de bioseguridad derivado del coronavirus COVID-19, estableciendo los controles necesarios en el área administrativa y operativa, así como también los elementos de protección personal requeridos, y medidas encaminadas a cómo proceder en caso de sospecha de contagio del virus para establecer aislamiento inmediato.
6.2. Procurar el distanciamiento social, evitando aglomeraciones en las terminales, implementando medidas como regular el acceso de pasajeros yorganizar filas con suficiente distancia entre personas. Coordinar con autoridades locales para el cumplimiento de estas medidas.
6.3. Limpiar frecuentemente las superficies tales como los puntos de venta de pasajes, puntos de venta de pasajes automático, verificador de carga de pasajes, torniquetes, pasos, pasillos y demás mobiliarios dispositivos que se tocan con frecuencia, tales como sillas, puertas, perillas, ventanas, baños entre otras.
6.4. Mantener ventiladas las estaciones e instalaciones.
6.5. Garantizar que se disponga de lavamanos y estos cuenten con abastecimiento de agua, jabón, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas para disponer los residuos que se generen.
6.6. Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado o gel antibacterial en las terminales de transporte terrestre en las puertas de ingreso y salida de pasajeros, conductores y personal de apoyo.
6.7. Retirar tapetes, alfombras, elementos porosos, absorbentes y demás elementos que dificulten el correcto proceso de limpieza y desinfección.
7. MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS ENTES GESTORES Y CONCESIONARIOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO.
7.1. Revisar y actualizar la matriz de riesgos del sistema de transporte masivo, donde se incluya y analice el riesgo de bioseguridad derivado del coronavirus COVID-19, estableciendo los controles necesarios en el área administrativa y operativa, así como también los elementos de protección personal requeridos, y medidas encaminadas a cómo proceder en caso de sospecha de contagio de coronavirus COVID-19, para establecer aislamiento inmediato.
7.2. Procurar el distanciamiento social, evitando aglomeraciones en portales, paraderos, pasadores, implementando medidas como regular el acceso de pasajeros y organizar filas con suficiente distancia entre personas. Coordinar con autoridades locales para el cumplimiento de estas medidas.
7.3. Limpiar frecuentemente las superficies tales como los puntos de venta de pasajes, puntos de venta de pasajes automático, verificador de carga de pasajes, torniquetes, pasos, pasillos y demás mobiliarios dispositivos que se tocan con frecuencia, tales como sillas, puertas, perillas, ventanas, baños, entre otras.
7.4. Mantener ventiladas las estaciones.
7.5. Garantizar medidas de distanciamiento e higiene en toda la infraestructura del transporte masivo.
7.6. Garantizar que se disponga de lavamanos y estos cuenten con abastecimiento de agua, jabón, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas para disponer los residuos que se generen.
7.7. Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado o gel antibacterial en equipos, estaciones y portales para uso de los usuarios del sistema. Disposición de jabón y toallas desechables en baños del sistema para que los usuarios que ingresen se desinfecten las manos.
7.8. Retirar tapetes, alfombras, elementos porosos, absorbentes y demás elementos que dificulten el correcto proceso de limpieza y desinfección.
8. ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE Y LOS ENTES GESTORES Y CONCESIONARIOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO.
Adicional a lo señalado en la Circular Conjunta 001 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte, las terminales de transporte terrestre y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo informarán permanentemente a los usuarios las medidas adoptadas para prevenir el contagio del virus de conformidad con las recomendaciones emitidas para el efecto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social; y, al tiempo suministrarán información a sus empleados y contratistas de las medidas adoptadas y las herramientas de prevención que pueden utilizar para su protección. La información a difundir deberá ser clara, precisa e inclusiva.
Las estrategias de divulgación de información habrán de incluir:
8.1. Sensibilización a través de acciones pedagógicas sobre la importancia de prevenir el coronavirus COVID-19.
8.2. Instalación de piezas gráficas en la infraestructura, sobre la prevención del coronavirus COVID-19.
8.3. Recomendaciones según el protocolo de lavado de manos, etiqueta respiratoria y distanciamiento social.
8.4. Comunicación verbal y escrita a los usuarios sobre los productos de limpieza dispuestos en la infraestructura.
8.5. Piezas de información de la limpieza y desinfección de la infraestructura.
8.6. En los sistemas de reproducción de audios y emisión de videos disponibles en la infraestructura con mensajes de autocuidado para concientizar a los usuarios sobre la importancia de prevenir el coronavirus COVID-19.
8.7. Entrega de información a través de los canales de comunicación interna a funcionarios de la infraestructura.
9. MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE TRIPULANTES DE SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA.
Los tripulantes de servicio de transporte fluvial de carga, deben:
10. MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE OPERADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS.
11. RECOMENDACIONES GENERALES
Para un correcto lavado de manos, deben seguirse los pasos indicados a continuación:
Es necesario que:
a. Los generadores de carga y receptores de ésta realicen sus labores ágilmente, para evitar la aglomeración de personas en pequeños sitios de espera.
b. En los lugares de cargue, muelles y embarcaderos, se habiliten sitios de espera con baños en buen estado, funcionando con suministro permanente de agua, con jabón líquido, alcoholo gel antibacterial y toallas desechables. c. En los lugares de descargue se habiliten baños en buen estado, funcionando con buen suministro de agua, con jabón líquido o con alcoholo gel antibacterial y toallas desechables.
d. El trabajador pueda colocarse su dotación en un sitio destinado para tal fin (vestier)
Así mismo es necesario:
e. Dotar al trabajador con elementos de limpieza y desinfección para la realizar los protocolos de limpieza y desinfección de superficies y áreas de trabajo.
f. Asegurar los elementos de protección personal de trabajadores, contratistas y colaboradores del sistema de transporte masivo.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Circular será supervisado por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte, en el marco de cada una de sus competencias.
Para más información pueden consultar la página del Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.gov.co, específicamente en el micrositio denominado "Nuevo Coronavirus COVID -19" o la página del Ministerio de Transporte en el siguiente enlace: https://www.mintransporte.gov.co/
La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y estará publicada en la página web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Transporte. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dada
en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de abril del año 2020. FERNANDO
RUÍZ GÓMEZ MINISTRO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ÁNGEL
CUSTODIO CABRERA BÁEZ MINISTRO
DE TRABAJO ÁNGELA
MARÍA OROZCO GÓMEZ
MINISTRA
DE TRANSPORTE Elaboró:
Ricardo Sampaio -Asesor Despacho Viceministerio de Transporte Julián
Soto Ocampo -Asesor Despacho Viceministerio de Transporte Adriana
Ramírez -Directora de Transporte y Tránsito -Ministerio de Transporte Paula
Andrea Cárdenas -Subdirección de Salud Ambiental -Ministerio de Salud y
Protección Social Revisó:
Pablo Augusto Alfonso Carrillo -Jefe Oficina Asesora Jurídica -Ministerio de
Transporte Sol
Ángel Cala Acosta -Asesora Despacho Ministra de Transporte Jorge
Enrique Fernández Vargas-Coordinador Grupo de Promoción y Prevención Dirección
de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo Claudia
Milena Cuéllar -Directora (E) de Promoción y Prevención Ministerio de Salud y
Protección Social
Andrea Elizabeth Hurtado -Directora Jurídica Ministerio de Salud y Protección Social |