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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA LOTERIA DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA LOTERIA DE BOGOTÁ "SINTRALOT". 1999 – 2003 Ver el Concepto del Consejo de Estado 1393 de 2002 , Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002 ACTA DE ACUERDO SOBRE RECOPILACION CONVENCIONES COLECTIVAS, LOTERIA DE BOGOTÁ Y SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA LOTERIA DE BOGOTA A los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en cumplimiento a lo pactado, se reunieron los encargados de codificar las Convenciones firmadas: Por la Empresa los Doctores Margarita Rosa Giraldo Miranda, José Antonio González Jiménez, armando Vera Gámez y el Representante Legal doctor Carlos Fernando Barco Mora y por parte del Sindicato: Islena Pineda Rodríguez, Francisco Castro Barbosa y la Representante Legal Isabel Cristina Jiménez Losada, quienes estuvieron en un todo de acuerdo en cuento al contenido de la recopilación. En constancia de lo anterior se firma la represente Acta en tres (3) originales. Se sellan tres ejemplares del texto de la recopilación, uno de ellos con destino a su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA LOTERIA DE BOGOTA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA LOTERIA DE BOGOTÁ "SINTRALOT" En Santa Fe de Bogotá, D.C.; a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se reunieron en la Sala de Juntas de la Entidad, por una parte y en representación de la Lotería de Bogotá el doctor Carlos Fernando Barco Mora y los doctores margarita Rosa Giraldo. Miranda, José Antonio González Jiménez y Armando Vera Gámez y por parte del Sindicato la Representante Legal Isabel Cristina Jiménez Losada, Islena Pineda Rodríguez y José Francisco Castro Barbosa, con el objeto de protocolizar los acuerdos logrados directamente entre las partes, y acordaron pactar los siguientes puntos que formarán parte de la Convención Colectiva de Trabajo dando así terminación al conflicto colectivo de Trabajo: La EMPRESA y el SINDICATO acuerdan codificar esta las anteriores convenciones así: CAPITULO I PARTES CONTRATANTES ARTÍCULO 1. Partes Contratantes: Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo de un lado, la Lotería de Bogotá, Entidad Oficial descentralizada creada por el Acuerdo 081 de diciembre 6 de 1967 y reglamentada mediante los Decretos 407 de abril 18 de 1974, 302 de 1976 y 927 de diciembre de 1994 respectivamente que en adelante se denominará la EMPRESA, y de otro lado, los Trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Lotería de Bogotá "SINTRALOT", reconocido mediante Personería Jurídica No. 004757 de noviembre 24 de 1989, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como única organización representativa de los Trabajadores. La EMPRESA se abstendrá de firmar pactos o convenciones de trabajo con personas distintas al SINDICATO. ARTÍCULO 2. Obligatoriedad: La EMPRESA se obliga a cumplir estrictamente las disposiciones de esta Convención, y a no ejercer ningún acto violatorio de sus cláusulas. PARÁGRAFO: En la eventualidad de que la Lotería de Bogotá, se reestructure o sea sustituida por otra Empresa, se respetarán los derechos adquiridos por los Trabajadores. ARTÍCULO 3. Obligaciones para los firmantes: Las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo son obligatorias para las partes firmantes EMPRESA y SINDICATO y harán parte integrante de los contratos de trabajo de quienes por Ley tengan este tipo de vinculación. CAPITULO II NORMAS GENERALES ARTÍCULO 4. Favorabilidad: Las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo son obligatorias en su cumplimiento tanto para la EMPRESA, como para el SINDICATO. Cualquier norma existente más favorable que la presente Convención, se aplicará preferencialmente tanto al SINDICATO como a sus beneficiarios. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo prevalecerá la norma más favorable a los intereses de los trabajadores. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. ARTÍCULO 5. Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas contenidas en esta Convención Colectiva de Trabajo y en otras Convenciones más favorables, continúan vigentes. ARTÍCULO 6. Cumplimiento de disposiciones Convencionales: La EMPRESA aplicará y cumplirá las disposiciones convencionales acordadas con sus trabajadores. Estos preceptos quedarán incorporados a los contratos individuales de trabajo actualmente vigentes, o que en el futuro se celebren. ARTÍCULO 7. Información: En desarrollo de los ordenamientos constitucionales y legales la EMPRESA también, garantiza al SINDICATO el derecho a la información con las excepciones establecidas en la Ley. ARTÍCULO 8. Defensa de la Empresa: Las partes contratantes consideran que es su derecho y obligación la defensa de la EMPRESA. En tal sentido serán consideradas las propuestas que presenten los servidores públicos y el SINDICATO encaminado a la mayor eficiencia y buen manejo administrativo, financiero y técnico de la Empresa. ARTÍCULO 9. Normas de Interpretación: La presente Convención Colectiva de Trabajo se interpretará teniendo en cuenta que su finalidad es el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la consecución de un sano equilibrio entre trabajadores y EMPRESA, y que las normas laborales están constituidas para protegerlos. ARTÍCULO 10. Nulidad de los actos contra la Convención: Será absolutamente nula toda la estipulación convenida entre la EMPRESA y sus trabajadores, cuando tal estipulación contravenga las disposiciones de la presente Convención. CAPITULO III ESTABILIDAD ARTÍCULO 11. Garantía de Estabilidad en la Empresa: La EMPRESA garantiza a todos los trabajadores oficiales a su servicio estabilidad en sus cargos y funciones. En consecuencia, sólo desvinculará a aquellos trabajadores que incurran en las cuales contempladas en la Ley y en el Reglamento Interno de Trabajo, previamente comprobadas. ARTÍCULO 12. Composición Comité Bipartito: El Comité Bipartito de que trata la cláusula 12 de la Convención Colectiva vigente en la LOTERIA DE BOGOTA está conformado por dos (2) delegados de la EMPRESA designados por ésta mediante Resolución y dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos del Sindicato, designados por su Junta Directiva. El período de los miembros del Comité será de un (1) año, y en los eventos de faltas temporales o absolutas, quienes los designan podrán nombrar los reemplazos correspondientes. De común acuerdo cualquiera de los cuatro (4) integrantes del Comité Bipartito presidirá las sesiones; sólo podrá reunirse con la asistencia de sus cuatro (4) integrantes. Cualquier recomendación o decisión deberá ser adoptada por mayoría de sus miembros. El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por cualesquiera de las partes. Para levantar actas, llevar el archivo y demás funciones auxiliares, la comisión podrá contar con una secretaria. A las sesiones del Comité pueden invitarse personas que por decisión de sus integrantes se considere conveniente. ARTÍCULO 13. Funciones del Comité Bipartito:
ARTÍCULO 14. Régimen Disciplinario. Se aplicarán las disposiciones consagradas en la Ley 200 de 1995. En el evento que el Trabajador decida designar un apoderado para el proceso disciplinario, este podrá ser un miembro de la Comisión de Reclamos. En caso que el apoderado del Trabajador sea un miembro de la Comisión de Reclamos, se tendrán en cuenta las recomendaciones que tal apoderado presente sobre exoneración o sanción a aplicar en la etapa decisoria. En todo caso, la determinación final es competencia de la EMPRESA. PARÁGRAFO. Si con posterioridad a la firma de la presente convención, se declara no aplicable a los Trabajadores Oficiales la Ley 200 de 1995, por autoridad judicial competente, recuperarán su vigencia las normas de la Convención Colectiva suscrita el 25 de mayo de 1994 en los artículos 12 inciso final, 13 literales a), b), y d) y 14. ARTÍCULO 15. Del personal al servicio de la Lotería de Bogotá: Las personas naturales que prestan sus servicios a la LOTERIA DE BOGOTÁ se denominarán genéricamente Servidores Públicos, vinculados por una relación legal y reglamentaria o por un contrato de trabajo. Cuando se emplee el término "Servidores Públicos" se entenderán:
ARTÍCULO 16. De los Trabajadores Oficiales: Con excepción de los Empleados Públicos, todas las demás personas que prestan sus servicios en la LOTERIA DE BOGOTA son Trabajadores Oficiales, vinculados mediante contrato a término indefinido, al cual no se aplicará el plazo presuntivo. ARTÍCULO 17. De la vacancia definitiva: Cuando exista una vacante definitiva en la Empresa, será cubierta con personal de planta; para tal efecto se convocará a concurso para Empleados públicos y para Trabajadores Oficiales la promoción se hará con base en la evaluación del desempeño del cargo. ARTÍCULO 18. De los requisitos generales para ejercer un cargo: Para quienes ingresen a partir de la fecha de la presente Convención Colectiva, a la LOTERIA DE BOGOTÁ, se requiere para su nombramiento y ejercicio del cargo que cumplan con los requisitos fijados en el estatuto de Personal ARTÍCULO 19. De la jornada ordinaria de trabajo: La jornada ordinaria de los Trabajadores de la LOTERIA DE BOBOTA, es de lunes a viernes, salvo que en el futuro se profiera disposición legal en contrario. ARTÍCULO 20. Sanciones en la Hoja de Vida: La EMPRESA no tendrá en cuenta las anotaciones sobre sanciones impuestas doce (12) meses después de aplicadas, para efectos de una nueva sanción. CAPITULO IV DERECHO DE ASOCIACION ARTÍCULO 21. Derecho de Asociación: En desarrollo del principio constitucional consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, se entiende por Derecho de Asociación la posibilidad que tienen los trabajadores de asociarse libremente con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo en el plano moral, material, social, cultura, familiar, económico y la defensa de la EMPRESA. ARTÍCULO 22. Garantía de Afiliación: La EMPRESA garantiza a todos sus trabajadores el derecho de afiliarse al SINDICATO y a éste el libre ejercicio de sus actividades legales y estatutarias. ARTÍCULO 23. Negociación: La EMPRESA garantiza el derecho de negociación, para regular las relaciones laborales colectivas, única y exclusivamente al SINDICATO. Por tal motivo se tendrá por no escrito cualquier acuerdo individual que desmejore las condiciones pactadas en esta Convención. ARTÍCULO 24. Audiencia con el Gerente: El Representante Legal de la EMPRESA recibirá una vez al mes a los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO, con el fin de tratar tema de interés común, previa solicitud de la respectiva audiencia. ARTÍCULO 25. Subsidio para el desarrollo de la actividad sindical: La EMPRESA concederá un subsidio al SINDICATO para desarrollar su actividad sindical equivalente a sesenta y seis (66) salarios mínimos legales mensuales por cada año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. Para el primer año de vigencia se entregará dentro de los treinta días siguientes a la firma de la presente convención y para los años siguientes de vigencia en el mes de enero de cada año. PARÁGRAFO: La EMPRESA estudiará la posibilidad de contribuir al Sindicato en forma voluntaria y discrecional para Congresos y foros siempre y cuando se refieran al objeto social de la Lotería de Bogotá. ARTÍCULO 26. Oficina y Servicio de Comunicaciones: La EMPRESA mantendrá al SINDICATO una oficina para el ejercicio de las funciones sindicales y facilitará los servicios de fotocopiado, fax, teléfono y correo, previa autorización del Jefe de la Unidad de Servicios Generales. ARTÍCULO 27. Permisos sindicales para la Junta Directiva: La EMPRESA concederá permiso remunerado de un (1) día a la semana a dos (2) miembros de la Junta Directiva del Sindicato, rotativo cada 180 días, para atender diligenciar sindicales. Para la asistencia a cursos o congresos sindicales de orden nacional, que sean programados por FENALTRASE y/o CUT., la EMPRESA concederá permiso remunerado a un número de miembros del SINDICATO de acuerdo con la convocatoria realizada por la respectiva Federación y/o Confederación. En estos eventos la EMPRESA costeará los pasajes aéreos, fluviales o terrestres de ida regreso para los delegados, junto con los viáticos de acuerdo con la tabla que rija en la EMPRESA. ARTÍCULO 28. Otros permisos sindicales:
ARTÍCULO 29. Permiso Sindical: La EMPRESA concederá medio día cada quince (15) días, de permiso permanente y remunerado, incluidas las prestaciones legales y extralegales a todos los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO para reuniones de Junta Directiva. ARTÍCULO 30. Permisos Sindicales:
PARÁGRAFO. Los permisos a que se refiere el presente artículo son para uso exclusivo del desarrollo de la actividad sindical y defensa de la Empresa. CAPITULO V. BENEFICIOS SOCIALES ARTÍCULO 31. Seguridad Social: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia se entiende por seguridad social el servicio público de carácter obligatorio que debe prestar la EMPRESA bajo la dirección, coordinación y control del Estado teniendo en cuenta los principios de eficiencia, universidad y solidaridad en los términos que establezca la Ley. ARTÍCULO 32. Servicio Médico, Reconocimiento y pago de prestaciones sociales. La EMPRESA continuará prestando los servicios de salud y medicina integral a los servidores públicos de la LOTERIA DE BOGOTA, por intermedio de empresas particulares como hasta la fecha lo ha venido haciendo. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos por los servidores públicos y pensionados de la EMPRESA. En consecuencia no se podrán desmejorar los salarios ni las prestaciones sociales. ARTÍCULO 33. Medicina Prepagada y Droga para Pensionados: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Lotería de Bogotá sólo continuará prestando el servicio de Medicina Prepagada y medicamentos a los Servidores Públicos que están pensionados y a los que en el futuro obtengan este status y que estuvieron o están vinculados a la Entidad, hasta el 31 de diciembre de 1998. ARTÍCULO 34. Vigencia en Salud: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los Empleados Públicos que ingresen a la Lotería de Bogotá, no tendrán derecho a la prestación de medicina Prepagada. ARTÍCULO 35. De los pensionados: La Lotería de Bogotá invitará a sus pensionados a participar en los programas de bienestar que para tal efecto desarrolle la Entidad para sus Servidores Públicos. ARTÍCULO 36. Bienestar, Social, Servicios Asistenciales: La EMPRESA pagará la afiliación al personal de conductores vinculados a ella para desempeñar estas funciones, a la Casa Cárcel de Choferes. En caso de que alguno de los conductores sufra un accidente estando en ejercicio de sus funciones, se hará efectiva la correspondiente franquicia a cargo de éste; si posteriormente y mediante decisión de autoridad competente se declarare la no responsabilidad del conductor en dicho accidente, la EMPRESA le reembolsará el valor que éste hubiere asumido para el pago de la franquicia. ARTÍCULO 37. Accidente de Conductores: En el evento que alguno de los conductores que prestan sus servicios a la EMPRESA, estando en el ejercicio de sus funciones, sufra un accidente, o le sea hurtado el vehículo o sus accesorios, la EMPRESA asumirá el valor total siempre y cuando éstos sean declarados exentos de culpa o dolo. ARTÍCULO 38. Incapacidad: Las incapacidades que sean reconocidas por la Entidad de Previsión Social que preste este servicio, serán pagadas directamente por la EMPRESA, comprometiéndose el trabajador a su turno, a endosar a favor de la EMPRESA la respectiva incapacidad con el fin de que ésta cobre su valor a la Entidad de Previsión Social. ARTÍCULO 39. Otros Permisos: La EMPRESA concederá permiso remunerado a los trabajadores en los siguientes casos:
ARTÍCULO 40. Subsidio por nacimiento de hijo: Por el nacimiento de cada hijo del trabajador, la EMPRESA reconocerá un subsidio equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual. Para tener derecho de este subsidio el nacimiento deberá acreditarse en legal forma. ARTÍCULO 41. Subsidio por matrimonio: La EMPRESA reconocerá como subsidio por matrimonio una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual. Para tener derecho a este subsidio el matrimonio deberá acreditarse en legal forma. ARTÍCULO 42. Subsidio por muerte del trabajador: La EMPRESA asumirá en forma total los gastos de entierro que incluyen féretro, fosa, servicios funerarios, cremación, etc. En todo caso este subsidio no podrá superar 10 salarios mínimos legales. ARTÍCULO 43. Subsidio por muerte de familiares del trabajador. Cundo ocurra la muerte de padres, hijos, esposo (a), compañero (a) permanente o hermanos del trabajador, debidamente acreditados en la EMPRESA, ésta reconocerá como subsidio una suma equivalente a uno y medio (1½) salarios mínimos legales mensuales, durante la vigilancia de la presente convención colectiva de trabajo. Para tener derecho a este auxilio el trabajador deberá acreditar en legal forma el fallecimiento. ARTÍCULO 44. Subsidios Odontológicos y Oftalmológicos: A partir de la vigencia de la presente convención, la EMPRESA seguirá prestando el servicio integral odontológico, de monturas y/o lentes de contacto; a todos los Servidores Públicos como lo ha venido haciendo; a través de un convenio especial que la EMPRESA celebre con Entidades de Previsión que ofrezcan mejores condiciones. Para sufragar los gastos por servicio odontológico la EMPRESA reconocerá a cada trabajador hasta la suma de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los años de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. Para sufragar los gastos por servicios de montura y/o lentes de contacto la EMPRESA reconocerá a cada trabajador hasta el 80% del salario mínimo legal mensual vigente, para cada uno de los años de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. Para tener derecho a estos subsidios el Servidor Público deberá presentar la correspondiente fórmula médica emanada de Entidad de Previsión competente. ARTÍCULO 45. Fondo de Educación. EL FONDO DE EDUCACION será reglamentado mediante Resolución de Gerencia para ajustarlo a las nuevas modalidades educativas enunciadas. ARTÍCULO 46. Subsidio educativo para los trabajadores. La EMPRESA por medio del FONDO DE EDUCACION otorgará como subsidio educativo a los Servidores Públicos, y por una vez, la suma de cuarenta y uno (41) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los años de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. Para tener derecho a este auxilio, los trabajadores deberán acreditar, mediante certificación expedida por el respectivo Instituto o Establecimiento donde cursen estudios de bachillerato, técnico, tecnológicos, universitarios y/o de especialización, la aprobación del semestre y/o año inmediatamente anterior. ARTÍCULO 47. Subsidio Educativo para los hijos de los trabajadores. La EMPRESA por medio del FONDO DE EDUCACION otorgará como subsidio educativo para los hijos de los Servidores Públicos que adelanten estudios de Educación Especial la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada uno de los años de vigencia de Convención Colectiva de Trabajo y a través de la modalidad de giro directo al Establecimiento que preste el Servicio. Para los hijos de os trabajadores que adelanten estudios de preescolar, primaria, secundaria, técnicos, tecnológicos, universitarios, y por una sola vez, la suma de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los años de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. La EMPRESA distribuirá este auxilio entre los hijos de los trabajadores que se encuentre debidamente reconocidos. ARTÍCULO 48. Fondo de Deporte y Cultura: Este comité estará integrado por un (1) representante de la EMPRESA y un (1) representante del SINDICATO. Para cada uno de los años de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo se otorga un presupuesto de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo anterior sólo para recreación y deporte. El presupuesto total de este Comité podrá ser adicionado a discrecionalidad del Gerente. Para las actividades de Aniversario de la Entidad, fiesta de los niños (31 de octubre) y fiesta de Navidad la EMPRESA seguirá realizándolas con el presupuesto que destine para estos eventos. ARTÍCULO 49. Préstamos para Vivienda: La EMPRESA mantendrá los PRESTAMOS DE VIVIENDA para los funcionarios de la LOTERIA DE BOGOTA, como hasta la fecha lo ha venido haciendo, los cuales se regirán por las Resoluciones Reglamentarios vigentes a la firma de la presente Convención y/o por las que en el futuro se dicten para el mejoramiento de las condiciones existentes. En todo caso se mantendrá los incrementos establecidos en las mencionadas resoluciones. ARTÍCULO 50. Préstamos ordinarios y de Calamidad: La EMPRESA continuará otorgando los préstamos ordinarios a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en la Resolución sobre la materia que esté vigente, junto con sus resoluciones reglamentarias. PARÁGRAFO: La EMPRESA reglamentará en un sola Resolución los préstamos Ordinarios y de Calamidad. ARTÍCULO 51. Dotaciones y Suministros: La EMPRESA continuará reconociendo a quienes lo viene haciendo y amplía la cobertura a las trabajadoras que desempeñen funciones secretariales y a la recepcionista de la Entidad, la siguiente dotación: HOMBRES: 3 vestidos de paño; 3 pares de zapatos, 3 camisas, 3 corbatas, blusas de trabajo. DAMAS 3 blusas 3 vestidos de paño. 3 pares de zapatos. PARÁGRAFO: Las dotaciones que se suministren serán de óptima calidad las cuales se entregarán a más tardar el segundo viernes del mes de marzo de cada año. ARTÍCULO 52. Transporte para los Trabajadores: Cuando los trabajadores laboren turnos de devolución, la EMPRESA les suministrará el transporte adecuado. ARTÍCULO 53. Vehículos: La LOTERIA DE BOGOTÁ suministrará en forma permanente y prioritaria el servicio de transporte y apoyo logístico a la Unidad de Apuestas Permanentes, con el fin de ampliar la cobertura de la inspección y vigilancia del juego de Apuestas Permanentes en Santa Fe de Bogotá, y Cundinamarca y conseguir de esta manera mayores ingresos para la salud. ARTÍCULO 54. Seguros: La EMPRESA renovará y mantendrá las pólizas de los Seguros de Vida individual, seguros de grupo, seguros de vivienda y un seguro que cubra el riesgo de acreedores hipotecarios en los mismos términos y condiciones actuales, para los trabajadores de la Entidad. CAPITULO VI SALARIOS ARTÍCULO 55. Incremento Salarial: Con efectividad al 1º de Enero de 1999 la EMPRESA incrementará los salarios de los trabajadores oficiales a su servicio en un 18% para el primer año de vigencia de la Convención. Con efectividad al 1° de Enero del 2000, 1° de Enero del 2001, 1° de Enero del 2002 y el 1 de Enero del 2003, la EMPRESA hará un reajuste salarial sobre el salario básico mensual de cada trabajador, equivalente al índice de precios al Consumidor para Santa Fe de Bogotá, del año inmediatamente anterior certificado por el Dane o el aumento que decrete el Concejo de Santa Fe de Bogotá, según resulte más favorable al Trabajador. ARTÍCULO 56. Del subsidio de alimentación: La EMPRESA pagará mensualmente por concepto de subsidio de alimentación a cada trabajador, la suma de $ 85.846.oo para el primer año y para los años siguientes de vigencia este tope se incrementará en un porcentaje igual al I.P.C. para Santa Fe de Bogotá, del año inmediatamente anterior certificado por el Dane. ARTÍCULO 57. Turnos de Devolución: Los turnos de devolución de los Trabajadores Oficiales, para cada año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, se reconocerá la suma de tres (3) salarios mínimos diarios del salario legal mensual. ARTÍCULO 58. Prima de Navidad: La EMPRESA reconoce a cada uno de los Trabajadores a su servicio una prima de Navidad equivalente a 36 días de salario del cargo que desempeñe en la misma forma y condiciones como lo ha venido haciendo. ARTÍCULO 59. Prima de Servicios de Junio: La EMPRESA reconoce a cada uno de los trabajadores a su servicio, una prima de servicios de junio equivalente a 36 días de sueldo básico del cargo que desempeñe. ARTÍCULO 60. Prima de Servicio de Diciembre: La EMPRESA reconoce a cada uno de los Trabajadores a su servicios, una prima de servicios de diciembre equivalente a 36 días de sueldo básico del cargo que desempeñe. ARTÍCULO 61. Prima Extralegal de Aniversario: La EMPRESA reconoce a cada uno de los trabajadores a su servicio, una Prima Extralegal de Aniversario equivalente a 36 días de sueldo básico del cargo que desempeñe. ARTÍCULO 62. Prima de Vacaciones: La Prima de Vacaciones se liquidará y pagará con base en 36 días de salario. ARTÍCULO 63. Vacaciones en tiempo: Adicionalmente al tiempo de vacaciones reconocidos por la Ley, la EMPRESA otorgará a sus trabajadores un día de vacaciones por cada dos años de servicio después de cumplidos los tres primeros años. ARTÍCULO 64. De la prima Técnica. La Prima técnica es un reconocimiento que se paga a los trabajadores con preparación o experiencia de conformidad con las disposiciones sobre la materia vigentes en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. ARTÍCULO 65. Distinción Bonificación por 10, 15, 20 y 25 años de servicio: La EMPRESA seguirá reconociendo la Distinción Bonificación por 10, 15 y 20 años de servicio a la Entidad como lo ha venido haciendo, y a quien cumpla 25 años de servicio a la Entidad se le reconocerá sueldo y medio como Bonificación. ARTÍCULO 66. El Quinquenio: La LOTERIA DE BOGOTA continuará pagando por cada quinquenio a sus Trabajadores Oficiales un porcentaje del 26% sobre el total de lo percibido y/o devengado en el último año de cada quinquenio, durante la vigencia de la Convención. ARTÍCULO 67. Liquidación de las Cesantías Parciales y definitivas de los trabajadores Oficiales de la Lotería de Bogotá: La Lotería de Bogotá continuará siendo la directa responsable de las cesantías parciales y definitivas a que tienen derecho los Trabajadores vinculados a ella con anterioridad al 1 de enero de 1991, quedando a salvo el derecho de estos trabajadores que individualmente decidan optar por los Fondos de Cesantías. De la misma manera aquellos trabajadores vinculados con posterioridad al 1 de enero de 1991 que no hiciere o no hayan hecho la escogencia del Fondo, no será responsabilidad de la EMPRESA la omisión del Trabajador. ARTÍCULO 68. Del Subsidio de Transporte. La LOTERIA DE BOGOTA reconocerá y pagará a quienes desempeñen los cargos de conductores mensajeros un subsidio de transporte equivalente a $ 24.012.oo para el primer año de vigencia d la convención. Para los siguientes años de vigencia de la convención este tope se incrementará en un porcentaje igual al I.P.C. para Santa Fe de Bogotá, del año inmediatamente anterior certificado por el Dane. ARTÍCULO 69. Nivelación: La LOTERIA DE BOGOTA presentará a Junta Directiva para su estudio y aprobación la nivelación salarial de los funcionarios de la Entidad. CAPITULO VII VIGENCIA ARTICULO 70. Vigencia de la Convención: La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de Enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003. ARTÍCULO 71. Codificación de Convenciones: La EMPRESA y el SINDICATO acuerdan codificar ésta y la anterior convención en un nuevo texto. Las disposiciones contrarias al presente acuerdo quedan derogadas. Los capítulos, artículos, literales, numerales, parágrafos, párrafos que no sean motivo de modificación continúan vigentes. Este acuerdo no vulnera los derechos adquiridos en convenciones anteriores. ARTÍCULO 72. Publicación de la Convención. La EMPRESA se compromete a imprimir ciento cincuenta (150) ejemplares de la Convención colectiva para ser repartidos entre los trabajadores, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firma de la presente Convención. En constancia firman
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