Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 002 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2020

 

(Abril 22)

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y ORDENADORES DE GASTO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR CENTRAL, DESCENTRALIZADO Y DE LAS LOCALIDADES OBLIGADAS AL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION ESPECIFICO DE TRATA EL DECRETO DISTRITAL 087 DE 2020.

 

DE: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN CONTRATACION DIRECTA BAJO LA CAUSAL DE URGENCIA MANIFIESTA Y/O RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 1523 DE 2012.

 

Radicado No. 2-2020-10337 del 22/04/2020.

 

El pasado 25 de marzo de 2020 se emitió la directiva 001 en la cual se emiten lineamientos sobre la contratación directa bajo la causal de urgencia manifiesta y el régimen establecido en el artículo 66 de la ley 1523 de 2012.

 

Con el fin de contar con la información actualizada y disponible para la ciudadanía y entes de control en relación con las contrataciones directas adelantadas en virtud de la normatividad mencionada, se solicita el envío de los estudios previos y la guía general de las cláusulas o el documento equivalente en los términos de la plataforma Secop 2, así como el link de consulta de cada contrato celebrado.

 

La información solicitada debe remitirse a más tardar el próximo 23 de abril, a los correos ahpinto@alcaldiabogota.gov.co y dfrodriguez@alcaldiabogota.gov.co indicando de manera clara la entidad que llevó a cabo el contrato. Hacia futuro se remitirá la información aquí descrita cada vez que se suscriba un contrato directo donde se invoque la causal de urgencia manifiesta o el artículo 66 de la ley 1523 de 2012.

 

Cordialmente,


MARGARITA BARRAQUER SOURDIS


Secretaria General


Proyectó: María Clemencia Pérez Uribe- Subsecretaría Corporativa