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Resolución 20207100795 de 2020 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
04/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51306 del 06 de mayo del año 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20207100795 DE 2020

 

(Mayo 04)

 

Por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 15 “Mazda Mavaia” Plan de Ordenamiento Zonal Norte (POZ) Norte “Ciudad Lagos de Torca” de Bogotá D. C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR)

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le con ere el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 4o del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014, el numeral 1 del artículo 47 de la Resolución número 703 de 2003, contentiva de los Estatutos de la Corporación,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 3a de 1991 y se dictan otras disposiciones, establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 2° de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

Que el artículo 6° de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6o del artículo 1o de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideración en su jurisdicción.

 

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en dicha ley.

 

Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, establece que una vez que la autoridad de planeación municipal considere viable el proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015 establece lo siguiente:


“Artículo 2.2.4.1.2.2 Concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad por parte de la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, esta lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de plan parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 2.2.4.1.1.7 del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad...”.

 

Que de conformidad con la competencia que le asiste a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales localizados en suelo de expansión urbana, se adelantó la etapa de concertación ambiental para el proyecto de Plan Parcial número 15 denominado “Mazda Mavaia” que hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte (POZ) Norte Ciudad lagos de Torca, del Distrito Capital – Bogotá.

 

Que mediante radicado CAR número 20171146446 del 29 de noviembre de 2017 el Distrito Capital solicitó a la Corporación el pronunciamiento sobre las determinantes ambientales del Plan Parcial número 15 denominado “Mazda Mavaia”, de Ciudad lagos de Torca, por lo que se anexó la documentación requerida por el numeral 1 del artículo 2° de la Resolución CAR número 1574 del 2008.

 

Que según radicado CAR número 20182105705 del 12 de febrero de 2018, la Corporación remitió las determinantes ambientales a tener en cuenta dentro de la formulación del mencionado plan parcial, complementadas con oficio CAR número 20182110411 del 8 de marzo de 2018.

 

Que por medio del radicado CAR número 20191136410 del 31 de julio de 2019, el Distrito Capital remite los documentos del Proyecto de Plan Parcial número 15 denominado “Mazda Mavaia”, que conforma el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte (POZ) Norte Ciudad lagos de Torca, de Distrito Capital – Bogotá.

 

Que de acuerdo con el radicado CAR número 20192159721 del 3 de septiembre 2019, la Corporación expidió al Distrito las Consideraciones Ambientales contempladas en el marco del POT y POZ Norte y las Determinantes Ambientales remitidas por la Corporación mediante oficio radicado 20182105705 del 12 de febrero de 2018.

 

Que mediante radicado CAR número 20191151476 del 22 de octubre de 2019, el Distrito Capital allega los documentos respuesta a las consideraciones, emitidas por la Corporación con oficio número 20192159721, y de acuerdo con el proceso de concertación de asuntos ambientales.

 

Que de conformidad con el radicado CAR número 20192175521 del 31 de octubre de 2019, se tiene por revisada la documentación de la respuesta a las consideraciones y se da inicio con las mesas de concertación de asuntos ambientales de conformidad con la Ley 388 de 1997.

 

Que mediante radicado número 20191160514 del 10 de diciembre de 2019, el Distrito radica la documentación ajustada de conformidad con el acta de concertación ambiental a  n de poder continuar con el trámite de suscripción del acta y dar paso a la elaboración de la resolución correspondiente.

 

Que dada la transición de la nueva administración de la Alcaldía de Bogotá, D. C., mediante radicado CAR número 20201107315 del 14 de febrero de 2020, la Subdirectora de Planeación Territorial del Distrito Capital; doctora Liliana Ricardo Betancourt, manifestó a la Corporación el interés de finalizar el proceso de concertación de los asuntos ambientales del Plan Parcial número 15 “Mazda Mavaia” - Ciudad Lagos de Torca, por lo que señaló que la funcionaria competente para firmar el acta, es la Secretaria de Planeación del Distrito Capital, doctora Adriana Córdoba Alvarado, razón por la cual, se ajustó el Acta de Concertación accediendo lo pedido y procediendo a la suscripción de la misma manteniendo lo consignado en ella con los ajustes correspondientes.

 

Que previo su estudio, evaluación y análisis, la Dirección de Gestión de Ordenamiento Ambiental y Territorial, aprobó el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial número 15 denominado “Mazda Mavaia”, de Ciudad lagos de Torca del Distrito Capital, con lo cual se dio por finalizado el proceso de concertación con la Autoridad Ambiental.

 

Que el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial número 15 denominado “Mazda Mavaia” fue suscrita el día 14 de febrero de 2020, por parte de la CAR y del Distrito Capital.

 

CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN

 

Para la Corporación es de precisar que el área de Expansión Urbana donde se localiza el Plan Parcial número 15 “Mazda Mavaia”, fue propuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y adoptado mediante Decreto número 190 del 2004. Por lo que previo a ser desarrollada el área de expansión urbana (Planes Parciales), se realizó el proceso de concertación del proyecto Plan de Ordenamiento Zonal POZ Norte Ciudad Lagos de Torca del Distrito Capital de Bogotá, D. C., con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el cual fue concertado mediante Resolución CAR número 2513 de diciembre del 2016.

 

El Plan Parcial “Mazda Mavaia” se localiza en el área denominada Ciudad lagos de Torca – Plan Zonal del Norte, identificado como Plan Parcial número 15 en el artículo 126 del Decreto número 088 del 2017, por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” ...)”, y el plano número 13, con un área total de 57,49 hectáreas de las cuales 45% (25,87 hectáreas) se encuentra dentro del perímetro urbano y el 55% (31, 62 hectáreas) restante es suelo de expansión urbana.

 

Por tanto, la Corporación en cumplimiento de su función como autoridad ambiental en la jurisdicción del Distrito Capital en suelo de expansión urbana, es competente para adelantar el proceso de concertación de los asuntos ambientales.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Acoger el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial No. 15 denominado “Mazda Mavaia” Plan de Ordenamiento Zonal Norte (POZ) Norte “Ciudad lagos de Torca” del Distrito Capital, suscrita el 14 de febrero de 2020, de conformidad con los considerandos expuestos en este acto administrativo y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes.

 

Artículo 2°. El Distrito Capital de la Ciudad de Bogotá, tendrá en cuenta para el desarrollo de los suelos objeto de Plan Parcial, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación suscrita el 14 de febrero de 2020, en especial en aplicación del principio de precaución establecido en la Ley 99 de 1993.

 

Artículo 3°. El Distrito Capital de la Ciudad de Bogotá, deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el Acta de concertación suscrita con la Autoridad Ambiental, así como los expuestos en la presente resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de la CAR a través de la Dirección Regional Bogotá La Calera (DRBC), respecto de los asuntos referidos, entre otros, los relacionados con suelos de protección, franjas de aislamiento y protección, la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático; conexión a la infraestructura de servicios públicos y coordinación para la operación de sistemas para el saneamiento básico.

 

Artículo 4°. Las modificaciones propuestas con posterioridad a la expedición de esta Resolución a que haya lugar, sobre el proyecto del Plan Parcial No. 15 denominado “Mazda Mavaia” de Ciudad Lagos de Torca, relacionados con los asuntos ambientales consignados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la expedición del decreto de adopción correspondiente.

 

Artículo 5o. Notificar el contenido de la presente resolución a la señora Adriana Córdoba Alvarado, Secretaria de Planeación Distrital de Bogotá, D. C., o a su apoderado debidamente autorizado.

 

Artículo 6°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

 

Artículo 7°. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución procede recurso de Reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Director General – DGEN

 

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ