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RESOLUCIÓN 376 DE 2020
(Mayo 07)
Por la cual se adopta el incremento salarial fijado por el Acuerdo 01 del 21 de abril de 2020 expedido por Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – Idartes
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 5° del Acuerdo No. 440 de 2010 del Consejo de Bogotá y el Acuerdo No. 2 de 2017 del Consejo Directivo del Idartes, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, nacionales, distritales y municipales, se rigen por la Constitución Política de Colombia y las normas legales vigentes, que por el acto de su creación, los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que sobrepase los límites máximos de remuneración que señala el Gobierno Nacional, conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 121 de la Ley 4ª de 1992 que a la letra reza: “PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”
Que el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 2 de 2017 se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para: “Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”
Que el Decreto 816 de diciembre 26 de 2019 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”, en su artículo 12, contempla que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.
Que el Decreto No. 057 del 20 de febrero de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en sus considerandos señala: “Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de Julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años (SIC) 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.
Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, emitieron la Circular Conjunta N° 005 del 26 de febrero de 2020, por medio de la cual imparte lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2020, correspondiente al cinco punto doce por ciento (5.12%) siempre y cuando al aplicar el referido porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional N° 1028 del 6 de junio de 2019.
Que mediante con radicado N° 20204100029891 del once (11) de marzo de 2020, la Entidad elevó solicitud de concepto técnico para el incremento salarial 2020 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y éste, mediante oficio N° 2020EE916 del 27 de marzo de 2020, emitió concepto técnico favorable, al proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2020, para los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes – Idartes”, en el cinco punto doce por ciento (5.12%) en la asignación básica mensual para los diferentes niveles y grados salariales de los empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes-Idartes para la vigencia fiscal 2020 Documento que se adjunta y hace parte integral de la presente resolución.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2020 para el Instituto Distrital de las Artes-Idartes se cuenta con la apropiación presupuestal necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme con la certificación expedida de fecha nueve (9) de marzo de 2020 por el Profesional Especializado Código 222 Grado 02 responsable del Área de Presupuesto de la Entidad. Documento que se adjunta y hace parte integral del presente acto administrativo.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se reunió en sesión ordinaria presencial el día veintiuno (21) de abril de 2020 con el fin de fijar el incremento salarial de la asignación básica mensual para los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal del Idartes, para la vigencia 2020.
Que mediante Acuerdo N° 001 del veintiuno (21) de abril de 2020, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes fijó el incremento salarial correspondiente a la vigencia 2020, en un cinco punto doce por ciento (5.12%), a partir del primero (1) de enero de 2020, en las asignaciones básicas mensuales de las diferentes categorías de los empleos públicos que conforman la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, el cual se adopta por el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar a partir del 01 de enero de 2020, el incremento salarial fijado para la vigencia 2020 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes mediante Acuerdo N° 001 del veintiuno (21) de abril de 2020, en el cinco punto doce por ciento (5.12%) sobre la asignación básica mensual para los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal de la Entidad y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, concordante con el siguiente cuadro:
PARÁGRAFO 1º. Para las asignaciones básicas en los niveles de que trata el presente artículo, téngase en cuenta que la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo para los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO SEGUNDO: SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. Reconocer y pagar el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación a los Servidores Públicos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a quienes les aplica el presente incremento, en los términos decretados por el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente Resolución en la página web de la Entidad, así como en el Registro Distrital (Gaceta Distrital).
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de mayo del año 2020.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Directora General |