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Resolución 064 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
15/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 03 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN 064 DE 2020

 

(Enero 15)

 

Por la cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del Distrito en el Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto 330 de 2008 y de las Resoluciones 9843 de 2001 y 747 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, "Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia", establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y municipal entre otros deberá integrar un comité de conciliación con funcionarios del nivel directivo.

 

Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia", incluyó el artículo 42A a la Ley 270 de 1996, según el cual, se otorgó a la conciliación extrajudicial la calidad de requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, establece que, las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que la Resolución 9843 de 2001 conformó al interior de la Secretaría de Educación del Distrito el Comité de Conciliación, como un órgano especializado para la coordinación de estrategias encaminadas a orientar la asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración.

 

Que el artículo 2° ibídem, modificado por la Resolución 747 de 2016, establece que el Comité estará integrado, entre otros, por el Secretario de Educación Distrital o su Delegado, quien lo presidirá.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Designar como delegado de la Secretaria de Educación del Distrito ante el Comité de Conciliación, al Asesor RAÚL JAVIER MANRIQUE VACCA, identificado con cédula de ciudadanía XXXXX, nombrado en el cargo de Asesor Código 105, Grado 06, asignado al Despacho por Resolución 0032 del 9 de enero de 2020, con acta de posesión 0055 del 10 de enero de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Asesor RAÚL JAVIER MANRIQUE VACCA, presentará los informes a la Secretaria de Educación del Distrito, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2020.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

 

Secretaria de Educación del Distrito