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Resolución 382 de 2018 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
09/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 382 DE 2018

 

(Febrero 09)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000187 de 2017, que adoptó el sistema tipo para la evaluación de desempeño laboral para los servidores de carrera administrativa, en período de prueba y de libre nombramiento y remoción del Instituto de Desarrollo Urbano

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el Acuerdo 565 de 25 de enero de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, establece como función de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa

 

Que en uso de sus facultades legales, mediante el Acuerdo 565 de 25 de enero de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.

 

Que en consonancia con lo expuesto en el numeral 2o del artículo 8o del Acuerdo 565 de 25 de enero de 2016, corresponde al Jefe de la Entidad o Nominador entre otras, adoptar mediante acto administrativo el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de que trata dicho Acuerdo, lo cual se realizó a través de la Resolución No. 000187 del 24 de enero de 2017, que en su artículo segundo señaló:

 

ARTÍCULO SEGUNDO. SUJETOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL: El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño se aplicará a:

 

1) Los servidores de carrera administrativa y en período de prueba.

 

2) Los servidores que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción que no sean de dirección y/o gerencia pública.

 

3) Los servidores que estén cumpliendo comisión de servicios en otra entidad, quienes serán evaluados y calificados por la entidad en la cual se encuentran en comisión, con base en el sistema que rija en el lnstituto de Desarrollo Urbano. Esta evaluación será remitida al Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que comoquiera que la Evaluación del Desempeño Laboral para los servidores que desempeñan empleo delibre Nombramiento y Remoción que no son de dirección y/o gerencia pública, tiene como propósito el otorgamiento de incentivos, tal como lo dispone el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, se hace necesario señalar que en el Instituto de Desarrollo Urbano, la misma se aplicará cuando proceda el reconocimiento de incentivos y no para el caso de los servidores del nivel Profesional y Asesor que por disposición legal de orden Distrital tienen el reconocimiento del éstos de manera automática, como es el caso de la Prima Técnica.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente la Resolución No. 000187 de 2017, específicamente es su artículo segundo, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO SUJETOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL: El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño, se aplicará a:

 

1) Los servidores de carrera administrativa y en período de prueba.

 

2) Los servidores que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción que no sean de dirección y/o gerencia pública, en los casos que aplique.

 

3) Los servidores que estén cumpliendo comisión de servicios en otra entidad, quienes serán evaluados y calificados por la entidad en la cual se encuentran en comisión, con base en el sistema que rija en el Instituto de Desarrollo Urbano. Esta evaluación será remitida al Instituto de Desarrollo Urbano.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución No. 000187 de 2017, continúan vigentes y conservan todos sus efectos

 

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de febrero del año 2018.

 

YANETH ROCIO MANTILLA BARÓN

 

Directora General