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Resolución 223 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6823 del 02 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 223 DE 2020

 

(Abril 30)

 

Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o), u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, en concordancia con el artículo 19 del Decreto Distrital 121 de 2020, y

 

Ver Resolución 244 de 2020. Secretaría Distrital de Hacienda


CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, fecha que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrán ser prorrogadas.

 

Que el Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, dispuso “la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, situación que fue mantenida inicialmente por el Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, y posteriormente prorrogada por el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones actuales mencionadas en el artículo 3º del mencionado Decreto.

 

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 108 de 2020, modificó y adicionó el Decreto 093 de 2020, disponiendo en su artículo 1º la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Que en virtud a la orden impartida a los gobernadores y alcaldes por el Gobierno Nacional, en el artículo 2 del Decreto 593 de 2020, para que en el marco de sus competencias impartan las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020, mediante el cual adoptó entre otras medidas la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, hasta el día lunes 11 de mayo de 2020, facultando a cada entidad a exceptuar la aplicación de la suspensión de los términos procesales en los casos que les sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso y para que al término de este plazo expida las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

 

Que el Secretario Distrital de Hacienda, mediante la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro desde el día 20 de marzo y hasta el 4 de mayo de 2020, inclusive, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.

 

Que mediante Resolución SDH-000219 del 23 de abril de 2020 se adicionó un parágrafo al artículo 1º de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, estableciendo algunas excepciones a la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro.

 

Que con fundamento en las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y distritales en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19, como lo son el fortalecimiento del teletrabajo, trabajo en casa o similares para garantizar la movilidad segura, así como la implementación de los protocolos de bioseguridad para la apertura gradual de la actividad económica especialmente en la capital de la República, se puede concluir que no es factible retornar a las instalaciones y retomar al ciento por ciento las actividades habituales de entidades como la Secretaría Distrital de Hacienda hasta antes del día 30 de mayo de 2020, fecha inicialmente prevista para mantener la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por consiguiente se considera necesario prorrogar la suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, adoptada mediante la Resolución No. SDH-000177 de 2020, hasta el día 30 de mayo de 2020.

 

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 28 de abril de 2020, periodo durante el cual no se recibieron comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Suspensión de términos en los procesos adelantados por las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro. Prorrogar la suspensión de los términos adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH000177 de 2020, desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

ARTÍCULO 2º. Excepciones a la suspensión de términos: Las excepciones a la suspensión de términos establecidas en la Resolución No. SDH-000219 de 2020 continuarán rigiendo.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2020.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda