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Resolución 4247 de 2020 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51074 del 12 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolucion 0004247 del 12-09-2019

RESOLUCIÓN 4247 DE 2019

 

(Septiembre 12)

 

Por la cual se adopta el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte.

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015 y el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", establece los sujetos de sanción por violación a las normas reguladoras del transporte.

 

Que el capítulo 9 de La ley 336 de 1996 "por La cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", establece las sanciones a imponer a los sujetos determinados en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 que trasgredan las normas del transporte y el procedimiento para su imposición.

 

Que el artículo 2.2.1,8.3.3 del Decreto 1079 de 2015, estableció que los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte y, que este informe se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.

 

Que mediante memorando 20194000062283 del 21 de junio de 2019, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó realizar la revisión del proyecto de Resolución “Por la cual se adopta el formato para el Informe Único de Infracciones de Transporte", teniendo en cuenta la siguiente justificación:

 

“Que mediante la Resolución 10800 del 12 de diciembre 2003 del Ministerio de Transporte, se reglamentó el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trataba el artículo 54 del Decreto 3366 del 21 de noviembre de 2003, y se dispuso la codificación de las infracciones a las normas del transporte público terrestre automotor señaladas en el mismo Decreto.

 

Que el consejo de Estado, mediante providencia del 79 de mayo de 2016, declaró la nulidad de los artículos de los artículos 72, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003.

 

(…)

 

Que previendo lo expuesto, se hace necesario adoptar un nuevo formato para el Informe de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, en procura de guardar el orden legal y constitucional frente a las conductas que constituyen infracciones al transporte.”

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8°  de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte del 20 de junio de 2019 al 04 de julio de 2019, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

 

Que mediante memorando 20194000082983 del 26 de agosto de 2019, el Director de Transporte y Tránsito (E) del Ministerio de Transporte, manifestó que se recibieron observaciones y algunas de estas fueron tenidas en cuenta en la presente Resolución.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Informe único de infracciones al transporte. Adóptese el formato de informe Único de infracciones al transporte, anexo a la presente resolución y el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2°. Elaboración. Las autoridades de control operativo al momento de diligenciar el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, tendrán en cuenta los campos del formato anexo a la presente resolución.

 

Sin perjuicio de Lo anterior, las autoridades de control operativo podrán implementar distintos sistemas tecnológicos para la elaboración de los Informes Únicos de Infracciones al Transporte, siempre que los mismos contengan como mínimo los datos establecidos en el formato adoptado en la presente resolución.

 

Artículo 3°. Implementación. Las autoridades de control operativo dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, deberán utilizar el formato adoptado mediante el anexo de la presente resolución.

 

Mientras tanto las autoridades de control operativo podrán hacer uso de los formatos existentes, en el cual deberán especificar las conductas presuntamente transgresoras a las normas del transporte, las normas presuntamente transgredidas y los demás elementos que se consideren necesarios, para la clarificación de las circunstancias que rodean la imposición del mencionado Informe de Infracciones, y bajo ninguna circunstancia deben diligenciar casillas relacionadas con "código de infracción".

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ