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Resolución 418 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
20/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6827 del 06 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 418 DE 2020

 

(Marzo 20)

 

Por la cual se suspenden los términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en materia de Contratación Estatal, de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decreto 507 del 06 de noviembre de 2013, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y


Ver Resolución 987 de 2020, Secretaría Distrital de Salud. Ver Resolución 931 de 2020, Secretaría Distrital de SaludVer Resolución 658 de 2020, Secretaría Distrital de Salud. Ver Resolución 1305 de 2020. Secretaría Distrital de Salud.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID – 19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

 

Que al 20 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ha reportado el incremento de nuevos casos de personas infectadas con Coronavirus COVID - 19 en el país.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 091 del 22 de marzo de 2020, modificó el Decreto 90 de 2020, limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el Distrito Capital desde el 19 hasta el 24 de marzo de 2020.

 

Que la Presidencia de la República mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

 

Que conforme a las funciones de Inspección, Vigilancia y Control asignadas a esta Secretaría por ministerio de la Ley, y por el Decreto 507 de 2013, la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud y la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública adelanta la primera instancia del Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de los prestadores de servicios de salud y de los establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital, por incumplimiento a las normas sanitarias.


Que la Oficina de Asuntos Disciplinarios adelanta en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de esta Secretaría.

 

Que conforme lo establece el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, corresponde a la Subdirección de Contratación adelantar el procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en materia de contratación estatal.

 

Que este Despacho es competente para resolver los recursos de apelación y queja de las investigaciones administrativas que adelanta la Subdirección Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud y Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, la segunda instancia de las investigaciones de carácter disciplinario que adelanta la Oficina de Asuntos Disciplinarios y los recursos de reposición que se interpongan en aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

 

Que debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a la Secretaría Distrital de Salud, como medida de prevención y contención, se hace necesario suspender los términos de los trámites y actuaciones administrativas que se adelantan en las dependencias mencionadas.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Dejar constancia en todos los procesos, actuaciones y trámites administrativos relacionados con el procedimiento administrativo sancionatorio, de la suspensión de términos relacionados en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO. Los términos suspendidos se reanudarán el día 06 de abril de 2020. En caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirán las decisiones correspondientes.

 

ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese la presente decisión a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud, para que proceda a publicarla en los canales de comunicación autorizados.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de marzo del año 2020.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario de Despacho