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Proyecto de Acuerdo 94 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 094 DE 2003.

POR EL CUAL SE ORGANIZAN LAS CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN DE CARÁCTER DIDÁCTICO Y PEDAGÓGICO, SOBRE LOS CODIGOS DISTRITAL, NACIONAL DE POLICIA Y DEMÁS NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO POLICIVO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al observar los problemas que presentan las 20 Alcaldías Locales del Distrito, Las Inspecciones de Policía y el Consejo de Justicia de Bogotá, en lo atinente al manejo de querellas policivas, en el ámbito del espacio público, obras y urbanismo, perturbaciones a la posesión entre otras, es bien claro el represamiento y congestión de estos despachos, que en algunas localidades grandes como Ciudad Bolívar o Usaquén, no alcanzan a ser evacuadas de manera rápida y eficiente, siendo estos los principios generales que conllevan estas actuaciones administrativas, sin dejar de un lado la función preventiva que ejerce el Derecho policivo en estas querellas.

En ese mismo sentido, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 252 del nuevo Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, el cual entró en vigencia el 20 de julio de la presente anualidad, reza: "Las autoridades Distritales, organizarán campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo de este Código a través de todos los medios de comunicación, ofrecerán cursos gratuitos sobre el mismo a los establecimientos educativos, a las empresas y fábricas y a toda clase de instituciones públicas y privadas existentes en el Distrito Capital de Bogotá y publicarán ampliamente su contenido en ediciones populares"

Esta divulgación masiva del Código de Policía de Bogotá, hace referencia a la transcripción de algunos artículos del mencionado código, en ningún momento se hace referencia a las campañas pedagógicas, en lo referente al manejo de las querellas policivas de carácter civil y administrativo, algunas contempladas en el código de policía de Bogotá y otras en las diferentes normas que regulan estos temas, por ello el título de nuestro Proyecto de Acuerdo, donde vamos a dar a conocer a toda la comunidad capitalina, no sólo el Código de policía de Bogotá, sino también el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), y demás normas que regulan el Derecho Policivo, como son:

1.- Artículo 125, 126, 128 y 131 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), en lo atinente a la Perturbación a la Posesión ( o amparo a la posesión), Como ejemplo podemos tomar cuando existen goteras en lo apartamentos provenientes de los apartamentos vecinos, se recurre a una querella de carácter policivo, la cual tendrá solución final mediante una resolución de fondo, emitida por un Inspector de Policía en primera instancia, en un tiempo aproximado de 3 meses, si necesidad de acudir a un Abogado, porque la puede presentar el particular afectado. Lo mismo sucede cuando los ruidos de mascotas y demás animales perturban la tranquilidad de cualquiera de nosotros en nuestra casa de habitación. También debemos tener en cuenta el Amparo al Domicilio.

2.- Ley 57 de 1905 y el Decreto 992 de 1930, los cuales se refieren al Lanzamiento por ocupación de hecho. Hasta aquí tomamos como ejemplos los procesos policivos de carácter civil, siguiendo los lineamientos del Código Civil.

3.- A partir de este Numeral iniciamos con los procesos policivos de índole Administrativa, que se surten teniendo como fundamento la primera parte del Código Contencioso Administrativo ( Decreto 01 de 1984). Ley 388 de 1997, artículos 99 a 105, referente a las sanciones urbanísticas, cuando se construye sin licencia o contraviniendo la licencia existente.

4.- Restitución de Espacio Público, artículos 82 de la Constitución Política y 132 del Código Nacional de Policía. Este caso tan discutido y debatido en este cabildo en lo que respecta a los vendedores ambulantes y estacionarios de la capital. En muchos de estos eventos las personas desconocen la existencia de normas que prohíben la ocupación indebida del espacio público.

5.- Ley 232 de 1995, esta Ley establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos de comercio, para que puedan funcionar, y abrir las puertas al público. En la mayoría de los casos las personas ni siquiera conocen el primer y principal requisito exigido por la norma en comento, sobre el uso del suelo, que lo deben expedir los Curadores Urbanos.

Todas estas normas, son las que regulan las conductas que desarrollamos todos los ciudadanos en el devenir de cada día, desde que nos levantamos hasta cuando volvemos a nuestros hogares. Lo más grave de todo esto es que personas con nivel de conocimientos profesionales, incluidos los Abogados, desconocen todas estas normas, ¿qué se deja entonces para el ciudadano común y corriente?.

La convivencia o coexistencia pacífica son expresiones equivalentes al orden. Convivir o coexistir en paz es vivir y coexistir en orden. Lo contrario a la convivencia pacífica es el desorden: la intranquilidad o inseguridad ciudadana. El Derecho de Policía como rama del derecho objetivo regula la conducta humana y como cualquier rama del derecho, regula tal comportamiento, con un exclusivo fin, el de permitirle bienestar general a todos los hombres. El fin del derecho de policía es al mismo tiempo el fin de todo derecho, cualquiera que sea su especialidad; por tanto, su completa explicación no se encontrará suficiente en el derecho policial sin en un teoría general del derecho.

Ahora, el derecho es un instrumento más de control social como los son la familia, la religión, la educación, el ejército la policía, los partidos políticos, los medios masivos de comunicación, la investigación, etc. Los medios de que se vale el control social van desde los más encubiertos o difusos (medios masivos) hasta los más claros y explícitos como el sistema de policía (policía uniformada, inspectores, alcaldes, procedimientos policivos, etc). Por tanto el orden social u orden normativo es un orden humano y este orden es de naturaleza medial, es decir, por medio de él, el hombre persigue objetivos finales. No puede entenderse el orden por el orden, sin ningún fin.

Desde este punto de vista, observando detenidamente la situación de las 20 localidades del Distrito, podemos sacar como conclusión, que la oficina de Obras y Urbanismo, a cargo del Alcalde Local, se imponen sanciones urbanísticas (multas) a personas de los estratos uno y dos, que en la mayoría de los casos resultan mas onerosas que el valor del inmueble, procediéndose al embargo y remate del bien inmueble para el pago de la multa,

mediante un proceso de jurisdicción coactiva, todo esto acontece por el desconocimiento de los Bogotanos de la existencia de estas normas, ocasionado congestión en los despachos de los Alcaldes Locales, Inspectores de Policía y Consejo de Justicia, sumado a la falta de talento humano.

Otro ejemplo a tener en cuenta se refiere al Consejo de Justicia, Corporación que desata la segunda instancia de todos los procesos policivos resueltos en primera instancia por los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía, corporación que a esta fecha cuenta con 1400 expedientes, con un número de seis (6) vocales que deben resolver en el menor tiempo posible la segunda instancia de estas querellas policivas.

En este orden de ideas, es importante aclarar que la divulgación masiva de la que habla y hace el Alcalde Mayor de Bogotá, sólo se refiere a informar a la ciudadanía de la existencia de un nuevo código de Policía para Bogotá y la puesta en conocimiento de algunas conductas contenidas en el mismo, pero mi proyecto de acuerdo va más allá de estas simples actividades, se refiere concretamente a que la ciudadanía de Bogotá conozca la verdadera esencia del Derecho Policivo, bajo la óptica de una verdadera conscientización de la existencia de normas que regulan la convivencia pacifica de todos nosotros.

Tomando como punto de referencia la existencia de un Código Nacional de Policía, el Código de Policía de Bogotá y demás Leyes de carácter nacional aplicables a cada uno de los casos expuestos a través de este documento. La campaña actual del Distrito se refiere a la capacitación de 50.000 funcionarios en el Distrito, para que en cada uno de sus despachos, informen a la ciudadanía sobre la existencia del nuevo código,

las campañas a las personas que conforman nuestra comunidad se contraen a cuestiones momentáneas en cuñas de radio, televisión, prensa y demás mecanismos, por un tiempo corto y determinado.

Pero Señores Concejales, nosotros necesitamos la divulgación de todas estas campañas del nuevo código de policía y de las demás normas que se refieren a estos temas, de forma permanente y continua en cada una de las localidades, para obtener óptimos resultados, incluyéndolas en el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Desarrollo Local.

Efectuar una divulgación masiva teniendo en cuenta la existencia de un sólo código, para nuestro caso el de Bogotá, sería perder tiempo y dinero en campañas parcializadas a puntos o problemas que no tienen la verdadera importancia del Derecho Policivo.

De otra parte, propongo con este Proyecto de Acuerdo, reglamentar la forma como se van a efectuar estas campañas de divulgación, donde la metodología, diseño y puesta en marcha de estas, correrán a cargo de:

1.- Secretaría de Gobierno

2.- Secretaría de Educación

3.- Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS

4.- Departamento Administrativo de Acción Comunal DAACD.

5.- Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

6.- Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT.

El contenido de estas campañas deberá concertarse y definirse con las autoridades policivas del distrito en cada una de las Localidades, teniendo en cuenta que son las entidades encargadas de administrar justicia policiva, estas son en orden jerárquico:

1.- Consejo de Justicia de Bogotá

2.- Alcaldes Locales de Bogotá

3.- Inspectores de Policía de Bogotá.

Las entidades Distritales deberán desarrollar una alianza estratégica, para no volver a repetir con la puesta en marcha de este Proyecto de Acuerdo, las jornadas pedagógicas del nuevo Código de Policía de Bogotá que se hayan efectuado hasta la fecha. Además para realizar estas tareas de manera coordinada y coherente.

Consecuente con lo anterior, encontramos que el desconocimiento de la normatividad vigente en materia policiva, conlleva en la mayoría de los casos, a contratar con Abogados para adelantar mediante un proceso ordinario de carácter civil, que demora tres (3) años, pudiendo acudir a instaurar querellas policivas, que no requieren de Abogado, las puede realizar a nombre propio el afectado, querellas que por su rapidez y eficacia, demoran la mitad del tiempo arriba anotado. Todo esto sin tener en cuenta la congestión de expedientes con que cuentan las autoridades policivas del Distrito.

Estas campañas van dirigidas a:

1.- Colegios públicos y privados

2.- Universidades

3.- Instituciones públicas y privadas, como son los Sitios de recreación, parques, plazas y demás

4.- Empresas y fábricas

5.- Comunidad en general, en las calles.

Todo esto se desarrollará utilizando los mecanismos idóneos para tal fin, como son:

1.- Plegables alusivos a cada uno de los temas, con ejemplos sencillos y claros de entender.

2.- Talleres con dinámicas motivacionales.

3.- Eventos lúdicos.

4.-Jornadas pedagógicas en los colegios que motiven la reafirmación de los valores de niños y jóvenes.

Todos estos programas van dirigidos a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren habitando el Distrito Capital, sin excepción alguna.

SITUACIÓN ACTUAL:

Es preocupante para nosotros como autoridades Distritales y para la comunidad en general, la congestión actual de querellas policivas, en las 20 Alcaldías Locales, en las Oficinas jurídicas y de Obras y Urbanismo, en las Inspecciones de Policía y el Consejo de Justicia de Bogotá como segunda instancia de todos estos procesos.

Todo esto acontece porque las personas que conforman nuestra comunidad, no conocen la existencia de estas normas, que son eminentemente de carácter preventivo, buscando que la ciudadanía evite infringir esta normatividad. Estas situaciones se presentan por la ausencia de un proceso pedagógico y continuo, que se debe adelantar en todo el Distrito Capital.

Llevamos 33 años desde que se expidió el Código nacional de Policía, y 14 años desde que se expidió el Código de Policía de Bogotá, sumado a que existe normatividad bastante amplia en Leyes de la República, que tampoco han tenido divulgación ni conocimiento por parte de la ciudadanía en general. En estos casos no sólo me refiero a Bogotá sino también a todos los Departamentos del Territorio Nacional, convirtiéndose en letra muerta que nadie conoce.

Por lo anterior, propongo la divulgación mediante campañas pedagógicas, a todos los sectores de nuestra comunidad, el conocimiento de la normatividad vigente, en cuanto a querellas policivas se refiere y demás normas que regulan el derecho policivo en el Distrito Capital. Con el objetivo principal que el ciudadano común y corriente conozca sus deberes y derechos.

Estas campañas pedagógicas son casi obligatorias, al observar la esencia del Derecho Policivo, podemos colegir que se refiere a normas eminentemente preventivas, más no represivas, por tal razón, la comunidad en general debe conocer estas normas, para de esta forma evitar que se sigan infringiendo. En esta parte se diferencia el Derecho Policivo de las demás ramas del Derecho.

Es importante anotar, que los funcionarios que se hayan capacitado en la Administración Distrital, en los temas del Código de Policía de Bogotá, podrán colaborar en la divulgación y puesta en marcha de este Proyecto de Acuerdo, en los temas del Código Nacional de Policía y demás normas policivas enunciadas en esta exposición de motivos.

MARCO LEGAL:

La constitución Política es la norma de normas, que conforma un Estado Social de Derecho, para asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo (artículos 1° y 2° Constitución Política).

El artículo 366 de la Carta, establece: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable"

Dentro de un Estado Social de Derecho como el nuestro, corresponde al Estado garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos, a través del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de todos nosotros. Para el caso que nos ocupa mediante campañas educativas, en lo atinente al conocimiento del Derecho Policivo, se debe generar la convivencia armónica de todos, fundamentado en la tolerancia y respeto al ordenamiento jurídico vigente, para que todos los capitalinos tengamos una sociedad más justa y equitativa.

La policía en sus diversos aspectos, busca entonces preservar el orden público. Pero el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. El orden público en el Estado Social de Derecho, es entonces un valor subordinado al respeto de la dignidad humana, por el cual el fin último del Derecho Policivo, es la protección de los derechos humanos. Estos constituyen el fundamento y el límite del poder de policía, preservar el orden público es el ideal democrático así como permitir el más amplio ejercicio de las libertades ciudadanas.

El fin primordial de la Constitución de 1991 es la persona humana, no es el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión individuo-comunidad, se busca entonces que todos los Bogotanos tengan acceso al conocimiento de las normas policivas en su totalidad, para evitar, mediante estas acciones preventivas, la desigualdad ante la Ley,

Para un célebre político colombiano, Jorge Eliécer Gaitán, la tarea fundamental consistía en conquistar, no la igualdad retórica ante la Ley sino la igualdad palpitante ante la vida.

Tomando como punto de referencia las diferencias entre Contravención y Delito, dentro de las teoría cualitativas u ontológicas, encontramos a Cesar Beccaria en su famoso libro "De los Delitos y de las Penas", expresa que el daños hecho a la sociedad es la verdadera mediada de los delitos, quien los clasifica en tres grupos, así; algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa;

otros ofenden la privada seguridad de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor, y otros son acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer, según las Leyes respecto del bien público.

De lo anterior se desprende, que todos los delitos ofenden a la sociedad, pero no todos procuran su inmediata destrucción; de ahí que a los primeros, por ser más dañosos, se les llame de lesa majestad, o delitos mayores. Los últimos, denominados delitos de la tercera especie son fundamentalmente, los que turban la tranquilidad pública y la quietud de los ciudadanos, como los estrépitos y desórdenes en las vías públicas destinadas al comercio y paso de los ciudadanos, como los sermones fanáticos que excitan las pasiones fáciles de la curiosa muchedumbre.

Según Beccaría si el magistrado, hoy día denominado funcionario de policía, obrase con Leyes arbitrarias y no establecidas de un Código y Normas que gire entre las manos de todos los ciudadanos, se abre la puerta a la tiranía, que siempre rodea los fines de la libertad política.

Nótese como desde tiempo atrás, los diferentes tratadistas del Derecho, le dan una connotación especial al Derecho de Policía como norma que regula las conductas de los ciudadanos, para entrar a determinar de manera indiscutible, que todas estas normas de raigambre preventivo deben ser conocidas por todos los ciudadanos que conforman la comunidad, para evitar la tiranía del poder.

Es así, como el maestro Francisco Carrara dice que se debe diferenciar entre la función penal y la función de policía; entre una y otra media un abismo, y no tienen nada de común aunque ambas las ejerza la autoridad destinada a gobernar los pueblos. La primera es decir; la penal, inicia su actividad cuando la segunda ha agotado inútilmente sus esfuerzos. El criterio con que separa las dos funciones le sirve al maestro Carrara para diferenciar entre la contravención y el delito.

Debemos entonces diferenciar entre delito y contravención de policía, son esencialmente dos fuerzas distintas, pero se tienden mutuamente la mano para el fin último del orden que les es común.

Como se observa, esta discusión nos lleva a analizar la normatividad vigente en nuestro Derecho Policivo y partimos del artículo 12 Numeral 18 del Decreto 1421 de 1993, establece: "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley. Expedir el Código Fiscal y de Policía". En este orden de ideas el Cabildo Distrital expidió el Nuevo Código de Policía de Bogotá D.C.

De lo anterior podemos decir; que este nuevo código de policía para Bogotá, va a traer muchas ventajas no sólo en las nuevas conductas o normas incluidas en su contexto, sino también en cuanto a la difusión y conocimiento por parte de la ciudadanía en cuanto a su contenido se refiere.

Dentro de este orden de ideas, el derecho de policía presta una mejor educación al ciudadano que cualquier otra ciencia jurídica. La policía, entendida en su más amplia acepción, trabaja más con el concepto del deber que con el del derecho.

Por ello la doctrina habla del deber de policía como deber del ciudadano y aquí considero está su influencia sobre la concepción de los derechos humanos. Otto Meyer sobre este tema dijo: "El poder de policía consiste en la acción de la autoridad por hacer cumplir el deber, que se supone general, de no perturbar en modo alguno el buen orden de la cosa pública"........"se considera perturbación del buen orden, toda manifestación de la vida del individuo que pueda comprometer, por su efecto social, las fuerzas contenidas en la sociedad. Como el individuo está obligado a abstenerse de ello, la perturbación será combatida por el poder de policía como hecho contrario a la policía".

Por último es bien claro que el artículo 252 del Acuerdo 79 de 2003, nuevo Código de Policía de Bogotá D.C., establece la forma de efectuar esas campañas de divulgación masiva del código, de otra parte queda establecido, que se debe reglamentar mediante un Acuerdo Distrital, el desarrollo y puesta en marcha de las campañas, referentes a todas las normas policivas existentes en cuanto a querellas y conductas se refiere.

Atentamente,

GIOVANNI ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2003.

POR EL CUAL SE ORGANIZAN LAS CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN DE CARÁCTER DIDÁCTICO Y PEDAGÓGICO, SOBRE LOS CÓDIGOS DISTRITAL, NACIONAL DE POLICIA Y DEMÁS NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO POLICIVO

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Objeto. Crear y organizar en el Distrito Capital, las campañas de divulgación de carácter didáctico y pedagógico, sobre los Códigos Distrital, Nacional de Policía y demás normas que regulan el Derecho policivo.

ARTICULO SEGUNDO: Integración. Las campañas de divulgación de carácter didáctico y pedagógico, sobre los Códigos Distrital, Nacional de Policía y demás normas que regulan el Derecho policivo en el Distrito, estarán integradas por:

  1. Secretaría de Gobierno
  2. Secretaría de Educación
  3. Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS
  4. Departamento Administrativo de Acción Comunal DAACD
  5. Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD
  6. Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT.

ARTICULO TERCERO. Funciones. . Las campañas de divulgación de carácter didáctico y pedagógico, sobre los Códigos Distrital, Nacional de Policía y demás normas que regulan el Derecho policivo en el Distrito, tendrán las siguientes funciones:

  1. Reglamentar la forma como se van a efectuar estas campañas de divulgación.
  2. Diseñar la metodología y puesta en marcha de estas campañas de divulgación.
  3. Concertar con las autoridades policivas del distrito en cada una de las veinte (20) localidades, el contenido y publicación de estas campañas. Estas autoridades son en orden jerárquico:

  • Consejo de Justicia de Bogotá D.C.
  • Alcaldes Locales de Bogotá D.C.
  • Inspectores de Policía de Bogotá D.C..

ARTICULO CUARTO. El Plan Distrital. de las campañas de divulgación de carácter didáctico y pedagógico, sobre los Códigos Distrital, Nacional de Policía y demás normas que regulan el Derecho policivo en el Distrito.

Corresponde a las autoridades mencionadas en el artículo segundo del presente acuerdo, de manera conjunta, la formulación del Plan Distrital de las campañas de carácter didáctico y pedagógico, con sus respectivas metas e indicadores, definiendo el tiempo de duración de las mismas, que en ningún caso podrá ser inferior a un año.

Parágrafo 1°. Se deberá incluir en el Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo Local las disposiciones del Plan Distrital de las campañas de divulgación de carácter didáctico y pedagógico, sobre los Códigos Distrital, Nacional de Policía y demás normas que regulan el Derecho Policivo en el Distrito.

ARTICULO QUINTO. A Quienes van dirigidas estas campañas:

Estas campañas de divulgación de carácter didáctico y pedagógico, sobre los Códigos Distrital, Nacional de Policía y demás normas que regulan el Derecho Policivo en el Distrito, van dirigidas a:

  1. Entidades educativas, colegios y Universidades públicas y privadas.
  2. Instituciones públicas y privadas, como son los sitios de recreación, parques plazas, avenidas, calles, empresas y fábricas.
  3. Comunidad en general. Niños, jóvenes, adultos y adultos mayores.

ARTICULO SEXTO. Mecanismos de divulgación empleados.

Estas campañas de divulgación de carácter didáctico y pedagógico, sobre los Códigos Distrital, Nacional de Policía y demás normas que regulan el Derecho Policivo en el Distrito, se desarrollarán utilizando los mecanismos idóneos para tal fin, como son:

  1. Plegables alusivos a cada uno de los temas, con ejemplos sencillos y claros de entender.
  2. Talleres con dinámicas motivacionales.
  3. Eventos de carácter lúdico.
  4. Jornadas pedagógicas en Colegios y Universidades, que motiven la reafirmación de los valores de los niños y jóvenes.

ARTICULO SÉPTIMO. Informes. Los miembros del Plan Distrital de las campañas de divulgación de carácter didáctico y pedagógico, sobre los Códigos Distrital, Nacional de Policía y demás normas que regulan el Derecho policivo en el Distrito, deberán rendir informes semestrales al Alcalde Mayor de Bogotá y al Concejo de Bogotá sobre los avances y resultados del Plan Distrital de las campañas pedagógicas.

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase,

Dado en Bogotá D.C.. el--( ) del mes de-

del año 2003

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente

FRANCIA ELENA DIAZ CARDONA

Secretaria general

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.