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Acuerdo 31 de 1916 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/1916
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/1916
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 31 DE 1916

(Agosto 21)

"Por el cual se reforma el número 11 de 1915".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acuerdo número 11 de 1915 se autorizó a la Junta creada por ese Acuerdo, para que se convirtieran a una sola especie de moneda los títulos del empréstito municipal emitidos para la compra del Tranvía;

Que en el artículo 4 del citado Acuerdo se omitió incluir uno de los títulos escriturarios a favor del Banco de Colombia;

Que al mismo Banco se adeuda la suma de $1.931.41 por cambios de moneda no comprendidos en el mismo Acuerdo de 1915; y

Que la Junta especial creada por ese Acuerdo ha solicitado detalles de reglamentación y aclaración del mencionado Acuerdo de 1915.

Ver el Acuerdo Municipal 32 de 1916

ACUERDA:

ARTICULO 1. Refórmase el artículo 4. Del Acuerdo número 11 de 1915, en el sentido de incluir en el la escritura 1757 de 26 de noviembre de 1910, otorgada por el Municipio a favor del Banco de Colombia, por valor de $121.000.

ARTICULO 2. La comisión especial de que trata el Acuerdo citado, reconocerá y pagará al Banco de Colombia $1.931.41 que por cambio de moneda se le deben procedentes de la liquidación de la cuenta presentada por esa entidad.

Este pago se hará en la forma de títulos o bonos iguales a los de los demás acreedores del empréstito municipal de 1910.

ARTICULO 3. La entrega de los títulos que se hayan amortizado por pago definitivo, o que se hayan cambiado por consecuencia de lo que dispone el Acuerdo sobre la materia, se entregarán anulados al Concejo, por conducto de una comisión compuesta del Tesorero del Tranvía de la responsabilidad de los valores así entregados.

Los títulos que vayan entregándose serán anulados con un sello de perforación.

Dado en Bogotá, veintiuno de agosto de mil novecientos diez y seis.

El Presidente,

SIMON ARAÚJO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – agosto 29 de 1916

Publíquese y ejecútese.

  1. MARROQUIN

Leonidas Ojeda A.

Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, agosto 31 de 1916.

Es exequible

J.R. LAGO

El Secretario de Gobierno,

Jesús M. Henao.