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CIRCULAR 019 DE 2020
(Mayo 28)
PARA: SUBDIRECTORA GENERAL, DIRECTORES TECNICOS, SUBDIRECTORES TECNICOS, DIRECTORES TERRITORIALES, JEFES DE OFICINA, JEFES DE OFICINA ASESORA, COORDINADORES DE GRUPOS DE TRABAJO, SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
DE: JUAN FELIPE ACOSTA PARRA – SECRETARIO GENERAL
ASUNTO: PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD Y MEDIDAS DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN EN EL CONTAGIO DE COVID-19 DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CONTRATISTAS, COLABORADORES, VISITANTES, PROVEEDORES Y OTRAS PARTES INTERESADAS – UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS / RECOMENDACIONES PARA EL REGRESO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES.
De conformidad con el artículo 28 del Decreto 4802 de 2011 y teniendo en cuenta las medidas establecidas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reanudar progresivamente las actividades, según las disposiciones establecidas en el Decreto No. 636 del 6 de mayo de 2020, prorrogado por medio del Decreto 689 de 22 de mayo de 2020 y la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adopta el “Protocolo de Bioseguridad y Medidas de Control para la Prevención en el Contagio de COVID-19 de los Servidores Públicos, Contratistas, Colaboradores, Visitantes, Proveedores y Otras Partes Interesadas – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, y se imparten las siguientes recomendaciones para el regreso progresivo a las actividades:
1. En cumplimiento de lo señalado en el Decreto No. 636 de 2020 del 6 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, la Directiva Presidencial No. 03 de 22 de mayo de 2020 y la Resolución 0844 de 26 de mayo de 2020, durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de trabajo en casa u otras similares[1].
2. Por lo anterior y atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto a aplicar medidas de distanciamiento físico[2] , entre otras, se deberá mantener una distancia de mínimo dos (2) metros entre una persona y otra.
Igualmente, se informa que para el Complejo Logístico San Cayetano en la ciudad de Bogotá, como para las 32 sedes de la Unidad para las Víctimas en el territorio nacional, solo se autorizará el ingreso a partir del lunes 01 de junio de 2020 a aquellos servidores y contratistas que por necesidad del servicio deban realizar sus actividades desde la oficina; es importante mencionar que el número de personas que asistan a las diferentes sedes será máximo hasta de un 20% [3] .
Este porcentaje, se incrementará progresivamente dependiendo de las indicaciones que emita el Ministerio de Salud y Protección Social respecto al control y manejo del COVID 19.
En observancia de lo anterior, los jefes de cada dependencia continuarán implementando mecanismos de seguimiento y control para el cumplimiento de los compromisos institucionales y efectuarán la programación de ingreso a las sedes, atendiendo las restricciones y excepciones para los diferentes grupos especiales, señalados de manera descriptiva en el numeral 6. de la presente circular.
3. El jefe de cada dependencia será quien determine las personas autorizadas para ingresar de conformidad con el porcentaje de asistencia anteriormente señalado, el tiempo máximo de permanencia y los horarios de ingreso y salida, adoptando y exigiendo las medidas sanitarias y de prevención señaladas por el Gobierno Nacional, para ello la sede San Cayetano en la ciudad de Bogotá D.C. - estará habilitada desde las 06:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y en las sedes de las Direcciones Territoriales, la disponibilidad de las instalaciones se fija en un horario entre las 7:00 am hasta las 7:00 pm, para que el personal estrictamente necesario pueda realizar las diferentes actividades, atendiendo las restricciones que emitan en materia de movilidad el Distrito Capital y las entidades Territoriales.
La Secretaría General a través del Grupo de Gestión Administrativa y de Talento Humano, hará estricto seguimiento al cumplimiento de estas instrucciones y a las contenidas en el documento de “Protocolo de Bioseguridad y Medidas de Control para la Prevención en el Contagio de COVID-19 de los Servidores Públicos, Contratistas, Colaboradores, Visitantes, Proveedores y Otras Partes Interesadas – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, el cual se anexa a la presente circular y hace parte integral de la misma, en el que se establecen las medidas de control para la prevención en el contagio del Coronavirus COVID-19 de los servidores públicos, contratistas, colaboradores, visitantes, proveedores y otras partes interesadas.
4. Se recuerda la obligatoriedad en la aplicación de los lineamientos contenidos en la Resolución No. 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia por el Coronavirus COVID-19”, y demás directrices emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en especial lo concerniente al uso de los Elementos de Protección Personal – EPP.
De igual forma, se les recuerda a los servidores públicos, contratistas y colaboradores que el uso del tapabocas es de carácter obligatorio durante el tiempo de permanencia en la totalidad de las instalaciones de la Unidad, cumpliendo en todo momento las medidas de prevención y autocuidado, tales como lavado de manos, evitar saludos con besos, abrazos y manos, reuniones masivas, aplicación de medidas de distanciamiento físico, entre otras, así como el Protocolo de Bioseguridad adjunto.
5. Durante el regreso progresivo a las jornadas laborales en las sedes de la Unidad, el Grupo de Gestión del Talento Humano, con acompañamiento de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), y los encargados de los componentes de Seguridad y Salud en el Trabajo, brindarán el acompañamiento necesario a quien lo solicite, para garantizar una correcta adaptación a los nuevos escenarios y dinámicas laborales que se presenten.
6. En cumplimiento de lo señalado en el Decreto No. 636 de 2020, prorrogado por el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, los jefes de área continuaran coordinando, supervisando y propiciando el trabajo en casa, en especial para aquellas personas que presenten las siguientes condiciones:
- Madres en periodo gestacional o lactante.
- Servidores mayores de 60 años.
- Servidores con condiciones especiales de salud tales como: diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial
– HTA, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC.
- Servidores que manifiesten síntomas relacionados con el COVID 19 [4] .
Los jefes de área deberán velar por el cumplimiento de los compromisos institucionales y la garantía de la prestación del servicio, así como atender las recomendaciones impartidas.
Los supervisores de todos los contratos, en las diferentes sedes de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberán difundir la información contenida en la presente circular y en el Protocolo de Bioseguridad, con el fin de velar por la salud y seguridad de las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y demás colaboradores. Es deber de todo supervisor dar a conocer, exigir la implementación y el cumplimiento de dichos protocolos.
Se recuerda mantener el respeto y la debida disposición para la jornada laboral en casa, teniendo como premisa la importancia de armonizar las funciones y deberes con la vida familiar y personal.
Los anteriores lineamientos deberán adaptarse a las directrices que se expidan por las autoridades territoriales, relacionadas con la aplicación de las medidas de aislamiento.
La prevención y el autocuidado es una responsabilidad de todos.
JUAN FELIPE ACOSTA PARRA
Secretario General NOTA: Ver Anexo Revisó: Juan Camilo Llanos – Secretaría General Revisó: Edgar Hernando Pinzón - Coordinador Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Pedro Medina – Coordinador Grupo de Gestión Administrativa y Documental Elaboró: Johanna Romero Cruz – Grupo de Gestión de Talento Humano NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Decreto 636 de 06 de mayo de 2020, articulo 5º. [2] https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Distanciamiento-fisico-para-romper-la-cadena-de-transmision-delcoronavirus.aspx [3] Directiva Presidencial No. 03 de 22 de mayo de 2020. [4] Circular 100-009 del Departamento Administrativo de la Función Pública. |