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Acuerdo 58 de 1927 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/1927
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/1927
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 58 DE 1927

(Septiembre 27)

"Por el cual se confiere una autorización a la Dirección de las empresas municipales".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 49 de 1926

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase a la Dirección de las Empresas municipales para contratar en el exterior hasta veinte (20) carros de tranvía para el servicio de la empresa, sobre las siguientes bases:

Primera – el valor de cada uno de dichos carros será hasta de seis mil ochocientos cinco pesos (4 6-805) en el lugar del mercado.

Segunda – El valor de los carros será cubierto a la casa contratista a razón de doce mil pesos ($12.000) mensuales, contados que principiarán a pagarse seis (6) meses después de que hayan llegado todos los carros a Puerto Colombia.

Tercera – La Empresa del Tranvía reconocerá y pagará hasta un siete por ciento (7 por 100) de interés anual sobre los saldos pendientes hasta la amortización total de la deuda.

Cuarta – Serán de cargo de la Empresa del tranvía el valor del transporte y del seguro de los carros desde el lugar en que se compren hasta Bogotá.

Quinta – en el contrato que se celebre para la adquisición de tales carros se expresarán con toda claridad por el señor Administrador del tranvía, las condiciones técnicas que deben reunir para un adecuado servicio en la ciudad.

ARTICULO 2. Autorízase igualmente a las Empresas municipales para la adquisición de dos chasises apropiados para la construcción de una torre el servicio de la línea aérea la construcción de una torre para el servicio de la línea aérea del tranvía y de un camión para el acarreo de materiales.

ARTICULO 3. Los contratos que celebren las Empresas municipales, en desarrollo de las autorizaciones que por el presente acuerdo se les confieren, no requiere la posterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 4. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de septiembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Concejo, LIBORIO ESCALLON

- El Secretario, Ignacio Castro

Alcaldía de Bogotá – Octubre 6 de 1927

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

- El Secretario de hacienda, Alipio Pabón G.