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Acuerdo 2 de 1904 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/01/1904
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/1904
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 2 DE 1904

(Enero 28)

"Por el cual se aprueba un contrato celebrado con la compañía de Tranvías".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En unos de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Municipal 7 de 1906 , Ver el Acuerdo Municipal 11 de 1915

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase el contrato celebrado con el Gerente de la Compañía de Tranvías de Bogotá, que se inserta en seguida:

"Los infrascritos, a saber: Clínico Calderon, Consejero municipal y Ricardo Lleras Codazzi, Ingeniero municipal de Bogotá, por una parte, y Mahlon C. Martín Jr., en nombre y representación de The Bogotá City Railway Company, por otra parte, que en este contrato se llamará la Compañía, hemos convenido, obrando la primera parte en nombre y representación del Distrito municipal de Bogotá, en modificar y adicionar los contratos existentes entre el Municipio mencionado y la Compañía, del modo siguiente:

"1. El Municipio de Bogotá autoriza a la Compañía:

"a) Para cobrar por el término que falta del privilegio, hasta cinco centavos ($ 0.05) oro, de acuerdo con el artículo I. De la Ley 33 de 1903, por cada pasaje sencillo, es decir, por el viaje de una persona de una estación a otra, o de un punto a otro cualquiera de una misma línea, en una misma dirección. Es entendido que este aumento se hará paulatinamente, en un término no menor de un año;

"b) Para cobrar en los carros ordinarios de carga que la Compañía haya de poner en servicio en la ciudad, hasta un centavo ($ 0-01) oro, de acuerdo con la citada Ley, por el transporte de cada doce y medio kilogramos (121/2 Ks.) de un punto a otro cualquiera de una misma línea, en una misma dirección.

"2. La Compañía se compromete:

"a) A pagar al Municipio en el mes de Julio de cada año una suma anual que será de mil pesos ($1.000) oro, en los dos primeros años, en la forma estipulada adelante; de mil cien pesos ($1.100) oro en los cuatro años siguientes, y de mil doscientos pesos ($1.200) oro en los años siguientes, hasta la conclusión del privilegio, todo de acuerdo con la ya citada Ley.

"1. Será esta la única suma anual que en adelante debe pagar la Compañía al municipio, pues queda ésta libre de las obligaciones contraídas en contratos anteriores, de pagar suma de dinero al Municipio.

"2. La Compañía anticipa al Municipio las dos primeras anualidades de las anteriormente estipuladas, en la siguiente forma: una en dinero el día que este contrato sea aprobado y elevado a escritura pública registrada; y la otra en el valor de cuarenta (40) carros construidos en los Estados Unidos, adaptados para el servicio del aseo, que serán entregados en Barranquilla ó Cartagena a la persona que el Alcalde de Bogotá indique oportunamente, seis (6) meses después de registrada la escritura a que se eleve este contrato, debidamente aprobado. La entrega la podrá hacer la Compañía dentro del plazo que se acaba de estipular. Quedan a salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor. Los derechos de importación son de cargo del Municipio. Es entendido que si estos carros y su transporte hasta Barranquilla o Cartagena, debidamente empacas y acondicionados, cuestan más del valor de la anualidad que la Compañía tiene obligación de pagar al Municipio con esos carros, éste no tiene que pagar el exceso.

"b) Aumentar las horas de servicio del tranvía en las primeras de la noche, según las necesidades del tráfico, lo cual se resolverá de acuerdo entre el Alcalde municipal y el Gerente de la Compañía, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

"c) A hacer todos los esfuerzos que le sean posibles para mejorar el servicio, a cuyo efecto queda autorizada la Compañía para que de acuerdo con el Ingeniero municipal introduzca en las vías las modificaciones que faciliten el servicio, tales como el establecimiento de mayor número de cambios, pasos a nivel, rieles de modelos modernos, etc.

"d) Los carros serán pedidos de acuerdo con el modelo que se adopte por los Sres. Personero e Ingeniero municipales, una vez llegados a Bogotá los cuarenta carros a que se refiere el parágrafo de la cláusula segunda, y cuando hayan sido entregados a la Compañía en alguna de sus estaciones, en el mismo estado en que ella los entregó en Barranquilla o Cartagena, la Compañía montará los carros que llegaren en la condición expresada, pero no está obligada a componer las piezas rotas ni a reponer las que se hubieren perdido en el transporte de Barranquilla o Cartagena a Bogotá.

"3. Este contrato necesita para su validez de la aprobación del Consejo Municipal, y una vez aprobado, será elevado a escritura pública, requisito sin el cual no tendrá valor ninguno.

"4. Este contrato es adicional y reformatorio de los contratos aprobados por al Resolución número 22 de 1882 y el Acuerdo 28 de 1894, y no implica novación ninguna de ellos, quedando vigentes todas las cláusulas de aquellos que no se opongan a las de éste.

"En fe de lo cual firmamos el presente en Bogotá, a ocho de Enero de mil novecientos cuatro.

"Clímaco Calderón – Ricardo Lleras Codazzi – Mahon C. Martín Jr".

ARTICULO 2. La Compañía asegurará por su cuenta y contra todo riesgo, inclusive el de guerra, hasta Bogotá, los carros de que trata el contrato.

ARTICULO 3. Una vez aprobado y sancionado este Acuerdo, el Personero municipal lo elevará a escritura pública.

Dado en Bogotá, a veintiocho de Enero de mil novecientos cuatro.

El Presidente, JULIO DE. PORTOCARRERO

– El Secretario Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Enero 28 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS TAVERA NAVAS

Leonidas Ojeda A., Secretario.