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Decreto 145 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6841 del 23 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 145 DE 2020

 

(Junio 23)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 100 de 2021

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 058 del 20 de febrero de 2020, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 058 de febrero 20 de 2020, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., en un porcentaje del cinco punto doce por ciento (5.12%).

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital 058 de 2020, dispuso lo siguiente: “(...) Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, del grado 05 del nivel técnico y de los grados 08,  09 y 11 del nivel asistencial de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y del grado 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de  Apoyo  Normativo,  corresponden  al  límite  señalado  en  el  Decreto  Nacional 1028 de 2019, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.”

 

Que posterior al precitado Decreto Distrital 058 de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020.

 

Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que  sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, las asignaciones básicas de los grados salariales 05 del nivel técnico; 08, 09 y 11 del nivel asistencial y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 058 de 2020.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para respaldar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 058 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá que serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 314 de 2020”.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

7.888.930

 

3.584.310

2.428.625

2.065.058

02

8.846.333

4.914.013

3.827.993

 

2.281.093

03

 

5.651.084

4.102.598

 

2.427.989

04

 

 

4.469.733

 

2.600.806

05

 

 

4.885.695

2.941.406

2.670.094

06

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

2.692.569

08

 

 

 

 

2.941.406

09

 

 

 

 

2.960.973

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

2.961.084

 

ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

 

3.903.963

3.207.068

 

 

02

 

 

 

 

1.987.296

03

 

4.247.635

 

 

 

04

 

5.221.949

 

 

 

05

 

7.042.275

 

 

 

06

 

7.888.930

 

 

2.470.680

07

 

 

 

 

2.523.039

08

 

 

 

 

2.670.094

09

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

2.961.084

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital