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Acuerdo 763 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6846 del 02 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 763 DE 2020

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se ordena que se realice el estudio y se incluya la vacuna contra el Herpes Zóster de manera gratuita dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1,


Ver Proyecto de Acuerdo 005 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C. 

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, realizará el estudio para viabilizar la incorporación dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital, la vacuna contra el virus del Herpes Zóster, de manera gratuita a la población mayor de 50 años.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Salud realizará, dentro de los siguientes 18 meses a la expedición del presente Acuerdo, los estudios de carga de la enfermedad y de costo efectividad, y la incorporación de la vacuna en el Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI-, se condiciona a que los resultados de dichos estudios sean favorables y cuenten con la revisión y aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización –CNPI-.

 

Así mismo, la Secretaría Distrital de Salud realizará un estudio mediante el cual se puedan determinar los costos para el PAI, respecto a: Insumos, entrenamiento de talento humano, adecuación de los servicios habilitados de vacunación, campañas de difusión, educación y comunicaciones e implementación del sistema de vigilancia frente a la enfermedad, los eventos supuestamente atribuidos a la vacunación e inmunización –ESAVI- y la vacuna.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La incorporación de la vacuna se efectuará paulatinamente de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y por fases, según los resultados de los estudios que realice la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2020.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Presidente

  

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.