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ACUERDO 766 DE 2020
(Julio 02)
Por medio del cual se institucionaliza un canal de apoyo para los empresarios con potencial exportador de Bogotá y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 018 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Institucionalizar un canal de apoyo como mecanismo de gestión exportadora, que asista el proceso de exportación de los empresarios que disponen de una oferta de bienes y servicios con valor estratégico y con potencial exportador de Bogotá.
ARTÍCULO 2. IDENTIFICACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, identificará sectores productivos estratégicos y empresas con potencial exportador para los fines previstos en este canal de apoyo.
ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS. Los lineamientos que tendrá en cuenta la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, entre otros, son:
1. Promover que las acciones del canal de apoyo se enmarquen dentro de los determinantes de la política pública de productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico.
2. Fortalecer las relaciones institucionales, gubernamentales y privadas con empresas con potencial exportador de Bogotá.
3. Priorizar la micro, pequeña y mediana empresa para el acceso al canal de apoyo.
4. Promover la protección y conservación del ambiente y la biodiversidad en las empresas con potencial exportador, así como los procesos de internacionalización, en aquellas que basen su producción en estas prácticas.
5. Promover el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
6. Garantizar que el canal de apoyo genere espacios de participación y retroalimentación ciudadana para las empresas con potencial exportador.
7. Propender por aumentar progresivamente la base de empresas exportadoras de la ciudad.
8. Facilitar la inclusión y articulación de empresas del sector rural con vocación exportadora en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 4°. INFORME. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, deberá presentar un informe al Concejo de Bogotá, respecto al cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2020. CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. |