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DECRETO 682 DE 1952 (Noviembre 24) Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. "Por el cual se dictan unas disposiciones sobre automóviles de servicio público". EL ALCALDE DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, Ver el art. 89, Ley 769 de 2002 DECRETA: ARTICULO 1.º A partir de la fecha del presente Decreto, cualquier vehículo automotor que reúna las condiciones que a continuación se señalan, podrá ser inscrito en la Dirección de Circulación y Tránsito de Bogotá, como automóvil de servicio público. PARAGRAFO – En consecuencia, quedan desde la fecha suprimidos los cupos que anteriormente se venían señalando a las empresas para prestar el servicio público de transporte con taxímetro. ARTICULO 2.º La Dirección de Circulación y Tránsito llevará un libro de registro de vehículos de servicio público con taxímetro, en el cual deberá anotarse el nombre y dirección del propietario, características del vehículo, características del taxímetro y los demás datos necesarios para la identificación del propietario del vehículo y del conductor. ARTÍCULO 3. La Dirección de Circulación y Tránsito no matriculará ningún automóvil con taxímetro para servicio público de modelo anterior a 1948, ni tampoco permitirá la circulación de aquellos que no reúnan las condiciones de seguridad y de buena presentación que requiere el servicio. ARTÍCULO 4. Todo propietario de automóvil de servicio público con taxímetro, deberá consignar en la Tesorería Municipal la suma de quinientos pesos ($500) moneda corriente, para garantizar el pago de las multas por infracciones. PARAGRAFO – El treinta (30) de junio y el treinta (30) de diciembre, a más tardar, deberá reajustarse la consignación en la proporción en que hubiera sido afectada por sanciones impuestas durante el lapso anterior. PARAGRAFO – La consignación a que se refiere el artículo anterior deberá ser devuelta a su propietario a la cancelación de la matrícula. ARTÍCULO 5. Todo automóvil de servicio público con taxímetro, deberá tener un distintivo que lo identifique como tal. PARAGRAFO. – Facúltase a la Dirección de Circulación y Tránsito para reglamentar este artículo. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 24 de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. MANUEL BRICEÑO PARDO, Alcalde encargado. El Secretario de Gobierno, Alfonso Segura S.
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