Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Compilatorio 1564 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

NO. / FECHA

 

TEMA O ASUNTO

 

 

Ley 1564 de 2012

(Julio 12)

 

 

Expide el Código General del Proceso y dictan otras disposiciones

 

Ley 1564 de 2012

(Julio 12)

 

 

Expide el Código General del Proceso y dictan otras disposiciones

 

Artículo 627:  Determina el termino y la entrada en vigencia de los siguientes artículos de la Ley 1564 de 2012:

 

- Articulo 10 vigencia de conformidad con el numeral 1 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 17 vigencia de conformidad con el numeral 1 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 18 vigencia de conformidad con el numeral 1 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 20 vigencia de conformidad con el numeral 1 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012

 

- Artículo 24 vigencia de conformidad con el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 25 vigencia de conformidad con el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 30 vigencia de conformidad con el numeral 6 del artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Parágrafo del articulo 30 vigencia de conformidad con el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 31 vigencia de conformidad con el numeral 6 del artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Parágrafo del articulo 31 vigencia de conformidad con el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

 

- Numeral 2 del artículo 31 vigencia de conformidad con el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 32 vigencia de conformidad con el numeral 5 del artículo 627 de la ley 1564 de 2012

 

- Parágrafo del articulo 32 vigencia de conformidad con el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 33 vigencia de conformidad con el numeral 2 del artículo 627 de la ley 1564 de 2012

 

- Artículo 94 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 95 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 121 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 206 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 317 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 351 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 398 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 467 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 487 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 531 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 532 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 533 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 534 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 535 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 536 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 537 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 538 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 539 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 540 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 541 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 542 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 543 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 544 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 545 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 546 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 547 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 548 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 549 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 550 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 551 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 552 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 553 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 554 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 555 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 556 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 557 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 558 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 559 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 560 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 561 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 562 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 563 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 564 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 565 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 566 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 567 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 568 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 569 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 570 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 571 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 572 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 573 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 574 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 575 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 576 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 590 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 610 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 611 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 612 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 613 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 614 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 615 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 616 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 617 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 618 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 619 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 620 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 621 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 622 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 623 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 624 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 625 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 626 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.

 

- Artículo 627 vigencia de conformidad el artículo 627 de la ley 1564 de 2012.


 

Decreto 1736 de 2012

(Agosto 17)

 

 

 

 

 


Corrige unos yerros en la Ley 1564 del 12 de julio de 2012:

 

- (Artículo 1) Corrige el artículo 18 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 2) Corrige el artículo 20 de la la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 3) Corrige el numeral 9 del artículo 20 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 4) Corrige el artículo 137 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 5) Corrige el artículo 163 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 6) Corrige el inciso 1 del artículo 338 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 7) corrige el numeral 1 del artículo 390 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 8) corrige el artículo 393 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 9) Corrige el artículo 397 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 10) Corrige el artículo 420 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 11) corrige el inciso 3 del artículo 455 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 12) corrige el parágrafo 2 del artículo 490 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 13) corrige el numeral 4 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 14) Corrige el numeral 7 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 15) corrige el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 16) corrige el literal a del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 17) corrige el literal c del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 18) corrige el numeral 1 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

 

Sentencia de la Corte Constitucional

C- 156 de 2013


Declarada inexequible la expresión contenida en el numeral 4 del artículo 24 de Ley 1564 de 2012.

 

“numeral 4 "El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, a través de la dependencia que para tales efectos determine la estructura interna, podrá, bajo el principio de gradualidad en la oferta, operar servicios de justicia en todos los asuntos jurisdiccionales que de conformidad con lo establecido en la Ley 446 de 1998 sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia han sido atribuidos a la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Sociedades, así como en los asuntos jurisdiccionales relacionados con el trámite de insolvencia de personas naturales no comerciantes y los asuntos previstos en la Ley 1098 de 2006"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley 1676 de 2013

(Agosto 20)

 


Promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

 

- (Articulo 91) Determina la entrada en vigencia del artículo 269 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 91) Determina la entrada en vigencia del artículo 270 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 91) Determina la entrada en vigencia del artículo 271 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 91) Determina la entrada en vigencia del artículo 272 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 91) Determina la entrada en vigencia del artículo 273 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 91) Determina la entrada en vigencia del artículo 274 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 91) Determina la entrada en vigencia del artículo 468 de la Ley 1564 de 2012.

 

 

Sentencia de la Corte Constitucional C-279 de 2013


Declara exequibles los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 206 de la Ley 1564 de 2012.  


Sentencia de la Corte Constitucional C-834 de 2013


Declarar exequible el aparte “de carácter patrimonial” del artículo 613 de la ley 1564 de 2012.
    


Sentencia de la Corte Constitucional C-755 de 2013



Declarar exequible el numeral 8 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012. 

Sentencia de la Corte Constitucional C-436 de 2013


Declara exequible el literal b) del numeral 3 del artículo 24 de la ley 1564 siempre y cuando la estructura y funcionamiento de la dirección nacional de derechos de autor garanticen los principios de imparcialidad e independencia, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas.

Sentencia de la Corte Constitucional C-157 de 2013


Declara exequible el parágrafo único del artículo 206 de la ley 1564 de 2012, bajo el entendido de que tal sanción -por falta de demostración de los perjuicios-, no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado.

 

 

 

Ley 1743 de 2014

(Diciembre 26)

 

 

Establece alternativas de financiamiento para la Rama Judicial

 

- (Articulo 13) modifica el inciso 4 del artículo 206 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 13) modifica el parágrafo del artículo 206 de Ley 1564 de 2012.

 


 Sentencia de la Corte Constitucional

C- 83 de 2014

 


Declara exequible la expresión contenida en el numeral 7 del artículo 48 de la Ley 1564 de 2012: “quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio”. 


 

Sentencia de la Corte Constitucional

C- 507 de 2014

 

Declara inexequible parcialmente el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1564 de 2012.


Sentencia de la Corte Constitucional C-880 de 2014 



Declara exequible parcialmente el numeral 1 del artículo 347 de la Ley 1564 de 2012.   

 

Sentencia de la Corte Constitucional C-726 de 2014


Declara exequibles los artículos 419 y 421 de la Ley 1564 de 2012. 


Sentencia de la Corte Constitucional C-683 de 2014 


Declara exequible el parágrafo del 487.   

 

Sentencia de la Corte Constitucional
 C- 621 de 2015

 

Declara exequible el inciso segundo del artículo 7 de Ley 1564 de 2012.

Sentencia de la Corte Constitucional C-258 de 2015


Declara exequible la expresión “Así mismo podrá suspenderlos desde que exista fundamento razonable de exclusión de la paternidad”, contenida en el numeral 5 del artículo 386 de la Ley 1564 de 2012.


Sentencia de la Corte Constitucional C-533 de 2015 


Declara exequible, el inciso segundo del numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012. 


Sentencia de la Corte Constitucional C-750 de 2015



Declara la exequibilidad del parágrafo del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012, salvo el apartado “hasta por un periodo máximo de seis (6) meses”, que se declara INEXEQUIBLE.


Sentencia de la Corte Constitucional C-654 de 2015


DECLARA 
exequible la expresión “Los demás artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil catorce (2014), en forma gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día, y de los demás elementos necesarios para el funcionamiento del proceso oral y por audiencias, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, y en un plazo máximo de tres (3) años, al final del cual esta ley entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país.”, prevista en el numeral 6º del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012. 

 

Sentencia de la Corte Constitucional C-496 de 2016


Declara exequible el artículo 141 de la Ley 1564.  

 Sentencia de la Corte Constitucional C-551 de 2016


Declara exequible la expresión “la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita”, contenida en el artículo 193 de la Lay 1564 de 2012. 

Sentencia de la Corte Constitucional C-067 de 2016 


Declara exequible la expresión “la diferencia entre la cantidad estimada y la cantidad probada”, contenida en el inciso 4º del artículo 206 de la Ley 1564 de 2012. 

Sentencia de la Corte Constitucional C-537 de 2016


Declara exequible, los apartes demandados de los artículos 16; 132; 133; el inciso 1 del artículo 134; la expresión “ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”, prevista en el inciso 2 del artículo 135; el parágrafo del artículo 136; el inciso 1 y los apartes demandados del inciso 2 del artículo 138 de la Ley 1564 de 2012.

Sentencia de la Corte Constitucional C-086 de 2016


Declara exequible, la expresión “podrá” contenida en el inciso del artículo 167 de la ley 1564 de 2012.

Sentencia de la Corte Constitucional C-213 de 2017
Declara exequible la expresión contenida en el primer inciso del artículo 338 de la Ley 1564 de 2012:  “sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv)” 

 

 

 

Ley 1996 de 2019

(Agosto 26)

 

 

 

 

 

Establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

 

- (Artículo 35) Modifica parcialmente el numeral 7 del artículo 22 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 61) Deroga parcialmente los numerales 5 y 6 del artículo 22 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 59) Modifica el artículo 68 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 61) Deroga parcialmente el inciso 1 del artículo 210 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Articulo 38) Modifica el artículo 396 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 36) Modifica parcialmente el numeral 6 del artículo 577 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 37) Modifica el artículo 586 de la Ley 1564 de 2012.

 

- (Artículo 42) Modifica el artículo 587 de la Ley 1564 de 2012.

 

 

Sentencia de la Corte Constitucional

C- 602 de 2019

 

Declara exequible el inciso segundo del artículo 13 de Ley 1564 de 2012.

 

Sentencia de la Corte Constitucional C-443 de 2019 


Artículo 121 de la Ley 1564 de 2020:


- Declara exequible condicionalmente el inciso segundo del artículo 121 del Código General del Proceso, “en el sentido de que la pérdida de competencia del funcionario judicial correspondiente solo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término de fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que haya proferido sentencia"


- Declara la inexequibilidad de la expresión “de pleno derecho” contenida en el inciso sexto del artículo 121 del Código General del Proceso y la exequibilidad condicionada del resto de este inciso, “en el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia y de que es saneable en los términos del artículo 132 y subsiguientes del Código General del Proceso”.

 
- Declara la exequibilidad condicionada del inciso octavo del artículo 121 del Código General del Proceso “en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados en dicho precepto no implica una descalificación automática en la evaluación de desempeño de los funcionarios judiciales.

 
- Declarada inexequible la expresión "de pleno derecho” contenida en el inciso sexto del artículo 121 de la ley 1564 de 2020.

 
- Declara exequible bajo condicionamiento el inciso sexto del artículo 121 de la ley 1564 de 2012, en el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia, y de que es saneable en los términos de los artículos 132 y subsiguientes del Código General del Proceso.

 

- Declara exequible condicionalmente el inciso segundo del artículo 121 de la Ley 1564 de 2020, en el sentido de que la pérdida de competencia del funcionario judicial correspondiente sólo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que se haya proferido sentencia.

 

- Declara exequible condicionalmente el inciso octavo del artículo 121 de la Lay 1564 de 2012 en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados en dicho precepto no implica una descalificación automática en la evaluación de desempeño de los funcionarios judiciales.

 

Sentencia de la Corte Constitucional C-173 de 2019


Declara exequible el Numeral 2º, literal “g” del artículo 317 de la Ley 1564 de 2020. 


Sentencia de la Corte Constitucional C-031 de 2019 


Declarar exequible, la expresión “se notificará personalmente al deudor”, prevista en el inciso segundo del artículo 421 de la Ley 1564 de 2012. 

Sentencia de la Corte Constitucional C-346 de 2019


Declara exequible condicionado, la expresión "que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público con el Estado colombiano" en el entendido de que todas las confesiones e iglesias, que tengan personería jurídica y que cumplan con los requisitos legales, pueden acceder a la celebración de alguno de estos instrumentos en condiciones de igualdad., contenida en el artículo 594 de Ley 1564 de 2012.
  

Ley 2030 de 2020

 (27  de julio)

Se modifica el artículo 38 de la ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la ley 1801 de 2016