Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 30689 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
06/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 30689 DE 2015

 

(Mayo 06)

 

Por la cual se reglamenta la actividad de aprovechamiento económico de enlaces peatonales permitida en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

En uso de sus facultades, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, en el artículo 7 del Decreto Distrital 456 de 2013 y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tiene los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

 

Que el Decreto Nacional 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, en su artículo 18, prevé la posibilidad que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

 

Que el artículo 268 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT establece que “Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Los enlaces pueden ser de los siguientes tipos: 1. Entre inmuebles privados. 2. Entre inmuebles privados y elementos del espacio público. 3. Entre bienes de uso público.

 

Los tipos de enlaces serán autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), previo análisis de factibilidad técnica, impacto urbano y viabilidad del proyecto presentado por la entidad peticionaria”

 

El artículo 281 del Decreto Distrital 190 POT señala: “Para adelantar cualquier tipo de intervención u ocupación del espacio público, se debe obtener la correspondiente licencia. La Administración Distrital reglamentará lo relacionado con la competencia para su estudio y trámite. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) y el Jardín Botánico y la Defensorio del Espacio Público y la Corporación La Candelaria no estarán obligados a obtener estas licencias cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones.”

 

Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, el aprovechamiento económico del espacio público se entiende como “(...) la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público”.

 

Que los enlaces peatonales son autorizados mediante licencia urbanística de intervención del espacio público expedida por la Secretaría Distrital de Planeación como lo establece el literal b) del numeral 2 del artículo 13 del Decreto Nacional 1469 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones” y el literal q) del artículo 8 y literal l) del artículo 13 del Decreto Distrital 16 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, la actividad aprovechamiento económico de enlaces peatonales, es permitida en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C. y debe ser reglamentada por el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que el mismo artículo 7 del referido decreto describe que la actividad de aprovechamiento económico de enlaces peatonales “(...) constituyen un tipo de pasos peatonales dispuestos a desnivel con respecto a la superficie del terreno, para dar solución de continuidad y seguridad al tránsito peatonal en zonas de intersección con vías de alto flujo vehicular o corredores del sistema hídrico. Para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo”.

 

Que de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Distrital 456 de 2013, la actividad de aprovechamiento económico de enlaces peatonales entre inmuebles privados y entre inmuebles privados y elementos del espacio público se permite en el espacio público natural, tanto aéreo como en el subsuelo, así como en el espacio público construido de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que los enlaces peatonales entre inmuebles privados e inmuebles privados y elementos del espacio público del Distrito Capital, constituyen una actividad de aprovechamiento económico de largo plazo según el artículo 20 del Decreto Distrital 456 de 2013. Adicionalmente, se entiende por aprovechamiento económico de enlaces peatonales aquellos enlaces en trámite o ya construidos al momento de la ejecutoria de la presente Resolución.

 

Que el artículo 6.7 del Decreto Distrital 456 de 2013 define a los aprovechadores de espacio público o usuarios finales como “Las entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollan actividades económicas en el espacio público de la ciudad, de conformidad a las autorizaciones dadas por la entidad pública competente por medio del instrumento de administración del espacio público correspondiente”.

 

Que el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de “adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocional utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio”.

 

Que el artículo primero de la Resolución Interna No. 3130 de fecha 9 de diciembre de 2013, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1095 del 26 de abril de 2012 y se dictan otras disposiciones” expedida por el Instituto de Desarrollo, resuelve “Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, la función de otorgar y negar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013 o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de la presente Resolución se publicó en la página del web del IDU www.idu.gov.co desde el día 17 de marzo de 2015 hasta el día 18 de marzo de 2015 para que la ciudadanía en general hiciera las observaciones y sugerencias, sin recibir observación alguna dentro de dicho término.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar la actividad aprovechamiento económico de enlaces peatonales en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C y adoptar su fórmula de retribución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ESPACIO PÚBLICO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO ENLACES PEATONALES. La actividad de aprovechamiento económico de enlaces peatonales entre inmuebles privados y entre inmuebles privados y elementos del espacio público, se permite en el espacio público natural, tanto aéreo como en el subsuelo, así como en el espacio público construido de la ciudad de Bogotá D.C. Adicionalmente, se entiende por aprovechamiento económico de enlaces peatonales aquellos enlaces en trámite o ya construidos al momento de la ejecutoria de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO. MODALIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO. Los enlaces peatonales dispuestos en el espacio público descrito en el artículo anterior constituyen una actividad de aprovechamiento económico de largo plazo.

 

PARÁGRAFO. En todo caso, previo a la suscripción del contrato de aprovechamiento económico, se debe contar con la licencia urbanística de intervención del espacio público otorgada por la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con el artículo 268 del Decreto Distrital 190 de 2004, al Decreto Nacional 1469 de 2010 y al Decreto Distrital 16 de 2013 o acto administrativo que haga sus veces.

 

El Instituto de Desarrollo Urbano se mantendrá indemne de cualquier responsabilidad derivada del trámite, otorgamiento, ejecución y control de aquélla autorización.

 

ARTÍCULO CUARTO. FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE ENLACES PEATONALES. Se establece como fórmula para el cálculo del valor de la retribución para la actividad de aprovechamiento económico de enlaces peatonales la siguiente:

 

REP = RPC +RSC

(1)        (2)

 

(1) RPC = (Ars) X (Vs) X (1+Fr + Fo)

 

(2) RSC = (AVce) X (Rs) X (t)

 

En donde,

 

REP: Retribución por enlaces peatonales.

 

RPC: Restitución del Primer Componente.

 

Ars: Área de restitución social, medida como el área más grande que ocuparía el enlace en el suelo si se ubicara a nivel.

 

Vs: Valor de referencia del suelo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) del año de solicitud o la actualización más reciente por variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al año de solicitud del metro cuadrado de suelo del predio objeto de intervención.

 

Fr: Factor de restricción.

 

Fo: Factor de obstrucción

 

RSC: Restitución del Segundo Componente

 

AVce: Área de volumen construido del enlace, el cual equivale al total del área construida del enlace.

 

Rs: Renta del suelo, la cual equivale al 1% de Vs.

 

t: Tiempo del contrato, medido en años.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La fórmula contenida en el presente artículo y sus aspectos técnicos se encuentran desarrollados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de esta Resolución.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para enlaces que se desarrollen como resultado de planes parciales, instrumentos de planeamiento o licénciamientos de obra nueva, el valor de referencia del suelo por metro cuadrado será el resultante de un avalúo comercial calculado por el método residual para el Plan o del suelo de los predios que se enlazan, sin descontar el valor de las cargas urbanísticas generales. Para enlaces que se desarrollen para construcciones existentes o enlaces que ya existan al momento de la expedición de la presente resolución, el valor de referencia del suelo será el valor promedio estimado por la UAECD del año de la suscripción del contrato o la actualización más reciente por variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) al año de la firma del contrato.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Para enlaces en equipamientos de educación o salud de carácter privado se utilizará RPC = 0 (cero), pagos anuales con t = 1 y un contrato a 20 años.

 

Cuando un predio privado se une a un equipamiento público o un espacio público, el Vs será el del predio privado.

 

Para los equipamientos públicos que se enlacen con espacio público u otro equipamiento, no habrá lugar a retribución, siempre y cuando no constituyan una actividad con motivación económica.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Para enlaces que sean exigidos por la Administración Distrital a través de los diferentes instrumentos de planeamiento que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial, y sean utilizados como entrada directa a una construcción privada, el Ars y el AVce serán multiplicados por 0.5.

 

ARTÍCULO QUINTO. DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD ENLACES PEATONALES. La autorización al aprovechador se realizará a través de un contrato que resulte de un proceso de selección objetiva de conformidad a lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios.

 

El contrato se suscribirá por un término de 20 años, momento en el cual el IDU y el aprovechador darán por terminada la relación contractual. El contrato podrá prorrogarse por un término de 10 años o podrá suscribirse un nuevo contrato, donde para ambos casos el valor del primer componente será igual a cero (RPC = 0).

 

De no continuarse el aprovechamiento económico del enlace peatonal, una vez finalizado el plazo de ejecución contractual, el aprovechador deberá entregar el enlace peatonal al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus veces, a precio de cero pesos ($0) y a título gratuito, eliminando los elementos que generan la restricción de su uso a su propio costo, o demolerlo cumpliendo con la normativa vigente sobre la materia. En ningún caso, se generará erogación alguna por parte del Distrito.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los usos temporales que se pueden desarrollar en el enlace peatonal dependen de las condiciones técnicas autorizadas por la Secretaría Distrital de Planeación a través de la correspondiente licencia de intervención del espacio público, en concordancia con las normas relativas a enlaces que expide el Distrito Capital como reglamentación al Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y a las normas nacionales que regulan la materia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de enlaces peatonales que conecten predios públicos sin motivación económica, se podrán celebrar los contratos interadministrativos o convenios entre las entidades públicas para su administración.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Para el caso de enlaces exigidos por la Administración Distrital a través de los diferentes instrumentos de planeamiento que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial, no será susceptible de cobro. No obstante, si el enlace se vincula al predio privado, deberá suscribirse el correspondiente contrato de aprovechamiento económico del espacio público y será susceptible del cobro respectivo.

 

ARTÍCULO SEXTO. VALOR Y PAGO DE LA RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD ENLACES PEATONALES. El valor de la retribución será calculado por el Instituto de Desarrollo Urbano, el cual expedirá un recibo o documento de cobro que contendrá el monto a pagar de acuerdo a la fórmula contenida en el artículo cuarto de la presente resolución, previa suscripción del contrato correspondiente. El pago de la retribución, deberá ser monetario y en pesos colombianos. Será consignado al Instituto de Desarrollo Urbano en el lugar y manera que este disponga para tal efecto, de acuerdo a las condiciones del proceso de selección objetiva y el contrato suscrito.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. CONTROL URBANO. El no cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución en cualquiera de sus etapas, condiciones o formas, implicará una infracción urbanística objeto de control y sanción por parte de la Alcaldía Local correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico del Distrito Capital), en los artículos 103 y 104 de la ley 388 de 1997 modificada por la ley 810 de 2003, en el numeral 13.3 del artículo 193 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 y en el artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO OCTAVO. PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO ENLACES PEATONALES. El Instituto de Desarrollo Urbano dentro de los 45 días hábiles.

 

ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será publicada en la página web institucional de la entidad: www.idu.gov.co.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2015.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General IDU