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ACUERDO 20 DE 1874* (Julio 14)** Adicionado por el Acuerdo Municipal 45 de 1874 Sobre amortización de la deuda pública del Distrito. * LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Municipal 11 de 1866 ACUERDA: ARTICULO 1. Destínase como único fondo de aplicación especial para la amortización de los billetes expedidos y que se expidan por cuenta del Distrito, el producto del impuesto directo causado y no recaudado hasta 31 de Diciembre de 1872. En consecuencia dichos billetes son admisibles en pago del citado impuesto.ARTÍCULO 2. Las sumas que se recauden en dinero por razón del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se sacarán en la Tesorería municipal a remate por billetes del Distrito, cada vez que una de aquéllas ascienda a la cantidad de doscientos pesos. Este remate se avisará siempre al público con quince días por lo menos de anticipación. ARTÍCULO 3. Quedan reformados en este sentido los acuerdos de 18 de Septiembre de 1866 y 14 de Febrero de 1872, sobre la materia. Dado en Bogotá, a 11 de Julio de 1874. El Presidente, JUAN DE LA C. SANTAMARIA El Secretario, Eduardo Villegas Jefatura Municipal - Bogotá – 14 de Julio de 1874 Ejecútese y publíquese El Jefe Municipal, PEREGRINO SANTACOLOMA El Secretario, Ignacio Calvo Notas: *Número asignado para efectos de incorporación al sistema. Texto original sin numeración. ** Adicionado por el acuerdo de 10 de Noviembre de 1874. Véanse las notas de los acuerdos citados en el artículo 3 del presente acuerdo. |