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Resolución 074 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
02/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51367 del 06 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 074 DE 2020

 

(Julio 02)

 

Por la cual se prescribe el Formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 


En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, artículos 298-1, 298-2, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2020 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Que el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019 creó un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021, razón por la cual se requiere prescribir el formulario para que los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación puedan efectuarla dentro de los términos legales.

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Declaración Impuesto al Patrimonio - Formulario 420. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto al Patrimonio”, correspondiente a los años gravables 2020 y 2021, el Formulario número 420, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Artículo 2°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2020.

 

El Director General,

 

José Andrés Romero Tarazona.