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RESOLUCIÓN 074 DE 2020
(Julio 02)
Por la cual se prescribe el Formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, artículos 298-1, 298-2, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2020 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019 creó un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021, razón por la cual se requiere prescribir el formulario para que los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación puedan efectuarla dentro de los términos legales.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUELVE:
Artículo 1°. Declaración Impuesto al Patrimonio - Formulario 420. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto al Patrimonio”, correspondiente a los años gravables 2020 y 2021, el Formulario número 420, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 2°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2020.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona. |