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DECRETO LOCAL 011 DE 2020
(Julio 10)
Por medio del cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 ordena que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se establece que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 (modificado por el Acuerdo Local No. 001 de 2018) instituye el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá y en el artículo 65 se determinan las clases de sesiones “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes. Sesiones ordinarias son las que se efectúen por derecho propio y las sesiones extraordinarias son las que son convocadas por el Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde Local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración”.
Que la Junta Administradora Local desde el trece (13) de julio de 2020 al veinticuatro (24) de julio de 2020, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, se instituye que “(…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración”.
Que con Oficio JAL-200 el Presidente y el Vicepresidenta de la Junta Administradora Local de Engativá solicitaron “(…) la convocatoria de la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones Extraordinarias dado el cumplimiento y la satisfactoria culminación de los temas definidos en el Decreto 03 del 10 de enero de 2020 (…) con el fin de que en las fechas señaladas la Junta Administradora Local de Engativá pueda tratar temas de trascendental importancia para la localidad como lo es: El proyecto de acuerdo No. 4 en el que se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local “Por el cual se modifican y adicionan en el Acuerdo No.1 de 2013 y se dictan otras disposiciones””.
Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para que se someta a consideración “El proyecto de acuerdo No. 4 en el que se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local “Por el cual se modifican y adicionan en el Acuerdo No.1 de 2013 y se dictan otras disposiciones””.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá para el periodo comprendido entre el trece (13) de julio de 2020 y el veinticuatro (24) de julio de 2020.
ARTÍCULO 2. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá se ocupará de someter a consideración “El proyecto de acuerdo No. 4 en el que se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local “Por el cual se modifican y adicionan en el Acuerdo No.1 de 2013 y se dictan otras disposiciones””.
ARTÍCULO 3. Una vez la Junta Administradora Local de Engativá aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, periodo que no podrá superar el veinticuatro (24) de julio de 2020.
ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2020.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá. |