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Resolución 317 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
14/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6859 del 16 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 317 DE 2020

 

(Julio 14)

 

Por la cual se apropian los recursos y se garantizan las condiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial

 

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA

 

De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 279 de 2020, y demás normas concordantes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y, representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.

 

Que según el literal h del artículo 10º ídem, dentro de la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, la Subsecretaría de Gobernanza tiene dentro de sus funciones la de definir las estrategias y mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte, recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del Despacho de la Secretaría.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante acuerdo nº. 761 del año 2020, adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” que constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá, impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del Covid-19 y capitalizar sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas en el marco de la “Nueva Normalidad”.

 

Que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte en armonía con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, formuló el proyecto de Inversión “7650 - Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” con el objetivo incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad. Mediante el diseño e implementación de estrategias de gestión que contextualicen e incrementen la pertinencia en la toma de decisiones y que permitan fortalecer la capacidad institucional para diseñar y promover la articulación que potencialicen las apuestas de la política pública de fomento, la dinamización de los agentes culturales con apropiación social, con énfasis territorial y poblacional que permitan mejorar el acceso equitativo a los bienes y valores culturales de la ciudad y el posicionamiento de los programas de Fomento.

 

Que el proyecto “7650 - Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” cuenta con un presupuesto estimado para el cuatrienio de Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta Millones de Pesos M/Cte. ($36.960.000.000) para realizar los documentos de lineamientos técnicos que aporten a la consolidación de la estrategia de gestión del conocimiento, la expedición de los actos administrativos en el marco de los convenios interadministrativos que den cuenta del fortalecimiento de la capacidad institucional. realizar los procesos de capacitación que aporten en el fortalecimiento de capacidades de los agentes del sector, entregar estímulos y a apoyos a los diferentes agentes del sector y realizar los contenidos culturales que aporten a la apropiación de los programas de fomento con énfasis en lo territorial y poblacional.

 

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, mediante la Resolución 279 del 16 de junio de 2020, creó el “Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial como órgano consultivo y asesor para el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas desarrollados desde la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.”, con el fin de: “1. Analizar la política pública de fomento existente a la luz de las necesidades y de las nuevas condiciones en el Distrito Capital. 2. Revisar la pertinencia y relevancia de los programas de fomento existentes en el sector, en sus modalidades, líneas, áreas y enfoques. 3. Considerar los indicadores, acciones y resultados de las investigaciones que realice la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para medir el impacto de los programas existentes.4. Proponer ajustes a los programas existentes o la creación o reformulación de otros encaminados al fomento artístico, cultural y patrimonial”.

 

Que el artículo 7º ídem, contempla a cargo de la Subsecretaría de Gobernanza o quien haga sus veces, el deber de apropiar los recursos y garantizar las condiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial.

 

Que mediante Resolución interna 064 de 9 de febrero de 2027, modificada por la Resolución 311 del 8 de julio de 2020, fue delegada la ordenación del gasto, entre otros proyectos de Inversión en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, el proyecto de inversión 7650 – “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” a la Subsecretaria de Gobernanza de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, se evidencia la necesidad de fijar los parámetros objetivos para el establecimiento de los honorarios de los consejeros, para lo cual tuvo en cuenta Ia realidad económica del país, la necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines en el contexto del plan de inversión aludido, la idoneidad y la pertinencia de los perfiles respecto a la necesidad del servicio.

 

Que se hace necesario, por tanto, garantizar la apropiación de los recursos para la participación de los consejeros designados y las condiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, como un escenario innovador de reflexión sobre las políticas, los programas, planes, métodos y proyectos relacionados con el fomento cultural, artístico y Patrimonial de la ciudad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Para todos los efectos el valor estimado de participación de un consejero por sesión del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, deberá constar en el acta de la sesión y no podrá exceder tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 421 del 03 de julio de 2020, concepto Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C., expedido por el Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos requeridos para la participación de los consejeros que serán designados y reemplazados en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, en atención a su perfil que se contempla en el numeral 4 del artículo 4º de la Resolución 279 de 16 de junio de 2020, en consonancia con los temas a tratar en la agenda de la reunión, deberán ser aprobados e incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia y se apropiarán mediante la expedición del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, a solicitud de la Subsecretaría de Gobernanza o quién haga sus veces con cargo al proyecto de inversión “7650 - Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” acuerdo con la programación proyectada, por parte del Gerente del Proyecto de Inversión.

 

ARTÍCULO TERCERO. La programación presupuestal de los recursos para la vigencia fiscal, será proyectada de tal manera que se garanticen los recursos para la programación de las sesiones ordinarias y extraordinarias estimadas por parte del gerente del proyecto de inversión y se incluirá en el PAA. Si por alguna circunstancia de programación se requiriera algún ajuste o modificación, se procederá de conformidad con los procedimientos internos para tal caso.

 

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Técnica del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural Artístico y Patrimonial deberá:

 

1. Solicitar la creación del expediente del sistema de archivo y correspondencia.

 

2. Agotar el procedimiento para la creación del tercero ante la Dirección Distrital de Contabilidad, al correo admon_terceros@shd.gov.co.

 

3. Dejar constancia en el acta de las sesiones, de forma legible, los nombres y apellidos y número de cédula de ciudadanía o extranjería de cada uno de los consejeros asistentes y el valor estimado de a reconocer a cada uno de ellos por su participación en la sesión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los consejeros asistentes deberán presentar el día de la Sesión o a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma los siguientes documentos:

 

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería según el caso.

 

2. Fotocopia del registro único tributario - RUT, para obligados (residentes y nacionales).

 

3. Certificación de cuenta Bancaria de su titularidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Será obligación de los consejeros en cada sesión que participen del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial presentar los documentos a que hace referencia el presente artículo, previa disponibilidad de los recursos para atender la sesión.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría Técnica del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, deberá remitir al Grupo Interno de Recursos Financieros copia del acta de la sesión para que se expida el Certificado de Registro Presupuestal correspondiente.

 

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los recursos mencionados anteriormente previa expedición del Registro Presupuestal.

 

ARTÍCULO CUARTO. Para el desembolso de los recursos a los consejeros por concepto de participación en las sesiones del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y patrimonial, el responsable de proyecto deberá, de conformidad con las fechas establecidas para los desembolsos por parte del a SCRD: Expedir la certificación de cumplimiento la cual deberá estar acompañada de:

 

1. Los documentos presentados por el consejero.

 

2. El concepto de pertinencia y experticia técnica de acuerdo al perfil académico que se establezca, necesario para cada sesión conforme los temas a tratar de conformidad con el numeral 5 del Artículo 5° de la Resolución 279 de 2020.

 

3. Acta de la Sesión en la que conste la participación del consejero, debidamente suscrita por el Ordenador del gasto.

 

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría, Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizar los trámites correspondientes para los desembolsos de los recursos de los consejeros por concepto de participación al Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal n.° 421 del 03 de julio de 2020, concepto Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C., expedido por el Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2020.

 

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ

 

Subsecretaria de Gobernanza