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RESOLUCIÓN LOCAL 526 DE 2020
(Julio 15)
Por medio de la cual se establecen lineamientos en cumplimiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 y se indican los procesos objeto de suspensión de términos
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus facultades legales en especial las atribuidas en el Decreto ley 1421 de 1993, Art. 86, Estatuto Orgánico de Bogotá y demás normas del orden nacional y Distrital, se pronuncia frente a los siguientes
CONSIDERANDOS:
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política Nacional, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 087 de 2020 declara la calamidad pública en la ciudad.
Que, en consecuencia, este Despacho ordenó suspender los términos procesales de las actuaciones policivo administrativas y de policía que se adelantan desde el Área de Gestión Policiva Jurídica, oficina de obras, oficina jurídica e Inspecciones de policía mediante resoluciones 204 del 18 de marzo de 2020, 205 del 24 de marzo de 2020, 218 del 13 de abril de 2020, 266 del 27 de abril de 2020, 408 del 31 de mayo de 2020, 456 del 16 de junio de 2020 y 503 del 30 de Junio de 2020, pudiéndose extender hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del COVID-19 (Coronavirus 19), exceptuando lo relacionado al procedimiento verbal estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana de competencia de los Inspectores de Policía frente a la ciudadanía que no ha dado cumplimiento a las medidas establecidas, tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital, por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), acorde a lo establecido en la Resolución No.0426 del 3 de abril de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno.
Que mediante Resolución No.00844 del 26 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en su artículo 1 establece el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que igualmente en el artículo 2 del citado Decreto 990 de 2020, se ordena a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo 1.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta que se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias en las diferentes localidades del Distrito Capital, profiere el Decreto Distrital (sic) 190 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, estableciendo en su Artículo 1 Medida de aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que igualmente en su Artículo 12 establece medidas especiales, limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas, indicando específicamente para la Localidad de Kennedy, desde las Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020 hasta las Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020.
Que con el fin de ejercer la inspección y vigilancia frente al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto (si) 190 de 2020, la Alcaldía Local verificará que se cumplan todas las medidas establecidas que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta la Localidad de Kennedy: (I) realizando operativos; (II) de ser necesario, dando aplicación a las medidas correctivas que correspondan a quienes no den cumplimiento estricto a lo dispuesto y (III) poniendo en conocimiento de estos hechos a los Inspectores de Policía de la Localidad para su control, quienes darán aplicación a la Ley 1801 de 2016, acorde al procedimiento.
Que en aras de dar cumplimiento a lo anterior, los Inspectores de Policía de la Localidad se encontrarán disponibles por turnos para dar cabal cumplimiento a lo de su competencia.
Que tanto las actuaciones administrativas que se adelantan en la Alcaldía Local respecto de infracción al régimen de obras y urbanismo, establecimientos de comercio y restitución de bienes de uso público, así como las querellas policivas adelantadas por los Inspectores de Policía, se desarrollan conforme a los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, igualdad, publicidad, etc, y con el fin de garantizarlos, se debe dar continuidad a la suspensión de términos, dentro de estas actuaciones.
Que los términos procesales son de vital importancia en el desarrollo del proceso, ya que son la oportunidad dada por la ley para adelantar las diferentes acciones, ya sea por parte de la administración, el administrado u otra parte involucrada, permitiendo así el ejercicio del derecho sustancial, que es clave para garantizar los principios constitucionales y legales que acompañan el proceso en todo momento, es decir, es una “detención del curso del tiempo útil”, justificada como medida de protección para las personas en imposibilidad de hacer valer sus derechos.
Que como consecuencia de lo anterior y reforzando las medidas adoptadas, se hace necesario ampliar la suspensión de términos establecida por este Despacho en la Resolución 503 del 30 de junio de 2020, desde las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 10 de Agosto de 2020, pudiendo en todo caso extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria por la situación epidemiológica del COVID-19 (Coronavirus 19), con la excepción indicada en la parte resolutiva.
En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Kennedy,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER que se realice por parte de la Alcaldía Local, la Inspección y vigilancia frente a lo dispuesto en el Decreto Distrital (sic)190 de 2020 y remitir lo pertinente para su control a los Inspectores de Policía de la Localidad, en el marco de su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que los procesos objeto de Suspensión de términos se refieren a las actuaciones policivo administrativas adelantadas por infracción al régimen de obras y urbanismo, requisitos de establecimientos de comercio y restitución de bien de uso público, adelantadas en las oficinas de Obras y Jurídica y en los procesos policivos adelantados dentro de sus competencias por los Inspectores de Policía del Área de Gestión Policiva Jurídica de la Alcaldía Local, desde las cero horas (00:00) del 16 de Julio de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 10 de Agosto de 2020, pudiendo en todo caso extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria por la situación epidemiológica del COVID-19 (Coronavirus 19).
ARTÍCULO TERCERO: EXCEPTUAR de la suspensión de términos prevista en el artículo SEGUNDO de la presente resolución, la establecida en la Resolución No.0426 del 3 de abril de 2020 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, en relación al procedimiento verbal estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana de competencia de los Inspectores de Policía, frente a la ciudadanía que no ha dado cumplimiento a las medidas establecidas, tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital, por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2020.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy. |