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Acuerdo 2 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/04/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/1983
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 1983

ACUERDO 2 DE 1983

(Abril 8)

"Por el cual se crea el Fondo de Cooperación "Con-Cauca""

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el Artículo 16 del Decreto 3133 de 1.968,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase el Fondo de Cooperación "Con-Cauca" adscrito a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, el cual funcionará como un sistema de manejo de cuentas de los recursos que se obtengan para los fines del presente Acuerdo.

Los bienes y recursos del Fondo de Cooperación "Con-Cauca" solamente podrán emplearse en la realización de obras vinculadas a las soluciones de vivienda de los municipios afectados por el sismo ocurrido el 31 de marzo pasado en el Departamento del Cauca.

ARTICULO 2. En desarrollo de los objetivos a que se refiere el Artículo anterior son funciones del Fondo de Cooperación "Con-Cauca":

  1. Recaudar fondos provenientes del sector público y privado y donaciones destinados a la ejecución de los programas que se acuerden.
  2. Adquirir los materiales y elementos indispensables para la ejecución de las obras de urbanismo y de construcción y reconstrucción de viviendas.

PARAGRAFO. La ejecución de las obras que se ordenen podrá realizarse por intermedio de las entidades de carácter nacional, departamental o municipal (del Departamento del Cauca).

ARTICULO 3. La cuenta del Fondo de Cooperación "Con-Cauca" estará constituida por los fondos provenientes del sector público y privado, y de las donaciones destinadas a la ejecución de los programas vinculados a las soluciones de vivienda que se acuerden.

PARAGRAFO. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para que del presupuesto distrital destine una suma no inferior a diez millones de pesos ($10´000.000), ni superior al uno por ciento (1%) del Presupuesto de Inversiones, con el objeto de contribuir al fortalecimiento del Fondo "C2on-Cauca".

ARTICULO 4. La Dirección y administración del Fondo estará a cargo de una Junta Administradora, integrada por:

  • El Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá.
  • El Secretario de Hacienda.
  • El Secretario de Obras Públicas.
  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación.
  • El Presidente del Concejo de Bogotá
  • El Presidente de la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá.
  • El Presidente de la Comisión del Plan del Concejo de Bogotá
  • El Gerente de la Empresa de Acueducto de Bogotá.
  • El Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá
  • El Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá
  • Dos representantes de los Sindicatos del Distrito Especial, escogidos en la forma que determine el Decreto del Alcalde.
  • Tres representantes del sector privado elegidos por el Concejo de Bogotá
  • El Contralor, el Personero y el Tesorero, podrán ser citados a las reuniones de la Junta Administradora.

ARTICULO 5. Son funciones de la Junta Administradora:

  1. Expedir reglamentos internos del Fondo.
  2. Aprobar los presupuestos de las obras que se programen.

ARTICULO 6. La Auditoría Fiscal de la Secretaría de Obras Públicas ejercerá el control de los dineros e inversiones del Fondo.

ARTICULO 7. Los recursos del Fondo no podrán destinarse en ningún caso al pago de servicios personales o sueldos de nómina.

ARTICULO 8. El Fondo creado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

ARTICULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción.

Dado en Bogotá D.E., a los ocho (8) días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y tres (1983).

ANDRES PASTRANA ARANGO

Alcalde

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Secretario